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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (05/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 245494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de junio de 2003 en un procedimiento de naturaleza trilateral y cuando se trata de vencimientos de plazos, en la medida que aque-llos administrados que cuenten con medios de transmisiónde datos a distancia podrían enviar sus recursos inclusivefuera del horario de atención de mesa de partes frente alos administrados que carecen de dicho medio. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsi- deración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contrala Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIP-TEL, que establece las condiciones de la interconexiónentre la red del servicio de telefonía fija local de la empresaCompañía Telefónica Andina S.A. y la red del servicio detelefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y teléfo-nos públicos) y portador de larga distancia nacional deTelefónica del Perú S.A.A. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de la pre-sente resolución a Telefónica del Perú S.A.A. y CompañíaTelefónica Andina S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10416 Declaran infundado recurso de recon- sideración interpuesto por AT&T Perœ S.A. contra la Res. N” 018-2003-CD/ OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2003-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2003 EXPEDIENTE Nº : 001-2002-CD/GPR/IX MATERIA : Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo DirectivoNº 018-2003-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : AT&T Perú S.A.A. , en adelante, "AT&T". VISTOS: el Informe Nº 037-GL/2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el pro-yecto de resolución que resuelve el recurso de reconside-ración interpuesto por AT&T contra la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, que declara par-cialmente fundada la solicitud de revisión del cargo topepor originación y/o terminación de llamadas en la red fijalocal presentada por Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante “Telefónica”); CONSIDERANDO:I. OBJETO:Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de reconsideración interpuesto por AT&T contra la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL quedeclara parcialmente fundada la solicitud de revisión delcargo tope por originación y/o terminación de llamadas enla red fija local presentada por Telefónica. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público inter- no, con autonomía administrativa, funcional, técnica, eco-nómica y financiera, creado y regulado por el artículo 77ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC, por elartículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con los artículos 23º y 24º del Regla- mento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2001-PCM, OSIPTEL ejerce la función normati-va, la cual le permite dictar de manera exclusiva y dentrodel ámbito de su competencia (i) reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todos los administrados y (ii)mandatos y normas de carácter particular, referidas a inte-reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi-dades bajo su competencia. Esta función es ejercida ex-clusivamente por el Consejo Directivo de OSIPTEL. 3. Los procedimientos administrativos de fijación o revi- sión de cargos de interconexión se rigen, en lo que resultepertinente, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, norma que aprueba el Procedimientopara la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL. Estanorma fue publicada en el diario oficial El Peruano el día15 de febrero de 2002. Este procedimiento resulta aplica-ble a la fijación o revisión de cargos de interconexión por lodispuesto expresamente en la Segunda Disposición Finalde la mencionada norma. 4. Asimismo, este procedimiento se rige por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III. HECHOS:1. Mediante comunicación GGR-107-A-306/IN-02 reci- bida el día 8 de abril de 2002, Telefónica solicitó el iniciodel procedimiento de revisión del cargo tope vigente parala originación y/o terminación de llamadas en la red delservicio de telefonía fija local. 2. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082- 2002-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Perua-no el día 18 de diciembre de 2002 se publicó para comen-tarios el proyecto de Resolución que establecería el cargotope por originación y/o terminación de llamadas en la redfija local. 3. Luego de recibidos los comentarios y de realizada la Audiencia Pública, OSIPTEL publicó en el diario oficial ElPeruano el día 24 de marzo de 2003, la Resolución deConsejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL mediante lacual se declara parcialmente fundada la solicitud de revi-sión del cargo tope por originación y/o terminación de lla-madas en la red fija local presentada por Telefónica, el cuales aplicable al total de empresas concesionarias que pres-tan el servicio de telefonía fija local. 4. Mediante escrito recibido con fecha 11 de abril de 2003, AT&T interpuso recurso de reconsideración contra laResolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIP-TEL. Solicita expresamente lo siguiente: (i) Se mantenga el cargo de interconexión de US$ 0,00960 por minuto previsto en el acápite 4.2.3 del Manda-to de Interconexión Nº 006-2001-GG/OSIPTEL para Tele-fónica. Lo cual implica que este cargo será aplicable parala terminación de tráfico de larga distancia cursado porcualquier empresa concesionaria y terminado/originado enla red fija local de Telefónica, así como para la terminación/originación en la red de Telefónica por el tráfico local que lecurse AT&T. (ii) AT&T tenga libertad para establecer el cargo de interconexión en su red fija local pudiendo establecer car-gos superiores a aquellos fijados por la regulación paraTelefónica, sin perjuicio de su derecho de acudir al regula-dor para que proceda a fijarlo o verificarlo, de conformidadcon la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. (iii) El establecimiento en la regulación de un mismo servicio local medido para el tráfico local. 5. Con fecha 13 de mayo de 2003, los representantes de AT&T realizaron un Informe Oral ante el Consejo Direc-tivo de OSIPTEL. 6. Mediante escrito recibido con fecha 22 de mayo de 2003, Telefónica absolvió el traslado del recurso de recon-sideración interpuesto por AT&T señalando lo siguiente: (i) La Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/ OSIPTEL se ha ceñido estrictamente a lo dispuesto por laResolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIP-TEL. AT&T no ha sostenido que OSIPTEL haya vulneradodicha norma, por lo que no se puede argumentar irregula-ridades o vicios. (ii) Las empresas operadoras no sólo tuvieron pleno conocimiento del procedimiento de revisión del cargo deinterconexión iniciado por Telefónica, sino que participaronde la Audiencia Pública y remitieron sus comentarios. Asi-mismo, las empresas operadoras tenían el derecho a acce-der a la información que maneja el regulador, conforme a laLey Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública. (iii) El Mandato de Interconexión entre Telefónica y AT&T y las normas regulatorias que se emitieron posteriormente