Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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para fijar cargos de interconexion consideraban que el cargo establecido se aplicaba por igual a todos los operadores. (iv) La posicion de AT&T no ha sido coherente en la medida que hace menos de tres meses que afirmo que sus costos eran menores a los de Telefonica y en su recurso de reconsideracion sostiene que son mayores. Esto evidencia las incongruencias de sus pretensiones. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION 1. Existencia del Procedimiento Regular La MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, MORDAZA que aprueba el Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados, establece que el procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL. En funcion a este procedimiento, Telefonica solicito ­ conforme se aprecia en el numeral III.1­ la revision del cargo tope por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. Este procedimiento se puede iniciar de oficio y a solicitud de las empresas concesionarias, en este caso Telefonica. Este procedimiento se caracteriza porque tiene etapas y plazos claramente establecidos y mecanismos para la efectiva participacion de los interesados en la decision, tales como el acceso a la informacion, la MORDAZA de comentarios y la realizacion de audiencias publicas. AT&T ha senalado que, a pesar de tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud de parte, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL ha declarado que el cargo de terminacion de llamadas resulta aplicable a todos los operadores de telefonia fija local. Esta empresa sostiene que OSIPTEL no convirtio el procedimiento solicitado por Telefonica en uno de oficio ni lo hizo extensivo a las demas empresas concesionarias de telefonia fija local. Asimismo, AT&T sostiene que existe una violacion del procedimiento regular en la medida que a un procedimiento tramitado como uno a solicitud de parte se le han dado los efectos de un procedimiento de oficio. Para estos efectos, cita lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 104 y el inciso 2 del articulo 187º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Debemos indicar que el objeto de la solicitud de Telefonica contenida la comunicacion GGR-107-A-306/IN-02 recibida el dia 8 de MORDAZA de 2002 es la revision del cargo tope por la terminacion de llamada en la red fija local. Es decir, solicita la revision del cargo tope vigente aplicable a todas las redes del servicio de telefonia fija local. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/ OSIPTEL regula procedimientos de naturaleza especial porque los efectos de la decision final pueden recaer en terceros. Precisamente, los procedimientos regulados en esta MORDAZA se pueden iniciar a pedido de parte y sus efectos ­ la fijacion o revision de una tarifa o de un cargo de interconexion - pueden recaer no solo sobre una empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones (v.g. la solicitante) sino sobre otras empresas operadoras, o en los usuarios de los servicios (como en el caso de las tarifas). Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182003-CD/OSIPTEL se fijo el cargo de terminacion de llamada en la red fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias de este servicio, conforme a lo solicitado por Telefonica y con una participacion activa de todos los interesados. Por lo senalado, no resulta correcto lo argumentado por AT&T respecto a que se ha producido una violacion al procedimiento regular ni se ha afectado el MORDAZA de Congruencia (previsto en el articulo 187º de la Ley Nº 27444). Cabe senalar adicionalmente que el procedimiento regulado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002CD/OSIPTEL ­ con las caracteristicas MORDAZA descritas de publico conocimiento- no ha sido materia de impugnacion judicial por parte de AT&T. 2. Aplicacion de los Principios de No Discriminacion y Transparencia AT&T sostiene en su recurso de reconsideracion que en funcion al MORDAZA de Imparcialidad contenido en el numeral 1.5 de la Ley Nº 27444 y en el articulo 9º del Reglamento General de OSIPTEL y al MORDAZA de No Discriminacion contenido en el articulo 5º del indicado Regla-

mento, OSIPTEL tiene la obligacion de reconocer entre los administrados los mismos derechos y garantias. En funcion a lo expuesto en el parrafo precedente, AT&T considera que en el procedimiento de fijacion de cargos tope de interconexion no ha existido un procedimiento igualitario. Manifiesta que OSIPTEL (i) le ha requerido solamente a Telefonica su modelo de costos, (ii) ha sostenido una serie de reuniones con Telefonica, (iii) le ha comunicado sus observaciones y (iv) le ha dado la oportunidad de presentar un modelo de costos corregido y sustentar su propuesta. Considera que las demas empresas operadoras de telefonia fija unicamente tuvieron la oportunidad de participar en el procedimiento por medio de la MORDAZA de comentarios al proyecto prepublicado. Este organismo discrepa expresamente de lo senalado por AT&T. OSIPTEL ha cumplido con el procedimiento y ha dado un trato igual a las empresas operadoras. En este procedimiento AT&T ha presentado comentarios al proyecto de resolucion (Resolucion de Consejo Directivo Nº 0822002-CD/OSIPTEL), ha participado en la Audiencia Publica y ha tenido la posibilidad de acceder a la informacion necesaria para la fijacion del cargo tope de interconexion por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local. La participacion de Telefonica en el procedimiento no puede ser materia de objecion en cuanto a su nivel ­ recordemos que AT&T sostiene que esta empresa tuvo una mayor participacion ­ por cuanto OSIPTEL determino que se utilizase la informacion de esta empresa por su porcentaje de participacion en el MORDAZA, lo cual se desarrollara con mayor detalle en el numeral siguiente. Por otro lado, AT&T sostiene que si bien OSIPTEL ha cumplido con publicar en su pagina web la version impresa del modelo electronico que utilizo para la determinacion de los cargos, no ha colgado en MORDAZA la version digital que permitiria acceder a dicho modelo para revisar los calculos que se ha realizado y sus resultados. Respecto de este argumento debemos indicar que en el expediente Nº 0012002-CD/GPR/IX en el cual se tramita el procedimiento de revision del cargo existe informacion de acceso publico e informacion clasificada por OSIPTEL como confidencial. En este sentido, este organismo no podria poner en conocimiento de terceras empresas la informacion de Telefonica que tenga caracter confidencial, conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL. 3. Costos utilizados para el establecimiento del cargo de interconexion Respecto del cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija, deben tenerse en consideracion los siguientes antecedentes: (i) Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 01898-CD/OSIPTEL publicado en el diario oficial El Peruano el dia 15 de octubre de 1998, OSIPTEL establecio el cargo tope o por defecto que se aplicara por minuto de trafico efectivo para la terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local por todo concepto. Este cargo de interconexion se establecio en: US$ 0,0015, para la interconexion entre redes de telefonia fija local en horario nocturno y de US$ 0,0029, para la interconexion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones. (ii) El Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000, establecio ­ para efectos de la relacion entre las redes del servicio de telefonia fija de Telefonica y AT&T­ un cronograma de disminucion del cargo de interconexion por terminacion de llamada. Este mandato de interconexion constituye un acto administrativo particular y sus efectos recaian unicamente en las partes involucradas. (iii) OSIPTEL determino reducir el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija mediante resoluciones de alcance general a todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. En este sentido, publico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612000-CD/OSIPTEL el dia 4 de diciembre de 2000, mediante la cual establecio el cargo promedio ponderado en un valor de US$ 0,0168, por minuto tasado al segundo; y luego, publico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292001-CD/OSIPTEL el dia 30 de junio de 2001 estableciendo el cargo MORDAZA mencionado en un valor de US$ 0,014, con vigencia desde el 1 de MORDAZA de 2001. (iv) Sin embargo, luego de publicado el proyecto de resolucion que establecia el cargo de interconexion en un valor de US$ 0,0115, el Consejo Directivo de OSIPTEL ­ mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 072-2001CD/OSIPTEL - suspendio el MORDAZA de revision del cargo

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