Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003
III. HECHOS:

NORMAS LEGALES

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1. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003CD/OSIPTEL se dicto el Mandato de Interconexion que establece las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas de la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de Teleandina y la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional de Telefonica. 2. La Resolucion MORDAZA indicada fue notificada a Telefonica con fecha 26 de marzo de 2003, mediante la carta C.245-GCC/2003 de la misma fecha. 3. Telefonica interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003CD/OSIPTEL mediante escrito remitido a esta institucion via fax (mecanismo de transmision de datos a distancia) el dia 16 de MORDAZA de 2003. El documento fue remitido entre las 18:10 y 18:22 horas del referido dia. 4. Telefonica presento el escrito que contiene el Recurso de Reconsideracion por mesa de partes de OSIPTEL el dia 21 de MORDAZA de 2003. 5. Telefonica solicita que el Consejo Directivo de OSIPTEL modifique el criterio expuesto en el Mandato de Interconexion y reconozca que la interconexion con Teleandina no puede prosperar sino en tanto y en cuanto dicha empresa garantice - mediante carta fianza o a traves de cualquier otro medio - que su propiedad no sera sometida a mayor riesgo que aquel al que se encuentra sometida en la actualidad. Sustento su recurso de reconsideracion, principalmente, en los siguientes fundamentos: (i) En el mandato de interconexion se realiza una interpretacion equivocada de la Seccion 10.01 de los Contratos de Concesion de Telefonica, la cual termina perjudicando el derecho de propiedad de esta empresa. (ii) Telefonica no sustenta la exigencia de un documento de garantia previo en la existencia de cualquier relacion de interconexion, sino la sustenta en que la relacion anterior es una interconexion con Teleandina, operador que ha incumplido sistematicamente las obligaciones establecidas en el mandato previo. (iii) Se confunde en mandato de interconexion el alcance del termino "propiedad". Considera que una amenaza al termino propiedad no solo se limita al deterioro que se podria causar a las instalaciones o equipos de la empresa, sino que se extiende a la lesion que se puede producir cuando se niega al propietario el derecho a recibir los productos que su bien produce o cuando se le obliga al propietario a contratar en una situacion desventajosa o de alto riesgo con un deudor contumaz. (iv) La exigencia de una carta fianza es absolutamente razonable MORDAZA las indicadas razones. (v) Telefonica se compromete a presentar el documento fisico correspondiente dentro del plazo de tres dias de su recepcion por medio del sistema de transmision de datos. 6. Mediante comunicacion TLA-030521-OSP/GG recibida con fecha 21 de MORDAZA de 2003, Teleandina absolvio el traslado del recurso de reconsideracion presentado por Telefonica. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION 1. Caracteristicas del Recurso de Reconsideracion. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los requisitos que deben cumplir los recursos de reconsideracion que interpongan los administrados contra los actos administrativos que dicte la administracion. Asi, el recurso de reconsideracion: (i) Se presenta ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion (articulo 208º). (ii) Se sustenta en nueva prueba, salvo en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia (articulo 208º). (iii) Debe indicar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos establecidos en el articulo 113º de la Ley Nº 27444. (iv) Debe ser autorizado por letrado. (v) Se presenta en el termino de quince dias perentorios (articulo 207). 2. La recepcion de documentos por medios de transmision de datos a distancia El articulo 123.2º de la Ley Nº 27444 establece que las entidades publicas, siempre que cuenten con sistemas de

transmision de datos a distancia, facilitaran su empleo para la recepcion de documentos o solicitudes de los administrados. Por su parte, el articulo 123.3 de la referida Ley senala que cuando se emplean medios de transmision de datos a distancia, debe presentarse fisicamente dentro del tercer dia el escrito respectivo con cuyo cumplimiento se le entendera recibido en la fecha de envio del correo electronico o facsimil. Acogiendose a lo dispuesto en la referida Ley, OSIPTEL permite el empleo de medios de transmision de datos a distancia, como el correo electronico y el facsimil, para la MORDAZA de escritos por parte de los administrados. 3. Analisis del caso concreto Se advierte que el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica cumple con los requisitos senalados en los numerales del (i) al (iv) citado en el acapite 1. Sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso de reconsideracion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion del Resolucion impugnada, conforme lo exige el articulo 207.2 de la Ley Nº 27444. En efecto, Telefonica ha sido notificada de la indicada Resolucion con fecha 26 de marzo de 2003 y ha interpuesto su recurso de reconsideracion el dia 21 de MORDAZA de 2003. Si bien Telefonica, en el MORDAZA otrosi de su recurso, senala que presenta su escrito al MORDAZA del articulo 123.2 de la Ley Nº 27444 y se compromete a presentar el documento fisico correspondiente dentro del plazo de tres dias habiles de su recepcion por medio del sistema de transmision de datos; debe considerarse que, para que resulte valida la recepcion de documentos por este medio - habilitado por OSIPTEL conforme se expuso en el numeral anterior - estos deben ser recibidos por OSIPTEL dentro del horario de recepcion de documentos por la mesa de partes. Debe indicarse que el horario de recepcion de documentos por la mesa de partes de OSIPTEL es de lunes a viernes entre las 8:30 y las 17:30 horas, lo cual es de publico conocimiento(1 ). En el presente caso, el escrito que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica fue enviado via fax entre las 18:10 y 18:22 horas del dia 16 de MORDAZA de 2003, hora que se encuentra fuera del horario de recepcion de documentos. Es decir, el escrito fue remitido a OSIPTEL cuando su mesa de partes ya no prestaba atencion al publico en general ni recibia documento alguno; por tal razon, dicho escrito fue recibido y registrado en mesa de partes el dia lunes 21 de MORDAZA de 2003, dia habil siguiente a la fecha de su remision. El articulo 131.1 de la Ley Nº 27444 establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados. Asimismo, el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion es improrrogable, tal como lo dispone el articulo 136.1 de la referida Ley. En ese sentido, el dia 16 de MORDAZA de 2003 constituia el ultimo dia de plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion por parte de Telefonica(2 )- y para Teleandina que tambien fue notificado con fecha 26 de marzo -, por lo que al ser interpuesto el dia 21 de MORDAZA de 2003 deviene en extemporaneo. Este Consejo Directivo deja claramente establecido que Telefonica tenia el derecho de remitir su recurso de reconsideracion por medio del sistema de transmision de datos a distancia, siempre y cuando el documento sea recibido dentro del plazo establecido y conforme a los horarios de atencion de la mesa de partes de OSIPTEL, de conformidad con la Ley Nº 27444. Utilizar un criterio distinto implicaria otorgar un tratamiento desigual a los administrados y una afectacion al MORDAZA de imparcialidad (3 ), en especial

1

2

3

El numeral 1 del articulo 138º de la Ley Nº 27444 establece que son horas habiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad. El articulo 140.1 de la Ley Nº 27444 dispone que el plazo vence el ultimo momento del dia habil fijado. El numeral 1.5 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 recoge el MORDAZA de Imparcialidad, el cual se refiere a que las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general.

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