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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2003 (29/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 248956 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 Séptima.- El Poder Ejecutivo presentará el proyecto de ley de creación del Instituto Peruano de Evaluación,Acreditación y Certificación Educativa para la etapa de la Educación Básica al que se refiere el artículo 15°, en un plazo de noventa días contados a partir de la publica-ción de la presente ley. Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Está cons-tituido por los recursos que le asigne el Tesoro Públi- co, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP esintangible. Novena.- En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81°, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S. Nº 007-2002-ED, modificado por el D.S. Nº 010-2002-ED. En lo que corresponda, adecuará su funcionamiento a lo es- tablecido en la presente ley. Décima.- La conformación y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigra- dos ubicadas en las áreas rurales y zonas de frontera será materia de una normatividad específica que garan-tice la eficiencia de su funcionamiento. Undécima.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Aca-demia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Mari- na Mercante “Almirante Miguel Grau”, la Escuela Na-cional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Superior de Bellas Artes “Diego Quispe Tito”, el Con- servatorio Nacional de Música, y otras que tienen porley un régimen académico y de gobierno especializa- do, mantienen su autonomía académica y económica y se acreditarán como instituciones de educaciónsuperior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia. Duodécima .- La Academia Mayor de la Lengua Que- chua, Organismo Público Descentralizado del SectorEducación, se rige por la ley de su creación. Decimotercera.- En tanto no se expidan las corres- pondientes normas reglamentarias mencionadas en eltexto de la presente Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y sus modificatorias y complementarias; así como los demás dispositivos que se opongan a la pre-sente Ley. Segunda.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14208 AGRICULTURA Declaran nulidad de concurso pœblico relativo a la contratación del servicio de vigilancia privada para las sedes de Lima del SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 170-2003-AG-SENASA Lima, 22 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por SEGSA ORIENTE S.A.C. contra el procedimiento seguido en elConcurso Público Nº 0002-2003-SENASA Segunda Con-vocatoria "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de Lima del SENASA", y; CONSIDERANDO:Que, mediante Concurso Público Nº 0002-2003-SENA- SA Segunda Convocatoria, se ha convocado a Concur- so Público para la contratación del Servicio de Vigilancia Privada para las sedes de Lima del SENASA; Que, SEGSA ORIENTE S.A.C. con fecha 16 de julio de 2003 interpone recurso de apelación contra el procedi-miento seguido por el Comité Especial en dicho Procesode Selección, argumentando que habiendo decidido par- ticipar en dicho Concurso, su representante con fecha 23 de junio adquirió las Bases Administrativas de confor-midad con el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, añade el apelante que con fecha 1 de julio 2003 se le hace llegar vía fax la Absolución de Con- sultas, donde a la pregunta Nº 03 responde que se hará efectiva en el plazo de Observaciones y su res-pectiva respuesta, cosa que en caso de no haberlahecho se debió remitir la Integración de las mismas,ya que cualquier postor pudo haber presentado ob-servaciones; Que, indica el impugnante que en el Aviso de Convo- catoria figura como fecha de Integración de Bases el día10 de julio de 2003, siendo que hasta la fecha no se le haentregado ningún documento al respecto y asimismoaparece como fecha de presentación y apertura de Pro-puestas Técnicas el día 18 de julio de 2003 a horas 10.00 de la mañana; lo que vulnera su derecho a presen- tar su propuesta conforme a las Bases Administrativasasí como lo establecido en el artículo 75º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado donde indica que el plazo entre la Integración deBases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días, plazo que se estaría vulneran- do en el presente procedimiento; Que, asimismo mediante escrito del 18 de julio de 2003 la empresa apelante, reitera que el cronograma