Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

sente MORDAZA de seleccion; por lo que su validez resulta incuestionable por estas razones; Que, las consideraciones MORDAZA expuestas determinan que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. no resulta amparable en ninguno de sus extremos, por lo que la misma debe desestimarse en razon que el presente procedimiento se ha tramitado con sujecion a las normas procedimentales contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, sin perjuicio de lo expresado en los considerandos precedentes, tratandose el Recurso de Apelacion una solicitud impugnatoria de Alzada que tiene por finalidad que el Organo Jerarquicamente Superior, al que emitio el pronunciamiento o acto administrativo cuestionado, revise lo actuado por dicha instancia en su contenido de fondo y forma, debemos indicar que de la revision de los actuados administrativos se advierte que la Consulta materia del presente recurso, formulada por la empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. a las Bases Administrativas de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA, versa sobre la correcta aplicacion al presente MORDAZA de Seleccion de los incisos a) y b) del articulo 17º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, referido a las clases de fianza que puede otorgar la Entidad de intermediacion para garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales, conforme lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Final de dicho cuerpo legal y con lo estipulado en el numeral 9 de las Bases Administrativas del presente MORDAZA de Seleccion referida a la Garantia en la forma de Carta Fianza que debe presentar la Entidad previa a la suscripcion del contrato; Que, en este punto, debemos indicar que tal como lo establece la Primera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, los Organismos Publicos se rigen especificamente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado por lo que no resultan aplicables las disposiciones sobre fianza y solidaridad; Que, el citado dispositivo legal anade en su MORDAZA parrafo que es causal de resolucion del contrato celebrado entre el Organismo Publico y la entidad, la verificacion por parte del Organismo Publico de algun incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la Entidad y que los Organismos Publicos deben incluir en sus contratos con las entidades una clausula resolutoria por la causal mencionada, estando obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene la entidad con los trabajadores destacados para lo cual se podra solicitar la inspeccion de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, de la revision del extremo pertinente del numeral 9. Garantias de las Bases Administrativas de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 00022003-SENASA, se advierte que el mismo no se encuentra acorde con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032002-TR transcrita en los considerandos precedentes, por lo que en aplicacion de los Principios de Imparcialidad y Economia previstos en el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta instancia de oficio debe disponer lo pertinente a efectos que el Comite Especial adecue el extremo correspondiente del numeral 9 de las Bases Administrativas al dispositivo legal MORDAZA acotado y posteriormente queden integradas las Bases Administrativas de la 2da. Convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA; Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion y retrotraer el mismo hasta el momento de Integracion de Bases segun lo expresado en el considerando anterior; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 24-95AG, el articulo 26º y 52º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Ley Nº 27444 y con las visaciones

de los Directores Generales de Administracion, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. contra el procedimiento seguido en el Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA MORDAZA Convocatoria "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA MORDAZA Convocatoria "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA", retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de Integracion de Bases Administrativas, devolviendose los actuados al Comite Especial a efectos que proceda conforme lo dispuesto en la presente Resolucion, y en concordancia con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 14063

ENERGIA Y MINAS
Imponen sancion de amonestacion escrita a ex Secretario General del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2003-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Nº 009-2002-2-0054-EM/IG - Auditoria a los Estados Financieros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, Ejercicio 2001; El Informe Nº 001-2003-MEM/CEPAD, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por la Resolucion Ministerial Nº 377-2002-EM/DM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 377-2002EM/DM, de fecha 22 de agosto de 2002, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de determinar la procedencia de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario del Ing. MORDAZA Wong MORDAZA, ex Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2002EM/DM, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 23º de dicho Reglamento, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por Resolucion del Titular de la entidad; Que, el articulo 35º del Reglamento MORDAZA mencionado, establece que las disposiciones senaladas para la constitucion, funcionamiento, atribuciones y procedimientos a seguir de la Comision Permanente, seran de aplicacion para los casos de la Comision Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 09-2002-2-0054-EM/IG - Auditoria a los Estados

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