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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (11/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 245794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 ORDESUR Autorizan contratación del "Estudio de Evaluación Estructural del Conjunto Habitacional Enrique López Albœjar de la Ciudad de Moquegua" mediante ad-judicación de menor cuantía ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 126-2003/VIVIENDA/ORDESUR/DE Arequipa, 30 de mayo del 2003. VISTOS: El Memorandum Nº 607-2003-VIVIENDA/OR- DESUR/DI de fecha 29 de mayo del 2003 de la Direcciónde Ingeniería, conteniendo el Informe Técnico-EconómicoNº 06-VIVIENDA/ORDESUR/DI de fecha 29 de mayo del2003, mediante el cual se solicita la Exoneración del Pro- ceso de Adjudicación Directa Pública, por Contratación entre Entidades de Estado, para el otorgamiento del “Estudio deEvaluación Estructural del Conjunto Habitacional EnriqueLópez Albujar de la Ciudad de Moquegua”, a fin de que serealice mediante Proceso de Adjudicación de Menor cuan-tía y el Informe Nº 107-2003-VIVIENDA/ORDESUR/AL de fecha 29 de mayo del 2003, conteniendo el Informe Técni- co-Legal, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 101-2001, publicado el 22 de agosto del 2001, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 111-2001, se constituye el Orga-nismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur–ORDE- SUR, con categoría de instancia descentralizada a nivel de Pliego Presupuestal, que gozará de autonomía económi-ca, financiera, técnica, funcional y administrativa, con juris-dicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua,Tacna, Apurímac y Puno y en las provincias de Parinaco-chas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Aya- cucho, afectados por el sismo del 23 de junio del 2001 y que tiene como función principal priorizar y ejecutar en lazona declarada en emergencia, mediante D.S. Nº 077-2001-PCM, las obras públicas de construcción, reconstruc-ción y rehabilitación, principalmente de infraestructura yservicios básicos para la población; Que, de conformidad con el inciso a) del Art. 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones entre Entidades del SectorPúblico, de acuerdo a los criterios de economía que esta-blezca el Reglamento, declaradas conforme a Ley, se en- cuentran exoneradas de los Procesos de Licitación, Con- curso Público, o Adjudicaciones Directas, procediendo sucontratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía,mediante Resolución expedida por el Titular del Pliego dela Entidad, previo informe técnico-legal obligatorio y publi-cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de diez días hábiles de su emisión; cuya copia e informes que la susten- ten, deberá remitirse a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los diez días calendario siguientes a lafecha de su aprobación, según lo previsto en el Art. 20º dela norma aludida; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 13-2001-PCM prescribe a su vez el procedimiento a seguirpara casos de los procesos de selección exonerados odeclarados desiertos , indicando que de producirse lossupuestos señalados en los Arts. 19º y 32º de la Ley, quedeterminen la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía; la Entidad, hará las adquisiciones o contratacio- nes mediante acciones inmediatas sobre la base de laobtención por cualquier medio de comunicación incluyen-do facsímil y el correo electrónico, de una cotización quecumpla los requisitos establecidos en las bases, con auto-rización expresa del Titular del Pliego o de la máxima auto- ridad administrativa de la entidad que corresponda; Que, el Art. 106º del Reglamento, precisa que la exo- neración a que se refiere el inciso a) del Art. 19º de la Ley,entre entidades del sector público, debe de estar sustenta-da en un informe técnico-económico elaborado por la Enti- dad, que detalle y demuestre, cuando menos que la con-tratación resulta más favorable y ventajosa en compara-ción con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerroga-tivas derivadas de su condición de Entidad del Estado quesuponga colocar en situación de desventaja a los otrosproveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arren-damientos y seguros; que en razón de costos y oportuni- dad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra En- tidad del Estado y que la adquisición resulta técnicamenteidónea y viable; Que, de conformidad la Ley Nº 27879 Ley del Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal del 2003, alpresente proceso le correspondería el de Adjudicación Di- recta, según el Art. 32º, numeral 32.1, inciso c) referido a la Contratación de Servicios y de Consultoría pues su valorreferencial es inferior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles; noobstante, el mismo artículo y el numeral 32.3 precisa, enforma similar a la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, que las entidades del Sector Público podrán contratar entre ellas mismas ,a través de convenios marco de cooperación institucional u otro tipode convenios y contratos, la elaboración supervisión y eva-luación de proyectos, así como la prestación de cualquierotro servicio compatible con su finalidad sin el requisito delConcurso Público o Adjudicación Directa. En estos casos se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con sujeción al Art. 105º del Reglamento antesmencionado; Que, según la norma antes referida, la exoneración sobre la contratación entre Entidades del Estado, es viablesiempre y cuando la Entidad que participe como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria, para lo cual, debe pre-sentar una Declaración Jurada, referida a la no habituali-dad de la actividad a la que pretende acceder mediante lacontratación, la misma que de resultar falsa originará queel contrato sea nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder; Que, con Informe Técnico-Económico Nº 06-VIVIEN- DA/ORDESUR/DI de fecha 29 de mayo del 2003 de laDirección de Ingeniería adjuntado con el MemorándumNº 607-2003 VIVIENDA/ORDESUR/DI de fecha 29 demayo del 2003 se desprende la necesidad de recurrir a la exoneración del proceso de selección para la Contra- tación de la Consultoría que hagan factible la realiza-ción del “Estudio de Evaluación Estructural del ConjuntoHabitacional Enrique López Albujar de la Ciudad de Mo-quegua” y que se hace absolutamente necesaria la rea-lización de la consultoría, referida con anterioridad, a fin de que ORDESUR una vez concluido el estudio pueda tomar medidas tendientes a la Puesta en Valor del con-junto habitacional y adjudicar las viviendas a la pobla-ción que las requiera; Que, del Informe Nº 107-2003-VIVIENDA/ORDESUR/ AL de fecha 29 de mayo del 2003, Técnico-Legal, emitido por la Oficina de Asesoría Legal sobre exoneración de proceso de Adjudicación Directa Pública, se desprende lacompatibilidad existente entre el pedido de la Dirección deIngeniería de ORDESUR, en su Informe Técnico-Económi-co, sobre la exoneración del proceso de selección de Adju-dicación Directa Pública, para la consultoría que implica el “Estudio de Evaluación Estructural del Conjunto Habitacio- nal Enrique López Albujar de la Ciudad de Moquegua”,considerando de que ésta se realizaría con una entidaddel Estado que ofrece todas las garantías técnicas y deexperiencia, para los objetivos y propósitos a futuro paradefinir sus requerimientos de reforzamiento, determinar las condiciones de su cimentación, evaluar su idoneidad para soportar las cargas transmitidas por las estructuras, quesignificaría la Puesta en Valor del aludido Conjunto Habita-cional para su entrega a la población necesitada; Que, mediante Memorandum Nº 131 -2003-VIVIENDA/ ORDESUR/OPP de fecha 25 de marzo del 2003 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga la Certificación Pre- supuestal, mediante la cual se asigna al presente proceso,la suma de S/. 113,280.00 (Ciento trece mil doscientosochenta con 00/100 Nuevos Soles) a la Genérica 5 Inver-siones, con Cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Re-cursos Directamente Recaudados o 14, Recursos por Pri- vatización y Concesiones de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2003-VI- VIENDA, publicada el 22 de febrero del 2003, se designa