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PÆg. 245594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha la renun- cia presentada por el señor Carlos Jesús Claudio Eyzagui- rre Rivera al cargo de Jefe de la Oficina de Seguridad Integral de la Gerencia General del Poder Judicial; dispen-sándola del plazo de ley, dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legis- lativo Nº 728, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al señor Juan Pedro Olivero Molfino en el cargo de Jefe de la Ofici-na de Seguridad Integral de la Gerencia General del PoderJudicial. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO SIVINA HURTADO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 10715 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen que Presidencias de las Cor- tes Superiores de Justicia de la Repœ- blica designen magistrados para pro- ceder a endosar certificados de depó-sitos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 109-2003-P-PJ Lima, 6 de junio del 2003 VISTO: El Oficio de la Gerencia General Nº 903-2003-GG/PJ, mediante el cual, se da cuenta de la existencia de Certifi-cados de Depósitos Judiciales pendientes de cobro que se encuentran en custodia de los diversos Órganos Jurisdic- cionales y/o Administradores de Módulo Corporativo. CONSIDERANDO:Que, en las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, se ha detectado una cantidad considerable de Certificados de Depósitos Judiciales, que se encuentrandesglosados de sus expedientes y dada su antigüedad,no se puede determinar los sujetos procesales ni el núme-ro de expediente al que pertenecen; los que actualmenteestán almacenados sin las medidas de seguridad necesa- rias; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ, aprobada por Resolución Admi-nistrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ, la misma que regula elregistro, custodia y administración de los certificados dedepósitos judiciales; el custodio de estos documentos es el administrador de módulo y/o personal designado por el Juzgado; Que, asimismo constituye responsabilidad del Poder Judicial garantizar la seguridad de los montos consignadosen estos Certificados de Depósito Judicial, los que dada suantigüedad, se encuentran sujetos a deterioro y posible riesgo de sustracción o pérdida; debiéndose adoptar las acciones necesarias con este fin; Que, el Banco de la Nación, ha remitido la Data corres- pondiente a los Certificados de Depósito Judicial pendien-tes de cobro, corroborando la situación antes descrita,documentos que por su antigüedad tendrían la condición de prescritos; Que, el proceso de corporativización de los órganos jurisdiccionales, trajo consigo la redistribución de los expe-dientes judiciales y por ende el cambio a un número auto-generado; habiendo perdido en muchos casos el número de origen, lo que ha hecho imposible determinar el expe-diente en donde se originó el Certificado de Depósito Judi-cial y por ende su ubicación, para proceder al endoso; esto a pesar de haberse contrastado la Base de Datos propor- cionada por el Banco de la Nación con la información exis-tente en el Poder Judicial; Que, ante los hechos descritos, se requiere adoptar acciones administrativas, que permitan cautelar los intere-ses de terceros y de la Institución; justificándose la autori- zación del endoso de estos Certificados de Depósitos Judi- ciales sin Expediente a la vista, a favor de la Subgerenciade Tesorería del Poder Judicial, debiendo a su vez autori-zarse a la Gerencia General del Poder Judicial la devolu-ción de los montos consignados en ellos y de los interesesdevengados a la fecha de pago a los titulares originales de estos instrumentos, en caso de solicitud presentada y am- parada, previo mandato del órgano jurisdiccional corres-pondiente; Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Fi- nal del Código Procesal Civil, determina que a los cinco añosde culminado el proceso, prescribe el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero y los respectivos intereses con- tenidos en los Certificados de Depósitos Judiciales; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva, es la máxima autoridad administrativa y jurisdic-cional en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que, serequiere apruebe la designación del número de Magistra- dos necesarios, con la finalidad de proceder al endoso de los Certificados de Depósitos Judiciales a los que se hacereferencia en los considerandos anteriores, a favor de laSubgerencia de Tesorería del Poder Judicial; Por los fundamentos expuestos, y en uso de las facul- tades conferidas en el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Presidencias de las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, designen a los señores Magistrados que consideren nece-sarios; para que procedan al endoso de los certificados dedepósitos judiciales señalados en la parte considerativa dela presente resolución, a favor de la Subgerencia de Teso-rería del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Se autoriza a la Gerencia General del Poder Judicial disponer la devolución de los montosconsignados en los Certificados de Depósito descritos enla presente, más los correspondientes intereses devenga-dos a la fecha de pago, a los beneficiarios originales deestos títulos, en caso de solicitud presentada y amparada, previo mandato del órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-cina de Control de la Magistratura, Oficina de la Presiden-cia de las Cortes Superiores de Justicia de la República yde la Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 10761 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces suplentes de juzgados laborales, de familia y mixtos del Dis-trito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0229-2003-P-CSJL/PJ Lima, 6 de junio del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su