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PÆg. 248962 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de julio de 2003 traordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de Dinamarca, dándole las gracias por los servicios pres-tados. Artículo Segundo.- La fecha del término de funcio- nes se fijará por Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14184 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2003-RE Lima, 25 de julio de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 0002-RE, de 3 de enero de 2002, que nombró Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República de Filipinas, alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Chávez Soto; De conformidad con los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre del año 1996; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcio- nes del Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, Jorge Chávez Soto, como Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario del Perú en la República de Filipi-nas, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- La fecha del término de funcio- nes se fijará por Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14185 Disponen cierre temporal de las Embajadas del Perœ en Bulgaria, Fili-pinas y Dinamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2003-RE Lima, 25 de julio de 2003 Estando a lo informado por la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 19-2003 de 9 de junio de 2003, del Gabinetedel señor Ministro de Estado en el Despacho de Relacio-nes Exteriores; Teniendo en consideración los lineamientos de políti- ca fiscal del Estado, así como el compromiso del Minis- terio de Relaciones Exteriores en la aplicación de medi- das de austeridad orientadas a racionalizar los recursosasignados a su Presupuesto Institucional y contribuir deesa manera a una mejor disciplina en el gasto público;De conformidad con lo establecido en el inciso 11) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; enel Artículo 330º del Reglamento de las Misiones del Servi-cio Exterior; así como en la Convención de Viena sobreRelaciones Diplomáticas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cerrar temporalmente las Embaja- das del Perú en las Repúblicas de Bulgaria y Filipinas,así como en el Reino de Dinamarca. Las relaciones di-plomáticas, económicas y de cooperación con los cita- dos países se continuarán desarrollando a través de misiones concurrentes. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Gene- ral de Administración del Ministerio de Relaciones Exterio-res efectuar los actos administrativos necesarios parael cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El personal diplomático de las embajadas mencionadas será reasignado en conformi-dad con las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14186 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a Argentina, en comisión de servi-cios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2003-MTC/02 Lima, 25 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que refiere la Ley son competen-tes, según su especialidad, para verificar las capacida-des exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, mediante Carta ACQ GO Nº 116-2003, 16 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar lainspección técnica de la estación de Córdoba, Argenti-na, durante los días 30 y 31 de julio de 2003;