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PÆg. 248963 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 Que, conforme se desprende del Recibo de Acota- ción Nº 03219, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimien-to Nº 12 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Ba-ses y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), es- tablecido en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,de acuerdo a la modificación establecida por DecretoSupremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspec-ción Nº 1100-2003-MTC/12.04 señalando que el InspectorVíctor Manuel Suárez Llaque realizará una inspección técni-ca a la estación de la empresa Aerocontinente S.A. en la ciudad de Córdoba, República de Argentina, como parte del proceso de certificación de sus operaciones aéreas interna-cionales, durante los días 30 al 31 de julio de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civilpara que, en cumplimiento de las funciones que le asig- na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspec-ción Nº 1100-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ma- nuel Suárez Llaque, inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a la ciudad de Córdoba, República de Argentina, durante los días 30 al 31 de julio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14123 J N E Dispensan del sufragio en elecciones generales llevadas a cabo en el aæo2001 a los ciudadanos peruanos resi-dentes en Venezuela que se encuen-tran en situación económica precaria RESOLUCIÓN Nº 141-2003-JNE Lima, 24 de julio de 2003VISTO: El Oficio RE (SCP-DGC) Nº 3-0-BB/2102 del Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exteriordel Ministerio de Relaciones Exteriores, recibido con fe-cha 17 de julio del presente año, solicitando se conside- re la posibilidad de extender dispensa de sufragio de las Elecciones Generales llevadas a cabo en el año 2001,para los connacionales que se encuentran en la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, conforme se expone en la comunicación de visto, los connacionales en la República Bolivariana deVenezuela vienen atravesando una difícil situación debi-do a la crisis económica que afecta a dicho país; siendoque este hecho, de público conocimiento, está ocasio- nando que dichos ciudadanos se encuentren en situa- ción migratoria irregular al no poder renovar sus pasa-portes debido a que no les es posible pagar las multaspor omisión al sufragio en las Elecciones Generales del2001, además de los gastos administrativos para regula-rizar su documentación; Que, el artículo 241º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, establece que los ciudadanos peruanosresidentes en el extranjero que, por razones de salud ocausa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitirsu voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Eleccio-nes, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; constituyendo la situación descrita en el consi- derando precedente una causa de fuerza mayor quedebe ser amparada, a fin de posibilitar la regularizaciónde la situación migratoria de los referidos ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dispensar del sufragio en las Elec- ciones Generales realizadas el 8 de abril del 2001 yElecciones Generales-Segunda Elección Presidencial llevadas a cabo el 3 de junio de 2001, a los ciudadanos peruanos residentes en la República Bolivariana de Ve-nezuela que se encuentren en situación económica pre-caria. Artículo Segundo.- Autorizar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones realice las coordina- ciones necesarias con la Dirección de Asuntos Consu- lares, a fin que el Consulado General del Perú en Cara-cas y el Consulado General del Perú en Puerto Ordaz,efectúen el empadronamiento de los ciudadanos perua-nos en situación económica precaria, para los efectosde otorgarles las dispensas correspondientes. Regístrese y comuníquese. S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 14077 Proclaman candidato para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Pro-vincial de Chincha, departamento deIca RESOLUCIÓN Nº 142-2003-JNE Expediente Nº 485-2003 Lima, 24 de julio de 2003