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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 246242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 VISTO: El Informe Nº 007-2003-MP-FN-CIEPI de la "Comi- sión Investigadora encargada de llevar a cabo los Pro-cesos Investigatorios en el Ministerio Público del perso-nal sujeto al Régimen Laboral o Contractual no com- prendido en la Carrera Administrativa del Sector Públi- co", y demás antecedentes relacionados con el procesoinvestigatorio abierto al ex trabajador Ricardo Tello Na-purí, mediante la Resolución de la Gerencia General Nº442-2002-MP-FN-GG de fecha 4 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 442-2002-MP-FN-GG, se dispuso abrir procesoinvestigatorio al trabajador Ricardo Tello Napurí, al ha-berse advertido la presunta comisión de falta grave, por haber acumulado más de quince días de ausencias injustificadas, en un período de ciento ochenta días ca-lendario, conforme a lo establecido por el artículo 25º,inciso h), del Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-tivo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad La-boral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, la "Comisión Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Pú-blico del personal sujeto al Régimen Laboral o Contractualno comprendido en la Carrera Administrativa del SectorPúblico", ha cumplido con presentar el correspondienteinforme final del mencionado proceso investigatorio, se- gún Informe Nº 007-2003-MP-FN-CIEPI, de acuerdo a lo señalado por el artículo 47 del "Reglamento Normativoque regula los Procesos Investigatorios en el MinisterioPúblico del personal sujeto al Régimen Laboral o Con-tractual distinto al de la Actividad Pública"; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada en el refe- rido proceso investigatorio, se ha determinado que los ar- gumentos invocados por el procesado en su escrito dedescargo, así como en su posterior ampliación de descargo,no desvirtúan los cargos formulados al iniciarse el pre-sente proceso sancionador, toda vez que se encuentrafehacientemente comprobada la grave falta incurrida por las ausencias injustificadas que han originado el presen- te trámite disciplinario, más aún si de los antecedentesobrantes en autos, se advierte que mediante MemorandoNº 024-2002-MP-FN-GECPER-GEAP, emitido por el Ge-rente de Administración de Personal, con fecha 10 de enerodel 2002, se exhortó al señor Ricardo Tello Napurí a cum- plir con el horario de trabajo establecido, esto es de 08.00 a 17.00 horas de lunes a viernes, verificándose, además,que en la evaluación de su rendimiento laboral, corres-pondiente al primer semestre del año 2002, aparece cali-ficado como "bastante deficiente" en el aspecto relacio-nado con su puntualidad y asistencia, aspectos éstos que constituyen elementos de evidencia objetiva de la falta cometida, que deben ser merituados a efectos de decidirla medida disciplinaria que debe aplicarse; Que, si bien es cierto, el señor Ricardo Tello Napurí en la actualidad ya no tiene la condición de trabajador del Mi-nisterio Público, en razón de haberse producido la extin- ción de su vínculo laboral con la institución el 31 de di- ciembre del 2002, por vencimiento del plazo establecidoen su contrato de trabajo a plazo fijo, dicha circunstanciano impide el ejercicio de la potestad sancionadora por lasfaltas cometidas durante la vigencia de su relación laboral,conforme lo establece el artículo 1º del "Reglamento Nor- mativo que regula los Procesos Investigatorios en el Mi- nisterio Público del personal sujeto al Régimen Laboral oContractual distinto al de la Actividad Pública", aprobadopor Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2001-MP-FN; Que, el hecho infractor materia del presente proce- so sancionador se encuentra configurado específica- mente por el incumplimiento de las normas institucio-nales que regulan la puntualidad y asistencia en el ho-rario de trabajo, cuya exigencia a los trabajadores seencuentra jurídicamente amparada en el principio desubordinación laboral, regulado por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, apro-bado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, conforme al cual el trabajador presta sus servicios bajo la direcciónde su empleador, el cual tiene facultades para normarreglamentariamente las labores, dictar las órdenes ne-cesarias para la ejecución de las mismas, y sancionardisciplinariamente, dentro de los límites de la razona- bilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; Que, en el presente caso, el señor Ricardo Tello Napurí no ha justificado oportunamente los días de inasistenciaque han sido advertidas en los informes que han dadomérito al inicio del presente proceso sancionador, compro- bándose, por el contrario, una actitud manifiestamente des- ordenada en relación a sus obligaciones de asistencia ypuntualidad en la institución, lo que ha producido el indis-cutible quebrantamiento de la buena fe laboral, en contra-vención de los deberes esenciales que emanan del contra-to de trabajo, y, por consiguiente, afectan seriamente el principio de subordinación antes señalado; Que, las inasistencias injustificadas que configuran la falta grave materia del presente proceso sancionador, re-caen en la tipificación prevista en el artículo 25º, inciso h),del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que correspon- de aplicar la medida disciplinaria respectiva; Que, sin embargo, en aplicación del "principio de razonabilidad", la sanción que se imponga debe guardarun proporcional equilibrio con la infracción antes señala-da; y, siendo ello así, si bien es cierto el señor Ricardo Tello Napurí ha incurrido en evidente incumplimiento de sus obligaciones laborales sobre asistencia y puntuali-dad, debe igualmente considerarse que su conducta no essimilar a la de un abandono de trabajo propiamente dicho,considerándose, además, la ausencia de deméritos ante-riores en su récord laboral dentro de la institución, por lo que debe merituarse los factores concurrentes para gra- duar la sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo10º del "Reglamento Normativo que regula los ProcesosInvestigatorios en el Ministerio Público del personal sujetoal Régimen Laboral o Contractual distinto al de la Activi-dad Pública", aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2001-MP-FN; Que, en consecuencia, debe imponerse al ex trabaja- dor Ricardo Tello Napurí, la sanción administrativacorrespondiente, de acuerdo a la potestad sancionado-ra delegada mediante Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 426-2002-MP-FN; Que, a tal efecto, debe señalarse que, si bien es cierto resulta jurídicamente imposible la ejecución efec-tiva de medida disciplinaria alguna, al no existir en laactualidad vínculo laboral vigente con relación al mencio-nado ex trabajador procesado; ello sin embargo, no impideque se adopte la decisión sancionadora correspondiente por la falta comprobada, toda vez que ésta se ha produci- do dentro de la vigencia del vínculo laboral, debiendo porello agregarse sólo como demérito en el legajo personalrespectivo, a efectos de reflejar la infracción relativa a suconducta laboral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el ex trabajador RICARDO TELLO NAPURÍ, ha incurrido en grave faltaadministrativa, tipificada en el artículo 25º, inciso h),del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, en consecuen-cia, SE IMPONE la sanción administrativa de SUSPEN-SIÓN DISCIPLINARIA POR TRES (3) MESES, de acuer-do a los fundamentos a que se ha hecho referencia en laparte considerativa de la presente Resolución Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Cen- tral de Personal agregue como demérito en el legajo perso-nal del ex trabajador Ricardo Tello Napurí la presente Re-solución, a efectos de reflejar la infracción relativa a suconducta laboral. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia Central de Auditoría Interna y a la "Comisión