Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 245499 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 incompatible, debe procederse a la calificación y suspen- sión del asiento de presentación del título posterior". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 023-2003- SUNARP-TR-L del 17 de enero de 2003 y Nº 083-2003-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2003. 8.- "La Ley Nº 27584, ley que regula el proceso conten- cioso administrativo, ha ampliado a tres meses el plazopara interponer demanda contra lo resuelto por el TribunalRegistral. En consecuencia, ha quedado modificado táci-tamente el Art. 164º del Reglamento General de los Regis-tros Públicos, debiendo entenderse que el asiento depresentación del título apelado se mantiene vigente du-rante el plazo de tres meses que se cuentan desde lafecha de notificación de la resolución del Tribunal Regis-tral, para permitir únicamente la anotación de la demandacorrespondiente". Criterio adoptado en la Resolución Nº 351-2002-ORLC/ TR del 15 de julio de 2002. 10524 Designan integrantes del Segundo Con- sejo Consultivo de la Zona Registral N” XII - Sede Arequipa 2003-2004 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 265-2003-SUNARP/SN Lima, 2 de junio de 2003 VISTOS:El Oficio Nº 875-2003/Z.R.NºXII-JEF, de 9 de mayo de 2003, mediante el cual se comunica la designación derepresentantes de las instituciones que conforman el Se- gundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 296-2001-SUNARP/SN de 12 de noviembre de 2001, se constituyó el Primer Con-sejo Consultivo de la Oficina Registral Arequipa, hoy ZonaRegistral Nº XII-Sede Arequipa; Que, mediante Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN de 12 de diciembre de 2002, se precisó que el período deun año para el cual fueron designados los miembros de losConsejos Consultivos de las Zonas Registrales de laSUNARP, se computa a partir de la fecha de instalación delConsejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los representan- tes de las instituciones que integran el Primer ConsejoConsultivo de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, esoportuno reconocer los valiosos aportes recibidos en be-neficio de la Institución, a la vez que destacar la conforma-ción del Segundo Consejo Consultivo de la Zona RegistralNº XII-Sede Arequipa; Que, es importante fomentar la participación ciudada- na como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S.Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer a los señores miembros del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII-SedeArequipa 2002-2003. Artículo 2º.- El Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa 2003-2004, queda confor-mado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dr. Hugo Salas Ortiz Colegio de Abogados de Arequipa Arq. Alberto Llerena Medina Colegio de Arquitectos del Perú - Junta Regional Arequipa Ing. Fernando Guevara Zeballos Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa Dr. Víctor Raúl Tinageros Loza Colegio de Notarios de ArequipaREPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dr. Mauricio Chabaneix Belling Cámara de Comercio e Industria de Are- quipa Dr. Luis Valenzuela Valencia Municipalidad Provincial de Arequipa Dr. Oscar Urviola Hani SUNARP Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 10525 SUNAT Autorizan contratación de empresa de seguridad y vigilancia privada para se-des de SUNAT de Cusco mediante adju-dicación de menor cuantía SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2003/SUNAT Lima, 3 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesosde Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directaslas adquisiciones y contrataciones que se realicen en si-tuación de emergencia o de urgencia declaradas de con-formidad con dicha Ley; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un procesode Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estableci-do por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que el Artículo 21º del acotado dispositivo, señala que se considera que existe situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable-cen los procedimientos a que deben someterse tales con-trataciones, precisándose que deberá indicarse en la reso-lución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar acabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 651-2003/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere contratarlos servicios de una empresa especializada en los serviciosde vigilancia y seguridad privada para que brinde el servi-cio al patrimonio, personal, locales y a las personas de lasinstalaciones de la SUNAT en el Cusco, debido a que se haconfigurado la situación de urgencia, al haberse declaradodesierto el ítem correspondiente a las sedes de Cusco delConcurso Público Nº 002-2003-2G3100-SUNAT y tenien-do en consideración la presentación de un Recurso deRevisión por uno de los postores; Que en este contexto, el Informe Legal Nº 021-2003- SUNAT-2B2300, determina la procedencia de la exone-ración del respectivo proceso de selección para la contra-tación de los servicios de una empresa de seguridad yvigilancia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c)del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que lo expuesto en dichos Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección parala contratación de una empresa de seguridad y vigilancia,cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º delmencionado Reglamento; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del mencionado Texto Único Ordenado, la situación deurgencia faculta a la contratación o adquisición de bienes