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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2003 (29/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 248959 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 Financieros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio deEnergía y Minas, Ejercicio 2001, emitido por la Oficinade Inspectoría General, el señor Rubén Wong Gama-rra, ex Secretario General del Ministerio de Energía yMinas, tendría responsabilidad administrativa por pro- piciar el pago de incentivos laborales durante el año 2001 a siete (7) funcionarios cuyas remuneracionesfueran pagadas por el Programa de las Naciones Uni-das para el Desarrollo (PNUD) y a trece funcionariosy personal administrativo (pensionistas, designados ydestacados/asignados); Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios constituida por Resolución Minis-terial Nº 377-2002-EM/DM, según Acta Nº 005-2003-MEM-CEPAD, de fecha 8 de julio de 2003, recomiendaque no se instaure proceso administrativo disciplina-rio al señor Rubén Wong Gamarra, atendiendo a que de su actuación como miembro de la Comisión de Administración de los Incentivos Laborales del Minis-terio de Energía y Minas, no se desprende la comisiónde una falta disciplinaria por parte del referido ex fun-cionario que amerite la instauración de un procesoadministrativo disciplinario; Que, sin perjuicio de ello, la Comisión Especial se- ñala que si bien es cierto que no se ha encontradoindicios de faltas graves que impliquen una sanción decese o destitución y que ameriten la apertura de unproceso administrativo disciplinario en la persona delex Secretario General del Ministerio de Energía y Mi- nas, Ing. Rubén Wong Gamarra por su actuación como miembro de la Comisión de Administración de Incenti-vos Laborales, tampoco puede dejar de considerarseque el citado funcionario, al haber dado su conformi-dad (mediante su visto bueno) a la transferencia defondos del Ministerio de Energía y Minas al CAFAE- MEM con el objeto de realizar el pago de incentivos laborales a diversos funcionarios y trabajadores delMinisterio de Energía y Minas, ha infringido un debergenérico de cuidado y cautela de los intereses de laInstitución, deber que recaía sobre el Ing. Wong enaplicación del artículo 129º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM: "Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad"; Que, en consecuencia, el referido funcionario, de acuerdo a su posición institucional debió haber actuadocon mayor celo en el cumplimiento de sus funcionesasignadas como Secretario General del Ministerio deEnergía y Minas, considerándose que si bien la situa-ción antes descrita, no ameritaría la instauración de un proceso administrativo disciplinario en contra del Ing. Rubén Wong Gamarra, debe imponérsele una sanciónadministrativa de amonestación escrita al citado funcio-nario como consecuencia de los hechos anteriormentedescritos, de acuerdo a lo indicado por el artículo 26º dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276; Que, al haberse generado un grado de responsabi- lidad menor en el referido ex funcionario, motivada porla omisión del deber de cuidado contenido en el Artí-culo 129º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, corresponde aplicar una san- ción de amonestación escrita al Ing. Rubén Wong Gamarra, la misma que deberá ser inscrita en su le-gajo personal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM yel Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración de proceso administrativo dis- ciplinario al señor Rubén Wong Gamarra, por los moti-vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Imponer la sanción de amonesta- ción escrita al señor Rubén Wong Gamarra, en atencióna los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución, debiendo quedar inscrita en el legajo personal del citado ex funcionario. Artículo Tercero.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedi-ción de la presente Resolución, a la persona indicada enel artículo precedente. Artículo Cuarto.- Transcribir el contenido de la pre- sente Resolución a la Dirección de Personal del Ministe- rio de Energía y Minas, a fin de inscribir su contenido enla ficha de legajo personal del señor Rubén Wong Ga-marra. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14057 INTERIOR Aceptan renuncia de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con jurisdicción en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de LaConvención, Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0447-2003-IN Lima, 24 de julio del 2003 Vista, la carta de fecha 15 de julio del 2003, mediante la cual el doctor Wilmer Rodolfo Aranzamendi Fernán-dez, presenta renuncia al cargo de Comisionado para laPaz y el Desarrollo con jurisdicción en los departamen-tos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0010-2002- IN del 11 de enero del 2002, se designó al doctor WilmerRodolfo Aranzamendi Fernández en el cargo de Comi-sionado para la Paz y el Desarrollo cuya competenciaserá el ámbito territorial de los departamentos de Ayacu- cho, Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco; Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 008-2001-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el doc- tor WILMER RODOLFO ARANZAMENDI FERNÁNDEZen el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollocon jurisdicción en los departamentos de Ayacucho,Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco;dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14066