Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2003 (29/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 248958 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 sente proceso de selección; por lo que su validez resul- ta incuestionable por estas razones; Que, las consideraciones antes expuestas determi- nan que el recurso de apelación interpuesto por la em-presa SEGSA ORIENTE S.A.C. no resulta amparable enninguno de sus extremos, por lo que la misma debe desestimarse en razón que el presente procedimiento se ha tramitado con sujeción a las normas procedimen-tales contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y su Reglamento; Que, sin perjuicio de lo expresado en los consi- derandos precedentes, tratándose el Recurso de Ape- lación una solicitud impugnatoria de Alzada que tiene por finalidad que el Órgano Jerárquicamente Superior, al queemitió el pronunciamiento o acto administrativo cuestio-nado, revise lo actuado por dicha instancia en su conte-nido de fondo y forma, debemos indicar que de la revi-sión de los actuados administrativos se advierte que la Consulta materia del presente recurso, formulada por la empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. a las BasesAdministrativas de la Segunda Convocatoria del Con-curso Público Nº 0002-2003-SENASA, versa sobre lacorrecta aplicación al presente Proceso de Selección delos incisos a) y b) del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, referido a las clases de fianza que puede otorgar la Entidad de intermediación para garanti-zar los derechos de sus trabajadores destacados y elcumplimiento de las obligaciones previsionales, confor-me lo establecido en la Primera Disposición Transitoria yFinal de dicho cuerpo legal y con lo estipulado en el numeral 9 de las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección referida a la Garantía en la formade Carta Fianza que debe presentar la Entidad previa ala suscripción del contrato; Que, en este punto, debemos indicar que tal como lo establece la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, los Organismos Públicos se rigen específicamente por las normas espe-ciales de presupuesto y las de contrataciones y adquisi-ciones del Estado por lo que no resultan aplicables lasdisposiciones sobre fianza y solidaridad; Que, el citado dispositivo legal añade en su segundo párrafo que es causal de resolución del contrato celebra- do entre el Organismo Público y la entidad, la verifica-ción por parte del Organismo Público de algún incumpli-miento de las obligaciones laborales y previsionales dela Entidad y que los Organismos Públicos deben incluiren sus contratos con las entidades una cláusula resoluto- ria por la causal mencionada, estando obligados a veri- ficar el cumplimiento de las obligaciones laborales quetiene la entidad con los trabajadores destacados para locual se podrá solicitar la inspección de la Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo; Que, de la revisión del extremo pertinente del nume- ral 9. Garantías de las Bases Administrativas de la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 0002-2003-SENASA, se advierte que el mismo no se en-cuentra acorde con lo dispuesto por la Primera Dispo-sición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR transcrita en los considerandos preceden- tes, por lo que en aplicación de los Principios de Im- parcialidad y Economía previstos en el artículo 3º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, esta instancia de oficio debe disponerlo pertinente a efectos que el Comité Especial adecueel extremo correspondiente del numeral 9 de las Ba- ses Administrativas al dispositivo legal antes acotado y posteriormente queden integradas las Bases Admi-nistrativas de la 2da. Convocatoria del Concurso Pú-blico Nº 0002-2003-SENASA; Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso de selección yretrotraer el mismo hasta el momento de Integración deBases según lo expresado en el considerando anterior; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 24-95- AG, el artículo 26º y 52º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Ley Nº 27444 y con las visacionesde los Directores Generales de Administración, Planifi- cación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. contra el procedimiento seguido en el ConcursoPúblico Nº 0002-2003-SENASA Segunda Convocatoria"Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de Limadel SENASA", por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la nulidad del Proceso de Selec- ción del Concurso Público Nº 0002-2003-SENASA Se-gunda Convocatoria "Servicio de Vigilancia Privada paralas Sedes de Lima del SENASA", retrotrayéndose el pro-ceso hasta la etapa de Integración de Bases Administra-tivas, devolviéndose los actuados al Comité Especial a efectos que proceda conforme lo dispuesto en la pre- sente Resolución, y en concordancia con lo dispuestoen el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 14063 ENERGÍA Y MINAS Imponen sanción de amonestación escrita a ex Secretario General del mi-nisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2003-MEM/DM Lima, 24 de julio de 2003 VISTOS: El Informe Nº 009-2002-2-0054-EM/IG - Auditoría a los Estados Financieros del Comité de Administracióndel Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministe- rio de Energía y Minas, Ejercicio 2001; El Informe Nº 001-2003-MEM/CEPAD, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios constituida por la Resolución MinisterialNº 377-2002-EM/DM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2002- EM/DM, de fecha 22 de agosto de 2002, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios encargada de determinar la procedencia de lainstauración del proceso administrativo disciplinario delIng. Rubén Wong Gamarra, ex Secretario General delMinisterio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002- EM/DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó elReglamento del Proceso Administrativo Disciplinario delMinisterio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instau- rado por Resolución del Titular de la entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes menciona- do, establece que las disposiciones señaladas para laconstitución, funcionamiento, atribuciones y procedi-mientos a seguir de la Comisión Permanente, serán deaplicación para los casos de la Comisión Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 09-2002-2-0054-EM/IG - Auditoría a los Estados