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PÆg. 248955 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 tivas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización. Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la educación estatal. La inver-sión por alumno se incremente a precios constantes. Artículo 84º.- Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento de la educación es- tatal son: el Tesoro Público, los recursos directamen-te recaudados, las donaciones, los excedentes poractividades productivas desarrolladas por las institu-ciones educativas y el endeudamiento interno y ex-terno. Este financiamiento puede ser incrementado con re- cursos provenientes de fuentes complementarias, lo queimplica promover y ejercitar la participación de la comu-nidad, la empresa y la sociedad en su conjunto. Artículo 85º.- La asignación de recursos finan- cieros La asignación de recursos financieros para la edu- cación por la fuente Tesoro Público se determina a partirde los objetivos y metas establecidos en los planes yproyectos estratégicos institucionales y en los planesanuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cada nivel y modalidad educativa. Artículo 86º.- Ingresos propios de las institucio- nes educativas Los ingresos propios que generan las institucio- nes educativas estatales se destinan, preferentemen- te, a financiar proyectos de inversión específicos o aactividades de desarrollo educativo consideradas enel respectivo Proyecto Educativo Institucional. Estosrecursos son independientes del monto presupues-tal que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la reglamentación corres-pondiente. Artículo 87º.- La transferencia de recursos finan- cieros Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local y otras autóno-mas pueden transferir recursos financieros a los cen-tros y programas educativos, de acuerdo a la Ley dePresupuesto de la República. Artículo 88º.- La regulación tributariaLas donaciones con fines educativos gozan de exo- neración y beneficios tributarios en la forma y dentro delos límites que fija la ley. Las instituciones educativaspúblicas y privadas gozan de inafectación de todo im-puesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo esta-blecido en la Constitución Política del Perú. En materia dearanceles de importación, la legislación específica esta-blece un régimen especial para determinados bienesdestinados a la educación. Artículo 89º.- La evaluación del gastoLos órganos correspondientes efectuarán la evalua- ción del gasto y de los ingresos en función de los objeti-vos y metas logradas por las Instituciones Educativas.La evaluación será previa, concurrente y posterior paragarantizar el manejo transparente de los recursos. Artículo 90º.- La eficiencia en el gastoLa eficiencia en el gasto en educación implica elabo- rar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucio-nal, el plan anual, el presupuesto funcional y los costospor alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubica- ción y su distribución en el territorio nacional conforme alas necesidades del servicio educativo. Asimismo supone planificar y ejecutar programas in- tersectoriales descentralizados que atiendan a una mis-ma población. Los funcionarios y titulares de las instancias de ges- tión educativa descentralizada a que hace referencia elartículo 65º de la presente Ley, deberán adoptar, bajo responsabilidad, las medidas administrativas necesa-rias para optimizar la eficiencia del gasto en la educa- ción. Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana El financiamiento de proyectos de inversión y de in- novación y desarrollo educativo que propongan y ejecu- ten las Instituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana(FONDEP). De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar su ayuda a través de finan-ciamientos reembolsables o no reembolsables. Artículo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro El Estado podrá establecer convenios con asociacio- nes sin fines de lucro que conducen instituciones oprogramas de educación pública y que atienden a la población económicamente desfavorecida a fin de otor- garles apoyo a través de plazas docentes y aportesen bienes y servicios, en concordancia con las priori- dades y normas educativas establecidas para tales propósitos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva. Se efectuará deacuerdo con el plan general de conversión del sistema educativo que formulará el Ministerio de Educación, en concordancia con el proceso de descentralización delpaís. Durante el proceso de transferencia de las compe- tencias y funciones en materia de educación a los go-biernos regionales, las actuales Direcciones Regionales de Educación así como las Unidades de Gestión Educa- tiva Local mantendrán su dependencia técnica y funcio-nal del Ministerio de Educación. Segunda.- El Ministerio de Educación hará entre- ga al Consejo Nacional de Descentralización, de la propuesta de reestructuración de las actuales ins- tancias intermedias de gestión para adecuarlas a latransferencia y recepción de competencias y funcio- nes sectoriales en educación; la cual se hará en la cuarta etapa del proceso de descentralización deacuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Tercera.- El incremento del presupuesto destina- do a educación, de conformidad con lo establecidoen el artículo 83° de la presente ley, se realizará pro- gresivamente. El financiamiento de la educación a través del Tesoro Público será considerado comoinversión intangible en el Presupuesto General de la República por tratarse de un servicio público na- cional. Cuarta.- El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en las zonas rurales, de frontera,urbano-marginales y de menor desarrollo. Quinta.- La obligatoriedad de la educación inicial se establecerá progresivamente. Mientras tanto, el nivel inicial no será requisito para el ingreso al nivel de Educa- ción Primaria, en los lugares donde no se haya logradoaún el objetivo de su universalización. Sexta.- El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la orga- nización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegu-rar la permanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios.