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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 245496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 de interconexión que debía entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2002, hasta que se apruebe el procedimientode determinación de precios que corresponda por aplica-ción del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM ( 1). (v) La Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002- CD/OSIPTEL, norma que aprueba el Procedimiento parala Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, fue emitidaen cumplimiento del referido Decreto Supremo. Conforme se puede apreciar de los antecedentes cita- dos, desde el inicio de la apertura del mercado de teleco-municaciones del Perú, OSIPTEL ha establecido, confor-me a la normativa vigente, los cargos tope de interconexiónpor originación y/o terminación de llamadas en la red detelefonía fija local, disponiendo su aplicación a nivel nacio-nal y con carácter general, a todas las empresas concesio-narias que prestan el servicio de telefonía fija local. Debe precisarse que para el caso del Mandato de Inter- conexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL entre las redes delservicio de telefonía fija de AT&T y Telefónica se establecióla reducción progresiva del cargo de interconexión por ter-minación de llamada, en la medida que el literal d) delartículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-98-CD/OSIPTEL lo permitía. Ahora bien, AT&T sostiene que la normativa vigente establece que los cargos de interconexión deben ser fija-dos sobre la base de los costos de las empresas operado-ras. Así, sostiene que los costos de las distintas empresasdifieren entre sí ( 2). AT&T agrega que OSIPTEL no ha evaluado los costos de las demás empresas operadoras de telefonía fija, entreellas AT&T, sino que se ha limitado a los costos informadospor Telefónica. Sostiene que es evidente que los costos deTelefónica no resultan comparables a los costos de AT&Tni de los demás operadores de telefonía fija. Los costos deTelefónica son significativamente menores que aquellosde los operadores entrantes. Considera que si bien lo que se busca es incentivar la eficiencia no es factible que los costos de AT&T que seencuentra enfrentando altos costos derivados de la cons-trucción de una red de expansión y sujeta a barreras deacceso al mercado, sean menores o se equiparen a losplanteados por Telefónica. OSIPTEL considera que la determinación de los cargos de interconexión puede basarse en el modelo de costospresentado por las empresas concesionarias, y comple-mentariamente en la elaboración por parte de este orga-nismo de un modelo de costos que simule los costos deuna empresa eficiente. En este caso OSIPTEL sobre la base de la solicitud de Telefónica ha tomado en consideración la información decostos proporcionada por esta empresa. Debe quedar cla-ro que Telefónica es una empresa que presta el servicio aun nivel nacional y tiene la mayor parte del mercado deeste servicio. Así, tal como se expresó en el documento“Determinación del Cargo de Interconexión por la Origina-ción y/o Terminación de Llamadas en la Red Fija Local”, lasempresas locales que operan a la fecha sólo dan servicioen el departamento de Lima y al sector corporativo y deacuerdo a la información remitida por dichas empresas,AT&T y Bellsouth Perú S.A. tienen 7078 y 670 líneas tele-fónicas, respectivamente, mientras que Telefónica tiene 1700 000 líneas telefónicas, de las cuales aproximadamen-te el 65% se encuentran en Lima. En ese sentido, OSIPTEL ha fijado el cargo de interco- nexión tomando en consideración sólo los costos de Tele-fónica en la medida que para determinar un cargo únicotope por originación y/o terminación de llamadas en la redfija local, la red de esta empresa es del tamaño relevantepara realizar un estudio de costos. La incorporación de lasredes de otras empresas operadoras de este servicio hu-biera tenido como consecuencia generar distorsiones en elmodelo de costos. Este organismo no advierte que exista evidencia suficien- te que acredite lo afirmado por AT&T respecto a que se en-cuentra enfrentando altos costos, sujeta a barreras de acce-so al mercado, y que los costos de Telefónica son significati-vamente menores que aquellos de los operadores entrantes.Todo lo contrario, se advierte que AT&T manifestó su confor-midad con un cargo menor al dispuesto en la Resolución deConsejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL ( 3). En el Man- dato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL se esta-bleció, efectivamente, un cargo de terminación de llamada deU.S.