TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 248949 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla. b) Niños y adolescentes que no se insertaron opor- tunamente en la Educación Básica Regular o queabandonaron el Sistema Educativo y su edad lesimpide continuar los estudios regulares. c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estu- dio y el trabajo. Artículo 38º.- AlfabetizaciónLos programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lec- toescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica.Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan paracontinuar su formación en los niveles siguientes del Sis-tema Educativo y para integrarse al mundo productivoen mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y de género.Promueven la superación del analfabetismo funcionalcreando ambientes letrados. La alfabetización se desarrolla, según los requeri- mientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellanocomo segunda lengua. Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones especializadaspara desarrollar conjuntamente programas de alfabeti- zación. Artículo 39º.- Educación Básica Especial La Educación Básica Especial tiene un enfoque in- clusivo y atiende a personas con necesidades educati-vas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a: a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. b) Niños y adolescentes superdotados o con talen- tos específicos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención comple-mentaria y personalizada que requieran. El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronoló- gica, respetando el principio de integración educativa ysocial. CAPÍTULO III LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA Artículo 40º.- Definición y finalidad La Educación Técnico-Productiva es una forma de edu-cación orientada a la adquisición de competencias labo-rales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desem- peño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel deempleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinadaa las personas que buscan una inserción o reinserciónen el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica. Artículo 41º.- ObjetivosSon objetivos de la Educación Técnico-Productiva: a) Desarrollar competencias laborales y capacida- des emprendedoras para el trabajo dependiente oindependiente. b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico de la pro-ducción o los servicios, con visión empresarial. c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigenciasdel mercado laboral. d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica.Artículo 42º.- OrganizaciónLa Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por las características y com-plejidades de los perfiles técnico-profesionales y por re-querimientos académicos específicos. Los ciclos se or-ganizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos. Las particularidades de cada ciclo son las siguien- tes: a) Ciclo Básico El Ciclo Básico de la Educación Técnico-Produc- tiva provee al estudiante de las competencias ne-cesarias para ejecutar trabajos de menor com-plejidad que le permitan incorporarse al mercadolaboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito denivel educativo formal anterior. b) Ciclo Medio El Ciclo Medio de la Educación Técnico-Producti-va provee al estudiante de las competencias ne-cesarias para el ejercicio de una actividad ocupa-cional especializada. Para acceder a dicho ciclose requieren competencias equivalentes al se- gundo nivel de la Educación Básica. El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener el correspondiente título de técnico con men- ción en la respectiva especialidad. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su forma-ción en los niveles de la Educación Básica y consecuen-temente estar en condiciones de acceder a la Educa-ción Superior. Artículo 43º.- Políticas y estrategiasPara definir las políticas y estrategias de la Educa- ción Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación ylas autoridades regionales y locales deben coordinarcon el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial yde los gremios, así como de las asociaciones civiles ycomunales con interés en la calificación técnica de losciudadanos. Artículo 44º.- Currículo y evaluaciónCada centro de Educación Técnico-Productiva ela- bora su proyecto institucional y define los currículos delas diferentes especialidades considerando los requeri-mientos laborales en su ámbito de acción; los cambiosen el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnolo- gía; el desarrollo del conocimiento y las características de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia conlas políticas y estrategias definidas en las instanciaseducativas respectivas. Los Centros de Educación Téc-nico-Productiva pueden proponer la inclusión de nuevasespecialidades en sus proyectos institucionales. El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Cer- tificación Educativa, al que se refiere el artículo 15°, es elencargado de operar el Sistema respecto a la Educa-ción Técnico Productiva. Artículo 45º.- Centros de Educación Técnico-Pro- ductiva Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofre- cen servicios educativos en los ciclos para los que ob-tengan autorización y expiden las certificaciones y títu-los técnicos correspondientes, de acuerdo con el regla-mento. Realizan actividades de capacitación, actualiza- ción y reconversión laborales y contribuyen con la Edu- cación Básica ofreciéndole sus servicios especializa-dos. Como expresión de su finalidad formativa, y con ca- rácter experimental, están facultados para desarrollaractividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento com- plementario.