Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 59º del Reglamento citado establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el articulo 65º del mencionado Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el articulo 66º del citado Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX senala que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 2.3.2 del Anexo 5: Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX, referido al personal obrero calificado, el mismo que tiene una puntuacion MORDAZA de 18 puntos, el puntaje sera asignado individualmente a un numero MORDAZA de 9 personas que hayan sido incluidos en el Formato 6, que tengan experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y que se evaluara el tiempo de servicio en la microempresa postora y/o en otras, donde MORDAZA realizado el mismo servicio ofertado; asimismo, se senala que dicha experiencia se acreditara con MORDAZA de certificados de trabajo y constancias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX, se refiere a la Declaracion sobre personal de la empresa y relacion de equipo; Que, segun el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5: Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases, referidos a los equipos disponibles, cuyo puntaje MORDAZA es de 10 puntos, se otorgara 5 puntos a la microempresa que cuente con camioneta alquilada de cualquier ano y hasta un MORDAZA de 10 puntos, al que cuente con camioneta alquilada con una antiguedad MORDAZA del ano 1997, lo que se acreditara con un compromiso de alquiler con el propietario y debera estar disponible para la ejecucion de los trabajos a contratarse; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 26 de junio de 2003, el postor MORDAZA MORDAZA S.R.L. es descalificado para pasar a la etapa de evaluacion economica debido a que se presento con el mismo personal y camioneta ofrecido en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-MTC/20.ZIX para el Subtramo I que anteriormente ya habia sido adjudicado. Segun se advierte de la citada acta, al postor MORDAZA MORDAZA S.R.L., no se le asigno puntaje alguno en los rubros equipo disponible y personal obrero calificado; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX se descalifico al postor MORDAZA MORDAZA S.R.L. por haberse presentado con el mismo personal y camioneta en la Adjudicacion Directa correspondiente al Subtramo I, MORDAZA senalado; Que, segun senala el Comite Especial Permanente en su Informe Nº 032-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL X-HCO C.E.P., la razon por la que se descalifico al postor MORDAZA MORDAZA S.R.L. fue porque su personal en su totalidad y la camioneta ya estaba comprometida con el otorgamiento de la Buena Pro en el Subtramo I y por lo tanto no pasaba el puntaje tecnico; Que, si bien el Comite Especial Permanente, de conformidad con el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el unico autorizado para interpretar las Bases, una vez integradas estas, esto no significa que el Comite Especial Permanente pueda aplicar criterios y factores de evaluacion que no estan establecidos expresamente en las Bases y descalificar a los postores, lo que se ha evidenciado en el presente MORDAZA de seleccion, ya que las Bases no establecian que se descalificaba al postor que tenia su equipo y personal comprometido en otra obra;

Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente al no evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado y el equipo de la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L., no se ha cenido a lo establecido en las Bases integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00032003-MTC/20.ZIX; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice mediante acto privado, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito; Que, sin embargo, segun lo expuesto por el Comite Especial Permanente en su Informe Nº 032-2003-MTC/ 15.02.PROVIAS-N-ZONAL X-HCO C.E.P., a la fecha de la publicacion de los resultados, en su mayoria los postores tuvieron conocimiento del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que consideraron innecesario realizarlo por escrito; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del citado Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los articulos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00032003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 00032003-MTC/20.ZIX. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14039

Declaran nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX, referida al servicio de mantenimiento de la carretera La Oroya, tramo CarpishChinchavito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-2003-MTC/02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003

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