$ 0,0096, por minuto, tasado al segundo, y no fue mate-ria de impugnación por parte de AT&T. En todo caso si AT&T, como empresa operadora del servicio de telefonía fija, considera que el cargo de interco-nexión establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL no cubre sus costos deberáfundamentarlo y seguir el procedimiento establecido en laResolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIP-TEL. 4. Cargo de Interconexión aplicable al Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL AT&T sostiene que el cargo de terminación de llamadas que se pretende aplicar mediante la resolución impugnadaes mayor al que se aplica actualmente a la relación deinterconexión establecida en el acápite 4.2.3 del Mandatode Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL. En ese sen-tido, solicita que la Resolución de Consejo Directivo Nº018-2003-CD/OSIPTEL no surta efecto alguno respectode AT&T. Al respecto, debe resaltarse que OSIPTEL tiene potes- tad normativa, la cual le permite dictar de manera exclusivay dentro del ámbito de su competencia (i) reglamentos ynormas de carácter general, aplicables a todos los admi-nistrados y (ii) mandatos y normas de carácter particular,referidas a intereses, obligaciones o derechos de las enti-dades o actividades bajo su competencia. Como se ha expresado en el numeral 4, el cargo de interconexión establecido en la Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL es aplicable a todas lasempresas concesionarias que prestan el servicio de telefo-nía fija local y se aplican a todas las relaciones de interco-nexión originadas por contratos o mandatos de interco-nexión. En ese sentido, resulta plenamente aplicable aAT&T. Asimismo, el artículo 12º del Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL establece expresamente “Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Man- dato de Interconexión, tales como los cargos de interco- nexión o el régimen de tasación, se adecuaran automáti- camente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, salvo disposición diversa del mismo OSIPTEL” . (subrayado agregado). Parece que la recurrente no ha considerado la aplica- ción de este artículo a su relación de interconexión conTelefónica. De tal manera que el cargo de interconexiónpor terminación de llamada en la red fija local establecidoen este Mandato de Interconexión se encuentra plena-mente adecuado a la Resolución de Consejo Directivo Nº018-2003-CD/OSIPTEL. En ese mismo sentido, no se puede amparar la solicitud de AT&T respecto a que se mantenga el cargo de interco-nexión de US$ 0,00960 por minuto previsto en el referidoMandato de Interconexión para Telefónica (4), toda vez que el cargo tope por originación y/o terminación de llamadasen la red fija local establecido en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL se ha sustentado enun estudio de costos, y es de obligatorio cumplimiento paratodas las relaciones de interconexión de Telefónica. 5. Regulación AsimétricaAT&T sostiene que no resulta suficiente que se esta- blezca como único cargo aplicable a la relación de interco-nexión de las redes fijas de AT&T y Telefónica el de US$0,0096 por minuto. Propone se deje establecido que estecargo resulta aplicable únicamente para el caso de Telefó-nica y que AT&T no debe estar sujeta a un régimen de 1 El Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM fue derogado por la Ley Nº 27838. 2 Para estos efectos cita el artículo 13º del Reglamento de Interconexión, los Numerales 44, 45 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercadode Telecomunicaciones. 3 En esta Resolución se establece un cargo por terminación de llamada en la red fija local de U.S.$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, porminuto de tráfico eficaz, tasado al segundo y por todo concepto. 4 AT&T expresamente solicita que ”se mantenga el cargo de interconexión de US$ 0,00960 por minuto previsto en el acápite 4.2.3 del Mandato de Interco- nexión Nº 006-2001-GG/OSIPTEL para TdP, lo que implica que dicho cargo será aplicable para la terminación de tráfico de larga distancia cursado por cualquier empresa concesionaria y terminado/originado en la red fija local de Telefónica, así como para la terminación/originación en la red de TdP por el tráfico local que le curse AT&T” . Esta solicitud es realizada en el literal a) de la página 2 del escrito que contiene el recurso de reconsideración.