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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 245500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 y servicios por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la contratación de una empresa de se-guridad y vigilancia por el plazo de ocho (08) meses, quese encargará de prestar los servicios de seguridad al patri-monio institucional, seguridad física de locales e instalacio-nes; así como, seguridad a los funcionarios, personal pro-pio y visitantes de las sedes de la SUNAT de Cusco, porsituación de urgencia y demás fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Precisar que el monto referencial para la contratación a que hace referencia el Artículo Pri-mero de la presente resolución será de S/. 310,700.00(Trescientos diez mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles),los cuales serán financiados con recursos propios de lainstitución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a realizar la contratación respectiva. Artículo Cuarto.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolucióny de los informes que sustentan esta exoneración a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 10434 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Disponen que entidades prestadoras de salud y entidades vinculadas deberÆnutilizar el Código Único de Medicamen-tos del Sistema de EPS, denominadoCUM - SEPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2003-SEPS/CD Lima, 29 de mayo de 2003VISTOS:El Informe Técnico emitido por la Intendencia de Regu- lación y Desarrollo de fecha 6 de mayo de 2003; El Informe Jurídico emitido por la Oficina de Asuntos Jurídicos de fecha 5 de mayo de 2003; CONSIDERANDO:Que, para el cumplimiento de sus funciones de control, supervigilancia y regulación, la SEPS requiere establecerestándares de información en el Sistema de EPS, confines de facilitar el intercambio electrónico e impreso dedocumentación e información entre los agentes del Siste-ma; Que uno de los estándares de información es el que permite la identificación de los medicamentos utilizados enlas prestaciones de salud; Que la Norma Técnica Peruana 821.089 “CÓDIGO DE BARRAS: Codificación de productos farmacéuticos: medi-camentos” de INDECOPI, publicada en enero de 2002 re-comienda el uso de un Código Único de Medicamentosconformado por el Registro Sanitario, un atributo de laforma de presentación y el Código de Barras;Que los dos primeros componentes del CUM son publi- cados por la Dirección General de Medicamentos Insumosy Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud en su páginaweb, y que no existe Código de Barras para el 100% de losmedicamentos comercializados en el mercado peruano; Que los dos primeros componentes del CUM son sufi- cientes para identificar un medicamento hasta el detalle desu forma de presentación; Que es prioridad para la SEPS establecer un estándar de identificación de medicamentos para implementar unestándar de transacción del proceso de facturación deprestaciones entre entidades vinculadas y EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo apro-bar los reglamentos y otras disposiciones de carácter ge-neral que sean de observancia obligatoria por el sistema;Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10ºdel Reglamento de Organización de Funciones de la SEPS,corresponde al Superintendente velar por la correcta eje-cución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a loacordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº007-2003-SEPS de fecha 12 de Mayo de 2003, con elvoto unánime del pleno y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta; RESUELVE:Artículo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, así como las Entidades y Empresas que prestan ser-vicios de salud vinculados a los planes de salud de lasEPS, en adelante Entidades Vinculadas, deberán utilizarel Código Único de Medicamentos del Sistema de EPS,denominado CUM-SEPS, en procesos de intercambio deinformación y documentación de medicamentos relaciona-dos a la facturación entre entidades vinculadas y EPS,tanto en medios impresos como magnéticos. Las EPS y las empresas y entidades vinculadas no están obligadas a utilizar el CUM-SEPS en los procesosque tengan establecidos para el manejo interno de la do-cumentación e información mencionados en el párrafo an-terior. Las EPS deberán utilizar el CUM-SEPS en los actos y transacciones que celebren con terceros para la adquisi-ción de medicamentos o la provisión de medicamentos aasegurados. Artículo 2º.- El CUM-SEPS se conforma de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana 821.089 “CÓ-DIGO DE BARRAS: Codificación de productos farmacéuti-cos: medicamentos” de INDECOPI e incluye el RegistroSanitario y un atributo de la forma de presentación. Ladefinición, estructura y fuente de publicación y actualiza-ción del CUM-SEPS se detallan en el Anexo Nº 1 de lapresente Resolución. Artículo 3º.- En el caso de productos cuya forma de presentación permita una unidad de dispensación menor ala establecida en la descripción del registro CUM-SEPScorrespondiente, el reporte de dispensación en la factura-ción deberá ser por unidad mínima de dispensación y de-berá usar en el código el valor “0000” como atributo de laforma de presentación, el cual representará a la unidadmínima de dispensación de dicho producto. Se presentaun ejemplo en el Anexo Nº 1. Los códigos que terminan en “0000” no figuran en la tabla maestra del CUM-SEPS de la fuente, pero seránconsiderados válidos para efectos del reporte. Artículo 4º.- Los casos de uso del CUM-SEPS, de acuerdo a la naturaleza del producto y otra informacióncomplementaria (bases de datos, tablas relacionadas paraexplotación de la información, absolución de consultas,actualizaciones, herramientas y procedimientos para facili-tar la implementación), serán publicados en el CatálogoElectrónico de Medicamentos de la SEPS, mencionado enel Anexo Nº 1. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se establece un plazo máximo de ciento ochenta días (180) calendario a las EPS y EntidadesVinculadas con sede en el departamento de Lima y detrescientos sesenta y cinco días (365) calendario a lasEntidades Vinculadas con sede en el resto del país,para que adecuen sus procesos de operación y siste-