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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 245503 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27867 Ley Orgánica de Regiones, modificado por laLey Nº 27902, la que establece en su artículo 38º que elConsejo Regional como órgano normativo del GobiernoRegional tiene la atribución de aprobar la organización delGobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referi- da en el considerando anterior establece en el artículo 12º,la organización del órgano ejecutivo del Gobierno Regio-nal, la misma que esta estructurada en Gerencias Regio-nales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General,completamente con los órganos de línea, apoyo, asesora-miento y control, conforme lo determine cada GobiernoRegional; Que, a efecto de dar inicio a las funciones y atribucio- nes que establece la Ley, el Consejo Regional, mediante laOrdenanza Regional Nº 001-2003-CR/RA del 5 de febreroaprobó por mayoría EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURALDEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, en su terce-ra sesión ordinaria; Que, en el organigrama se creó la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dependiendo jerárquicamentede ésta, entre otras las Direcciones Regionales de Indus-tria, Comercio, Turismo Artesanía y Dirección Regional dePesquería; Que, con la finalidad de que las direcciones indicadas precedentemente tengan, un mismo ordenamiento respectoa la actual estructura y funciones que ejercitan los Ministe-rios de COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, y de la PRO-DUCCIÓN, es necesario modificar la denominación de es-tas direcciones; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37 º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, de conformidad con losconsiderandos expuestos, y en atención a lo aprobado porel Consejo Regional en su sesión extraordinaria Nº 007, del 28 de abril del 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GOBIERNO REGIO-NAL, aprobado el 5 de febrero del 2003, en lo que serefiere a la denominación de las Direcciones Regionales deIndustria, Comercio, Turismo y Artesanía y Dirección Regio-nal de Pesquería, quienes se denominarán : DirecciónRegional de Comercio Exterior y Turismo, y Dirección Re-gional de la Producción, el mismo que obra como anexo dela presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional , la publicación de la presente Ordenan-za Regional en el diario encargado de las publicacionesregionales, disponiéndose su inclusión en el portal electró-nico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Amazonas para su promulgación. En San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los siete días del mes de mayo del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mande se publique y cumpla.Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los siete días del mes de mayo del dos miltres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU