Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

ORDESUR
Autorizan contratacion del "Estudio de Evaluacion Estructural del Conjunto Habitacional MORDAZA MORDAZA Albujar de la MORDAZA de Moquegua" mediante adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL SUR RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 126-2003/VIVIENDA/ORDESUR/DE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003. VISTOS: El Memorandum Nº 607-2003-VIVIENDA/ORDESUR/DI de fecha 29 de MORDAZA del 2003 de la Direccion de Ingenieria, conteniendo el Informe Tecnico-Economico Nº 06-VIVIENDA/ORDESUR/DI de fecha 29 de MORDAZA del 2003, mediante el cual se solicita la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por Contratacion entre Entidades de Estado, para el otorgamiento del "Estudio de Evaluacion Estructural del Conjunto Habitacional MORDAZA MORDAZA Albujar de la MORDAZA de Moquegua", a fin de que se realice mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor cuantia y el Informe Nº 107-2003-VIVIENDA/ORDESUR/AL de fecha 29 de MORDAZA del 2003, conteniendo el Informe Tecnico-Legal, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 101-2001, publicado el 22 de agosto del 2001, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 111-2001, se constituye el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur­ORDESUR, con categoria de instancia descentralizada a nivel de Pliego Presupuestal, que gozara de autonomia economica, financiera, tecnica, funcional y administrativa, con jurisdiccion en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y MORDAZA y en las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, afectados por el sismo del 23 de junio del 2001 y que tiene como funcion principal priorizar y ejecutar en la MORDAZA declarada en emergencia, mediante D.S. Nº 0772001-PCM, las obras publicas de construccion, reconstruccion y rehabilitacion, principalmente de infraestructura y servicios basicos para la poblacion; Que, de conformidad con el inciso a) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 0122001-PCM, las contrataciones entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento, declaradas conforme a Ley, se encuentran exoneradas de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico, o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, mediante Resolucion expedida por el Titular del Pliego de la Entidad, previo informe tecnico-legal obligatorio y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de diez dias habiles de su emision; cuya MORDAZA e informes que la sustenten, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, segun lo previsto en el Art. 20º de la MORDAZA aludida; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 13-2001-PCM prescribe a su vez el procedimiento a seguir para casos de los procesos de seleccion exonerados o declarados desiertos , indicando que de producirse los supuestos senalados en los Arts. 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia; la Entidad, MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion incluyendo facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad que corresponda; Que, el Art. 106º del Reglamento, precisa que la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Art. 19º de la Ley, entre entidades del sector publico, debe de estar sustenta-

da en un informe tecnico-economico elaborado por la Entidad, que detalle y demuestre, cuando menos que la contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que suponga colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros; que en razon de costos y oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado y que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, de conformidad la Ley Nº 27879 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal del 2003, al presente MORDAZA le corresponderia el de Adjudicacion Directa, segun el Art. 32º, numeral 32.1, inciso c) referido a la Contratacion de Servicios y de Consultoria pues su valor referencial es inferior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles; no obstante, el mismo articulo y el numeral 32.3 precisa, en forma similar a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, que las entidades del Sector Publico podran contratar entre ellas mismas ,a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier otro servicio compatible con su finalidad sin el requisito del Concurso Publico o Adjudicacion Directa. En estos casos se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con sujecion al Art. 105º del Reglamento MORDAZA mencionado; Que, segun la MORDAZA MORDAZA referida, la exoneracion sobre la contratacion entre Entidades del Estado, es viable siempre y cuando la Entidad que participe como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria, para lo cual, debe presentar una Declaracion Jurada, referida a la no habitualidad de la actividad a la que pretende acceder mediante la contratacion, la misma que de resultar falsa originara que el contrato sea nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder; Que, con Informe Tecnico-Economico Nº 06-VIVIENDA/ORDESUR/DI de fecha 29 de MORDAZA del 2003 de la Direccion de Ingenieria adjuntado con el Memorandum Nº 607-2003 VIVIENDA/ORDESUR/DI de fecha 29 de MORDAZA del 2003 se desprende la necesidad de recurrir a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Contratacion de la Consultoria que MORDAZA factible la realizacion del "Estudio de Evaluacion Estructural del Conjunto Habitacional MORDAZA MORDAZA Albujar de la MORDAZA de Moquegua" y que se hace absolutamente necesaria la realizacion de la consultoria, referida con anterioridad, a fin de que ORDESUR una vez concluido el estudio pueda tomar medidas tendientes a la Puesta en Valor del conjunto habitacional y adjudicar las viviendas a la poblacion que las requiera; Que, del Informe Nº 107-2003-VIVIENDA/ORDESUR/ AL de fecha 29 de MORDAZA del 2003, Tecnico-Legal, emitido por la Oficina de Asesoria Legal sobre exoneracion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, se desprende la compatibilidad existente entre el pedido de la Direccion de Ingenieria de ORDESUR, en su Informe Tecnico-Economico, sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, para la consultoria que implica el "Estudio de Evaluacion Estructural del Conjunto Habitacional MORDAZA MORDAZA Albujar de la MORDAZA de Moquegua", considerando de que esta se realizaria con una entidad del Estado que ofrece todas las garantias tecnicas y de experiencia, para los objetivos y propositos a futuro para definir sus requerimientos de reforzamiento, determinar las condiciones de su cimentacion, evaluar su idoneidad para soportar las cargas transmitidas por las estructuras, que significaria la Puesta en Valor del aludido Conjunto Habitacional para su entrega a la poblacion necesitada; Que, mediante Memorandum Nº 131 -2003-VIVIENDA/ ORDESUR/OPP de fecha 25 de marzo del 2003 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga la Certificacion Presupuestal, mediante la cual se asigna al presente MORDAZA, la suma de S/. 113,280.00 (Ciento trece mil doscientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles) a la Generica 5 Inversiones, con Cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados o 14, Recursos por Privatizacion y Concesiones de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 005-2003-VIVIENDA, publicada el 22 de febrero del 2003, se designa

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