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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 248898 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones,las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 59º del Reglamento citado establece que es obligatoria la presentación de todos los documen- tos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solici-tados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el artículo 65º del mencionado Reglamento se- ñala que las propuestas técnicas y económicas se eva-lúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el artículo 66º del citado Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesa- rios para la evaluación técnica, los puntajes máximos quese le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX señala que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 2.3.2 del Anexo 5: Factores de Evaluación de Propuestas de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX, referido al perso-nal obrero calificado, el mismo que tiene una puntuación máxima de 18 puntos, el puntaje será asignado individual- mente a un número máximo de 9 personas que hayan sidoincluidos en el Formato 6, que tengan experiencia para reali- zar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras as- faltadas y que se evaluará el tiempo de servicio en la microe-mpresa postora y/o en otras, donde haya realizado el mismo servicio ofertado; asimismo, se señala que dicha experiencia se acreditará con copia de certificados de trabajo y constan-cias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX, se refiere a la Decla-ración sobre personal de la empresa y relación de equipo; Que, según el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5: Factores de Evaluación de Propuestas de las Bases,referidos a los equipos disponibles, cuyo puntaje máxi- mo es de 10 puntos, se otorgará 5 puntos a la microem- presa que cuente con camioneta alquilada de cualquieraño y hasta un máximo de 10 puntos, al que cuente con camioneta alquilada con una antigüedad máxima del año 1997, lo que se acreditará con un compromiso de alqui-ler con el propietario y deberá estar disponible para la ejecución de los trabajos a contratarse; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 26 de junio de 2003, el postor Santa Catalina S.R.L. es descalificado para pasar a la etapa de evaluación econó- mica debido a que se presentó con el mismo personal ycamioneta ofrecido en la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-MTC/20.ZIX para el Subtramo I que ante- riormente ya había sido adjudicado. Según se adviertede la citada acta, al postor Santa Catalina S.R.L., no se le asignó puntaje alguno en los rubros equipo disponible y personal obrero calificado; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX se descalificó al pos-tor Santa Catalina S.R.L. por haberse presentado con el mismo personal y camioneta en la Adjudicación Directa correspondiente al Subtramo I, antes señalado; Que, según señala el Comité Especial Permanente en su Informe Nº 032-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZO- NAL X-HCO C.E.P., la razón por la que se descalificó alpostor Santa Catalina S.R.L. fue porque su personal en su totalidad y la camioneta ya estaba comprometida con el otorgamiento de la Buena Pro en el Subtramo I y por lotanto no pasaba el puntaje técnico; Que, si bien el Comité Especial Permanente, de confor- midad con el artículo 53º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, es el único autorizado para interpretar las Bases, una vez integra- das éstas, esto no significa que el Comité Especial Per-manente pueda aplicar criterios y factores de evaluación que no están establecidos expresamente en las Bases y descalificar a los postores, lo que se ha evidenciado enel presente proceso de selección, ya que las Bases no establecían que se descalificaba al postor que tenía su equipo y personal comprometido en otra obra;Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente al no evaluar y calificar la experiencia del personal obre-ro calificado y el equipo de la empresa Santa Catalina S.R.L., no se ha ceñido a lo establecido en las Bases integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice mediante acto privado, la notifica- ción correspondiente se efectuará por escrito; Que, sin embargo, según lo expuesto por el Comité Es- pecial Permanente en su Informe Nº 032-2003-MTC/ 15.02.PROVIAS-N-ZONAL X-HCO C.E.P., a la fecha de lapublicación de los resultados, en su mayoría los postores tuvieron conocimiento del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que consideraron innecesario realizarlo por escrito; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del citado Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima au- toridad administrativa de la Entidad, según correspondapodrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción de los artículos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; así como de las Ba- ses Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en consecuencia el Co- mité Especial Permanente deberá evaluar y calificar las pro-puestas presentadas de acuerdo con los criterios de evalua- ción y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciar- se sobre el recurso de apelación interpuesto por el pos- tor A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZIX; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003- MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de la evaluación de pro- puestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0003- 2003-MTC/20.ZIX. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14039 Declaran nula la Adjudicación Directa Pœblica N” 006-2003-MTC/20.ZIX, re- ferida al servicio de mantenimiento de la carretera La Oroya, tramo Carpish-Chinchavito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2003-MTC/02 Lima, 24 de julio de 2003