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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2003 (29/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 248964 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 Vistos; la solicitud del Alcalde del Concejo Provincial de Chincha, señor Félix Amoretti Mendoza, comunican-do la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor delseñor Manuel Félix Monge Tapia, por haber inconcurridoinjustificadamente a tres sesiones ordinarias de Conce-jo y pidiendo se convoque a la persona que deba ocupar dicho cargo; y el Recurso de Revisión presentado por el Regidor afectado contra la declaración de vacancia desu cargo, solicitando, además, se disponga la toma dejuramento en el cargo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Chincha declaró la vacancia del cargo de Regidor de Manuel Félix MongeTapia en sesión extraordinaria celebrada el 15 de febre-ro de 2003, en ausencia del afectado, conforme se apre-cia en el acta correspondiente a fojas 5 y 6, expidién- dose posteriormente en el mismo sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-A/MPCH del 20 de febrero de 2003,a fojas 3; Que la causal de vacancia señalada en el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-A/MPCH es la inconcurrenciainjustificada a las sesiones ordinarias de fechas 9 y 16 de enero y 6 de febrero de 2003; habiendo dispuesto este colegiado, por acuerdo de fecha 29 de abril de 2003,que el Concejo Provincial de Chincha remita copiacertificada del acta de juramentación de Manuel FélixMonge Tapia en el cargo de Regidor para el período2003 - 2006; Que ha quedado acreditado con el acta de juramenta- ción de los demás miembros del Concejo que corre afojas 155 a 160, que el Regidor electo Manuel Félix Mon-ge Tapia no prestó juramento para ejercer el cargo, ysiendo así, no lo asumió y por tanto no le es de aplica-ción el procedimiento de vacancia seguido por el Conce- jo Municipal; razón por la que el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-A/MPCH es nulo y así debe ser declarado; Que de los autos se determina que el Concejo Provin- cial de Chincha sesionó ordinariamente los días 9 y 16de enero, 6 y 27 de febrero, 6 y 27 de marzo y 3 de abrilde 2003, es decir 7 sesiones ordinarias consecutivas, antes de que Manuel Félix Monge Tapia se hiciera pre- sente en la Municipalidad, aduciendo haberse encontra-do detenido por orden del Segundo Juzgado Penal deChincha; situación que trajo como consecuencia que elConcejo funcione incompleto en el número de sus miem-bros, perjudicando el normal desarrollo de sus activida- des; Que al presentarse esta situación, y teniendo en cuenta que los regidores desempeñan su cargo a tiem-po parcial y perciben dietas por sesión asistida, resultanecesario aplicar supletoriamente lo dispuesto por elDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en la parte pertinente del artículo 28º literal k), que señala como falta de carácter disciplina-rio a ser sancionada con cese temporal o destitución alas ausencias injustificadas por más de tres díasconsecutivos, debiendo dejarse sin efecto la procla-mación de Manuel Félix Monge Tapia y, de conformidad con lo previsto en el artículo 35º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, convocar al candidato noproclamado inmediato de la misma lista electoral, JuanManuel Trillo Flores, de la organización política localUnión Por Chincha; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Con- cejo Nº 04-2003-A/MPCH del 20 de febrero de 2003 quecontiene el acuerdo del Concejo Provincial de Chinchaadoptado en sesión del 15 de febrero de 2003, que de-clara la vacancia del cargo de Regidor en el que fue elegido el señor Manuel Félix Monge Tapia. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la proclama- ción del señor Manuel Félix Monge Tapia como Regidordel Concejo Provincial de Chincha, reformándose en esteextremo el Acta de Proclamación Municipal de Resulta-dos de Cómputo y de Autoridades electas en la provin- cia de Chincha, departamento de Ica, declarando nula lacredencial que le fuera otorgada en ese sentido. Artículo Tercero.- Proclamar al señor Juan Manuel Trillo Flores, candidato de la lista de la organización po-lítica local Unión Por Chincha, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el período de gobierno munici-pal 2003 - 2006; y otorgarle la credencial que lo acreditecomo tal. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 14078 Declaran que regidora del Concejo Distrital de Cabanillas, provincia deSan RomÆn, continœa en el ejerciciodel cargo RESOLUCIÓN Nº 143-2003-JNE Exp. Nº 612-2003 Lima, 24 de julio de 2003VISTO el Oficio Nº 055-2003-MDC-D/A recibido el 21 de abril del 2003, de don Nicómedes Marín Centeno, Alcalde del Concejo Distrital de Cabanillas, provincia deSan Román, departamento de Puno, por el que comuni-ca la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora dedoña Lucrecia Vilca de Castillo por no concurrir a sesio-nes de concejo; y, demás documentación presentada; CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de vacancia formulada por don Víctor Ocoruro Quispe a fojas 58, el Concejo Distrital deCabanillas, en sesión ordinaria de fecha 3 de abril del2003, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Lucrecia Vilca de Castillo porno concurrir a sesiones de concejo, de manera injustifica-da, según consta del acta copiada de fojas 44;expidiéndose el Acuerdo de Sesión de Concejo Nº 01-2003-MDC-D de fecha 4 de abril del 2003, que obra a fojas 4 y 5; al amparo de la derogada Ley Orgánica de Municipales Nº 23853; Que las constancias de las citaciones para la sesio- nes de fechas 16, 20 de febrero, 23 y 28 de marzo del2003, que en copia certificada obran a fojas 68, 71, 74 y77, respectivamente, no acreditan fehacientemente que doña Lucrecia Vilca de Castillo haya tomado conocimiento de las referidas convocatorias; por tanto, no se puededeterminar que las inconcurrencias que constan en lasactas de las sesiones ordinarias de concejo de fechas16, 20 de febrero, 23 y 28 de marzo del 2003, de fojas70, 73, 76 y 79 sean injustificadas; además que, a fojas 86 de la copia incompleta de un acta se constata la asistencia de doña Lucrecia Vilca de Castillo a una se-sión durante el mes de enero, así como del acta quecorresponde a la sesión del 19 de enero del 2003 con-forme obra a fojas 89; Que la constancia de notificación del acuerdo declara- torio de vacancia, que obra a fojas 91, no se ha efectua- do con las formalidades establecidas en el Código Pro-cesal Civil, por tanto, el haberlo dejado debajo de la puer-