Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

en un procedimiento de naturaleza trilateral y cuando se trata de vencimientos de plazos, en la medida que aquellos administrados que cuenten con medios de transmision de datos a distancia podrian enviar sus recursos inclusive fuera del horario de atencion de mesa de partes frente a los administrados que carecen de dicho medio. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, que establece las condiciones de la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de la empresa Compania Telefonica MORDAZA S.A. y la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10416

del ambito de su competencia (i) reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados y (ii) mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia. Esta funcion es ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo de OSIPTEL. 3. Los procedimientos administrativos de fijacion o revision de cargos de interconexion se rigen, en lo que resulte pertinente, por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, MORDAZA que aprueba el Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL. Esta MORDAZA fue publicada en el diario oficial El Peruano el dia 15 de febrero de 2002. Este procedimiento resulta aplicable a la fijacion o revision de cargos de interconexion por lo dispuesto expresamente en la MORDAZA Disposicion Final de la mencionada norma. 4. Asimismo, este procedimiento se rige por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III. HECHOS: 1. Mediante comunicacion GGR-107-A-306/IN-02 recibida el dia 8 de MORDAZA de 2002, Telefonica solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope vigente para la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local. 2. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0822002-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 18 de diciembre de 2002 se publico para comentarios el proyecto de Resolucion que estableceria el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local. 3. Luego de recibidos los comentarios y de realizada la Audiencia Publica, OSIPTEL publico en el diario oficial El Peruano el dia 24 de marzo de 2003, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL mediante la cual se declara parcialmente fundada la solicitud de revision del cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local presentada por Telefonica, el cual es aplicable al total de empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija local. 4. Mediante escrito recibido con fecha 11 de MORDAZA de 2003, AT&T interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. Solicita expresamente lo siguiente: (i) Se mantenga el cargo de interconexion de US$ 0,00960 por minuto previsto en el acapite 4.2.3 del Mandato de Interconexion Nº 006-2001-GG/OSIPTEL para Telefonica. Lo cual implica que este cargo sera aplicable para la terminacion de trafico de larga distancia cursado por cualquier empresa concesionaria y terminado/originado en la red fija local de Telefonica, asi como para la terminacion/ originacion en la red de Telefonica por el trafico local que le curse AT&T. (ii) AT&T tenga MORDAZA para establecer el cargo de interconexion en su red fija local pudiendo establecer cargos superiores a aquellos fijados por la regulacion para Telefonica, sin perjuicio de su derecho de acudir al regulador para que proceda a fijarlo o verificarlo, de conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/ OSIPTEL. (iii) El establecimiento en la regulacion de un mismo servicio local medido para el trafico local. 5. Con fecha 13 de MORDAZA de 2003, los representantes de AT&T realizaron un Informe Oral ante el Consejo Directivo de OSIPTEL. 6. Mediante escrito recibido con fecha 22 de MORDAZA de 2003, Telefonica absolvio el traslado del recurso de reconsideracion interpuesto por AT&T senalando lo siguiente: (i) La Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/ OSIPTEL se ha cenido estrictamente a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. AT&T no ha sostenido que OSIPTEL MORDAZA vulnerado dicha MORDAZA, por lo que no se puede argumentar irregularidades o vicios. (ii) Las empresas operadoras no solo tuvieron pleno conocimiento del procedimiento de revision del cargo de interconexion iniciado por Telefonica, sino que participaron de la Audiencia Publica y remitieron sus comentarios. Asimismo, las empresas operadoras tenian el derecho a acceder a la informacion que maneja el regulador, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. (iii) El Mandato de Interconexion entre Telefonica y AT&T y las normas regulatorias que se emitieron posteriormente

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por AT&T Peru S.A. contra la Res. Nº 018-2003-CD/ OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE Nº : 001-2002-CD/GPR/IX MATERIA : Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : AT&T Peru S.A.A., en adelante, "AT&T". VISTOS: el Informe Nº 037-GL/2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por AT&T contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, que declara parcialmente fundada la solicitud de revision del cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local presentada por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"); CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por AT&T contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL que declara parcialmente fundada la solicitud de revision del cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local presentada por Telefonica. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con los articulos 23º y 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, OSIPTEL ejerce la funcion normativa, la cual le permite dictar de manera exclusiva y dentro

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