Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

y servicios por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la contratacion de una empresa de seguridad y vigilancia por el plazo de ocho (08) meses, que se encargara de prestar los servicios de seguridad al patrimonio institucional, seguridad fisica de locales e instalaciones; asi como, seguridad a los funcionarios, personal propio y visitantes de las sedes de la SUNAT de MORDAZA, por situacion de urgencia y demas fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Precisar que el monto referencial para la contratacion a que hace referencia el Articulo Primero de la presente resolucion sera de S/. 310,700.00 (Trescientos diez mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles), los cuales seran financiados con recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administracion a realizar la contratacion respectiva. Articulo Cuarto.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 10434

Que los dos primeros componentes del CUM son publicados por la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud en su pagina web, y que no existe Codigo de Barras para el 100% de los medicamentos comercializados en el MORDAZA peruano; Que los dos primeros componentes del CUM son suficientes para identificar un medicamento hasta el detalle de su forma de presentacion; Que es prioridad para la SEPS establecer un estandar de identificacion de medicamentos para implementar un estandar de transaccion del MORDAZA de facturacion de prestaciones entre entidades vinculadas y EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion de Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 007-2003-SEPS de fecha 12 de MORDAZA de 2003, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; RESUELVE: Articulo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud EPS, asi como las Entidades y Empresas que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS, en adelante Entidades Vinculadas, deberan utilizar el Codigo Unico de Medicamentos del Sistema de EPS, denominado CUM-SEPS, en procesos de intercambio de informacion y documentacion de medicamentos relacionados a la facturacion entre entidades vinculadas y EPS, tanto en medios impresos como magneticos. Las EPS y las empresas y entidades vinculadas no estan obligadas a utilizar el CUM-SEPS en los procesos que tengan establecidos para el manejo interno de la documentacion e informacion mencionados en el parrafo anterior. Las EPS deberan utilizar el CUM-SEPS en los actos y transacciones que celebren con terceros para la adquisicion de medicamentos o la provision de medicamentos a asegurados. Articulo 2º.- El CUM-SEPS se conforma de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana 821.089 "CODIGO DE BARRAS: Codificacion de productos farmaceuticos: medicamentos" de INDECOPI e incluye el Registro Sanitario y un atributo de la forma de presentacion. La definicion, estructura y fuente de publicacion y actualizacion del CUM-SEPS se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- En el caso de productos cuya forma de MORDAZA permita una unidad de dispensacion menor a la establecida en la descripcion del registro CUM-SEPS correspondiente, el reporte de dispensacion en la facturacion debera ser por unidad minima de dispensacion y debera usar en el codigo el valor "0000" como atributo de la forma de MORDAZA, el cual representara a la unidad minima de dispensacion de dicho producto. Se presenta un ejemplo en el Anexo Nº 1. Los codigos que terminan en "0000" no figuran en la tabla maestra del CUM-SEPS de la fuente, pero seran considerados validos para efectos del reporte. Articulo 4º.- Los casos de uso del CUM-SEPS, de acuerdo a la naturaleza del producto y otra informacion complementaria (bases de datos, tablas relacionadas para explotacion de la informacion, absolucion de consultas, actualizaciones, herramientas y procedimientos para facilitar la implementacion), seran publicados en el Catalogo Electronico de Medicamentos de la SEPS, mencionado en el Anexo Nº 1. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se establece un plazo MORDAZA de ciento ochenta dias (180) calendario a las EPS y Entidades Vinculadas con sede en el departamento de MORDAZA y de trescientos sesenta y cinco dias (365) calendario a las Entidades Vinculadas con sede en el resto del MORDAZA, para que adecuen sus procesos de operacion y siste-

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Disponen que entidades prestadoras de salud y entidades vinculadas deberan utilizar el Codigo Unico de Medicamentos del Sistema de EPS, denominado CUM - SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2003-SEPS/CD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico emitido por la Intendencia de Regulacion y Desarrollo de fecha 6 de MORDAZA de 2003; El Informe Juridico emitido por la Oficina de Asuntos Juridicos de fecha 5 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de sus funciones de control, supervigilancia y regulacion, la SEPS requiere establecer estandares de informacion en el Sistema de EPS, con fines de facilitar el intercambio electronico e impreso de documentacion e informacion entre los agentes del Sistema; Que uno de los estandares de informacion es el que permite la identificacion de los medicamentos utilizados en las prestaciones de salud; Que la MORDAZA Tecnica Peruana 821.089 "CODIGO DE BARRAS: Codificacion de productos farmaceuticos: medicamentos" de INDECOPI, publicada en enero de 2002 recomienda el uso de un Codigo Unico de Medicamentos conformado por el Registro Sanitario, un atributo de la forma de MORDAZA y el Codigo de Barras;

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