Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2003 (05/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de junio de 2003

por las razones establecidas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encarguese al Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion de Gerencia Nº 0072001-PROMPEX/GG, para que inicie el MORDAZA de elaboracion de bases, para una nueva convocatoria. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 10405

cion Nº 003-2003-SUNARP/SA, fue adoptado en la Resolucion Nº 302-2002-ORLC/TR, del 18 de junio de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DIAS 21 Y 22 DE FEBRERO DE 2003 1.- "El Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal -, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligacion del Registrador Publico de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripcion de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripcion a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia". Criterio adoptado en las Resoluciones, Nº 010-2003SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2003, Nº 063-2003SUNARP-TR-L y Nº 064-2003-SUNARP-TR-L, MORDAZA del 6 de febrero de 2003. 2.- "Cuando el Registrador Publico pueda concluir de manera indubitable que la transferencia de un predio estuvo inafecta al pago del impuesto de alcabala, conforme al texto original del articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776, no sera necesario que se solicite al interesado la MORDAZA de la MORDAZA de inafectacion expedida por la municipalidad correspondiente". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 063-2003-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2003. 3.- "En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Publico se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumplimiento del pago del referido impuesto". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 064-2003-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2003. 4.- "Solo procede otorgar el Reglamento Interno a traves de formularios registrales si se ha acreditado la preexistencia del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27157". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 035-2002-SUNARP-TR/L del 25 de setiembre de 2002. 5.- "Procede la inscripcion de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un MORDAZA de remate, sin necesidad de que el titulo tenga la antiguedad de cinco anos ininterrumpidos, senalada en el articulo 2018º del Codigo Civil". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de diciembre de 2002 6.- "La sentencia que declara la prescripcion adquisitiva de dominio de un predio es titulo suficiente para la inscripcion de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antiguedad previsto en el articulo 2018º del Codigo Civil". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 009-97-ORLC/ TR del 10 de enero de 1997. 7.- "El articulo 47º del Reglamento General de los Registros Publicos debe interpretarse en concordancia con los articulos 26º y 29º del mismo reglamento, es decir, en el caso que un titulo presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripcion referente a la misma partida, debe procederse a su calificacion y de ser positiva a su inscripcion; y en el caso de ser

SUNARP
Disponen publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del Tercer Pleno del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 009-2003-SUNARP/SA
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes: la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo; y, la MORDAZA Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Tercer Pleno del Tribunal Registral de fechas 21 y 22 de febrero de 2003, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, se ratificaron ocho nuevos precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del Tercer Pleno del Tribunal Registral, de fechas 21 y 22 de febrero de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran obligatorios a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Precisar que el criterio Nº 3 ratificado como precedente de observancia obligatoria en el Primer Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Anexo de la Resolucion Nº 003-2003-SUNARP/SA, fue adoptado en la Resolucion Nº 018-2002-ORLC/TR, del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. Articulo Cuarto.- Precisar que el MORDAZA precedente de observancia obligatoria aprobado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Anexo de la Resolu-

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