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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 245493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 III. HECHOS: 1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003- CD/OSIPTEL se dictó el Mandato de Interconexión que esta-blece las condiciones técnicas, económicas, legales y operati-vas de la interconexión entre la red del servicio de telefonía fijalocal de Teleandina y la red del servicio de telefonía fija local(bajo la modalidad de abonados y teléfonos públicos) y porta-dor de larga distancia nacional de Telefónica. 2. La Resolución antes indicada fue notificada a Telefó- nica con fecha 26 de marzo de 2003, mediante la cartaC.245-GCC/2003 de la misma fecha. 3. Telefónica interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL mediante escrito remitido a esta instituciónvía fax (mecanismo de transmisión de datos a distancia) eldía 16 de abril de 2003. El documento fue remitido entrelas 18:10 y 18:22 horas del referido día. 4. Telefónica presentó el escrito que contiene el Recur- so de Reconsideración por mesa de partes de OSIPTEL eldía 21 de abril de 2003. 5. Telefónica solicita que el Consejo Directivo de OSIP- TEL modifique el criterio expuesto en el Mandato de Inter-conexión y reconozca que la interconexión con Teleandinano puede prosperar sino en tanto y en cuanto dicha em-presa garantice - mediante carta fianza o a través de cual-quier otro medio - que su propiedad no será sometida amayor riesgo que aquél al que se encuentra sometida en laactualidad. Sustentó su recurso de reconsideración, princi-palmente, en los siguientes fundamentos: (i) En el mandato de interconexión se realiza una inter- pretación equivocada de la Sección 10.01 de los Contra-tos de Concesión de Telefónica, la cual termina perjudican-do el derecho de propiedad de esta empresa. (ii) Telefónica no sustenta la exigencia de un documen- to de garantía previo en la existencia de cualquier relaciónde interconexión, sino la sustenta en que la relación ante-rior es una interconexión con Teleandina, operador que haincumplido sistemáticamente las obligaciones establecidasen el mandato previo. (iii) Se confunde en mandato de interconexión el alcan- ce del término "propiedad". Considera que una amenazaal término propiedad no sólo se limita al deterioro que sepodría causar a las instalaciones o equipos de la empresa,sino que se extiende a la lesión que se puede producircuando se niega al propietario el derecho a recibir los pro-ductos que su bien produce o cuando se le obliga al pro-pietario a contratar en una situación desventajosa o dealto riesgo con un deudor contumaz. (iv) La exigencia de una carta fianza es absolutamente razonable dadas las indicadas razones. (v) Telefónica se compromete a presentar el documento físico correspondiente dentro del plazo de tres días de surecepción por medio del sistema de transmisión de datos. 6. Mediante comunicación TLA-030521-OSP/GG reci- bida con fecha 21 de mayo de 2003, Teleandina absolvióel traslado del recurso de reconsideración presentado porTelefónica. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN1. Características del Recurso de Reconsideración.La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los requisitos que deben cumplir losrecursos de reconsideración que interpongan los adminis-trados contra los actos administrativos que dicte la admi-nistración. Así, el recurso de reconsideración: (i) Se presenta ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación (artículo 208º). (ii) Se sustenta en nueva prueba, salvo en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constitu-yen única instancia (artículo 208º). (iii) Debe indicar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos establecidos en el artículo 113º de la LeyNº 27444. (iv) Debe ser autorizado por letrado.(v) Se presenta en el término de quince días perento- rios (artículo 207). 2. La recepción de documentos por medios de trans- misión de datos a distancia El artículo 123.2º de la Ley Nº 27444 establece que las entidades públicas, siempre que cuenten con sistemas detransmisión de datos a distancia, facilitaran su empleo para la recepción de documentos o solicitudes de los adminis-trados. Por su parte, el artículo 123.3 de la referida Leyseñala que cuando se emplean medios de transmisión dedatos a distancia, debe presentarse físicamente dentro deltercer día el escrito respectivo con cuyo cumplimiento se leentenderá recibido en la fecha de envío del correo electró-nico o facsímil. Acogiéndose a lo dispuesto en la referida Ley, OSIP- TEL permite el empleo de medios de transmisión de datosa distancia, como el correo electrónico y el facsímil, para lapresentación de escritos por parte de los administrados. 3. Análisis del caso concretoSe advierte que el recurso de reconsideración presen- tado por Telefónica cumple con los requisitos señalados enlos numerales del (i) al (iv) citado en el acápite 1. Sin em-bargo, no ha cumplido con presentar su recurso de recon-sideración dentro del plazo de 15 días hábiles contados apartir de la notificación del Resolución impugnada, confor-me lo exige el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444. Enefecto, Telefónica ha sido notificada de la indicada Resolu-ción con fecha 26 de marzo de 2003 y ha interpuesto surecurso de reconsideracion el día 21 de abril de 2003. Si bien Telefónica, en el cuarto otrosí de su recurso, señala que presenta su escrito al amparo del articulo 123.2de la Ley Nº 27444 y se compromete a presentar el docu-mento físico correspondiente dentro del plazo de tres díashábiles de su recepción por medio del sistema de transmi-sión de datos; debe considerarse que, para que resulteválida la recepción de documentos por este medio - habili-tado por OSIPTEL conforme se expuso en el numeral an-terior - estos deben ser recibidos por OSIPTEL dentro delhorario de recepción de documentos por la mesa de par-tes. Debe indicarse que el horario de recepción de docu- mentos por la mesa de partes de OSIPTEL es de lunes aviernes entre las 8:30 y las 17:30 horas, lo cual es depúblico conocimiento (1). En el presente caso, el escrito que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por Te-lefónica fue enviado vía fax entre las 18:10 y 18:22 horasdel día 16 de abril de 2003, hora que se encuentra fueradel horario de recepción de documentos. Es decir, el escri-to fue remitido a OSIPTEL cuando su mesa de partes yano prestaba atención al público en general ni recibía docu-mento alguno; por tal razón, dicho escrito fue recibido yregistrado en mesa de partes el día lunes 21 de abril de2003, día hábil siguiente a la fecha de su remisión. El artículo 131.1 de la Ley Nº 27444 establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se com-putan independientemente de cualquier formalidad, y obli-gan por igual a la administración y a los administrados.Asimismo, el plazo para la interposición del recurso de re-consideración es improrrogable, tal como lo dispone el artí-culo 136.1 de la referida Ley. En ese sentido, el día 16 deabril de 2003 constituía el ultimo día de plazo para la inter-posición del recurso de reconsideración por parte de Tele-fónica (2)- y para Teleandina que también fue notificado con fecha 26 de marzo -, por lo que al ser interpuesto el día 21de abril de 2003 deviene en extemporáneo. Este Consejo Directivo deja claramente establecido que Telefónica tenía el derecho de remitir su recurso de recon-sideración por medio del sistema de transmisión de datos adistancia, siempre y cuando el documento sea recibidodentro del plazo establecido y conforme a los horarios deatención de la mesa de partes de OSIPTEL, de conformi-dad con la Ley Nº 27444. Utilizar un criterio distinto implica-ría otorgar un tratamiento desigual a los administrados yuna afectación al principio de imparcialidad (3), en especial 1El numeral 1 del artículo 138º de la Ley Nº 27444 establece que son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de laentidad. 2El artículo 140.1 de la Ley Nº 27444 dispone que el plazo vence el últimomomento del día hábil fijado. 3El numeral 1.5 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 recogeel Principio de Imparcialidad, el cual se refiere a que las autoridades adminis-trativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados,otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resol-viendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.