Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

El Informe Nº 007-2003-MP-FN-CIEPI de la "Comision Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual no comprendido en la MORDAZA Administrativa del Sector Publico", y demas antecedentes relacionados con el MORDAZA investigatorio abierto al ex trabajador MORDAZA MORDAZA Napuri, mediante la Resolucion de la Gerencia General Nº 442-2002-MP-FN-GG de fecha 4 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 442-2002-MP-FN-GG, se dispuso abrir MORDAZA investigatorio al trabajador MORDAZA MORDAZA Napuri, al haberse advertido la presunta comision de falta grave, por haber acumulado mas de quince dias de ausencias injustificadas, en un periodo de ciento ochenta dias calendario, conforme a lo establecido por el articulo 25º, inciso h), del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, la "Comision Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual no comprendido en la MORDAZA Administrativa del Sector Publico", ha cumplido con presentar el correspondiente informe final del mencionado MORDAZA investigatorio, segun Informe Nº 007-2003-MP-FN-CIEPI, de acuerdo a lo senalado por el articulo 47 del "Reglamento Normativo que regula los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Publica"; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada en el referido MORDAZA investigatorio, se ha determinado que los argumentos invocados por el procesado en su escrito de descargo, asi como en su posterior ampliacion de descargo, no desvirtuan los cargos formulados al iniciarse el presente MORDAZA sancionador, toda vez que se encuentra fehacientemente comprobada la grave falta incurrida por las ausencias injustificadas que han originado el presente tramite disciplinario, mas aun si de los antecedentes obrantes en autos, se advierte que mediante Memorando Nº 024-2002-MP-FN-GECPER-GEAP, emitido por el Gerente de Administracion de Personal, con fecha 10 de enero del 2002, se exhorto al senor MORDAZA MORDAZA Napuri a cumplir con el horario de trabajo establecido, esto es de 08.00 a 17.00 horas de lunes a viernes, verificandose, ademas, que en la evaluacion de su rendimiento laboral, correspondiente al primer semestre del ano 2002, aparece calificado como "bastante deficiente" en el aspecto relacionado con su puntualidad y asistencia, aspectos estos que constituyen elementos de evidencia objetiva de la falta cometida, que deben ser merituados a efectos de decidir la medida disciplinaria que debe aplicarse; Que, si bien es MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA Napuri en la actualidad ya no tiene la condicion de trabajador del Ministerio Publico, en razon de haberse producido la extincion de su vinculo laboral con la institucion el 31 de diciembre del 2002, por vencimiento del plazo establecido en su contrato de trabajo a plazo fijo, dicha circunstancia no impide el ejercicio de la potestad sancionadora por las faltas cometidas durante la vigencia de su relacion laboral, conforme lo establece el articulo 1º del "Reglamento Normativo que regula los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Publica", aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1139-2001MP-FN; Que, el hecho infractor materia del presente MORDAZA sancionador se encuentra configurado especificamente por el incumplimiento de las normas institucionales que regulan la puntualidad y asistencia en el horario de trabajo, cuya exigencia a los trabajadores se encuentra juridicamente amparada en el MORDAZA de subordinacion laboral, regulado por el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, apro-

bado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, conforme al cual el trabajador presta sus servicios bajo la direccion de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucion de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; Que, en el presente caso, el senor MORDAZA MORDAZA Napuri no ha justificado oportunamente los dias de inasistencia que han sido advertidas en los informes que han dado merito al inicio del presente MORDAZA sancionador, comprobandose, por el contrario, una actitud manifiestamente desordenada en relacion a sus obligaciones de asistencia y puntualidad en la institucion, lo que ha producido el indiscutible quebrantamiento de la buena fe laboral, en contravencion de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, y, por consiguiente, afectan seriamente el MORDAZA de subordinacion MORDAZA senalado; Que, las inasistencias injustificadas que configuran la falta grave materia del presente MORDAZA sancionador, recaen en la tipificacion prevista en el articulo 25º, inciso h), del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria respectiva; Que, sin embargo, en aplicacion del "principio de razonabilidad", la sancion que se imponga debe guardar un proporcional equilibrio con la infraccion MORDAZA senalada; y, siendo ello asi, si bien es MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA Napuri ha incurrido en evidente incumplimiento de sus obligaciones laborales sobre asistencia y puntualidad, debe igualmente considerarse que su conducta no es similar a la de un abandono de trabajo propiamente dicho, considerandose, ademas, la ausencia de demeritos anteriores en su record laboral dentro de la institucion, por lo que debe merituarse los factores concurrentes para graduar la sancion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º del "Reglamento Normativo que regula los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Publica", aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1139-2001-MP-FN; Que, en consecuencia, debe imponerse al ex trabajador MORDAZA MORDAZA Napuri, la sancion administrativa correspondiente, de acuerdo a la potestad sancionadora delegada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 426-2002-MP-FN; Que, a tal efecto, debe senalarse que, si bien es MORDAZA resulta juridicamente imposible la ejecucion efectiva de medida disciplinaria alguna, al no existir en la actualidad vinculo laboral vigente con relacion al mencionado ex trabajador procesado; ello sin embargo, no impide que se adopte la decision sancionadora correspondiente por la falta comprobada, toda vez que esta se ha producido dentro de la vigencia del vinculo laboral, debiendo por ello agregarse solo como demerito en el legajo personal respectivo, a efectos de reflejar la infraccion relativa a su conducta laboral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el ex trabajador MORDAZA MORDAZA NAPURI, ha incurrido en grave falta administrativa, tipificada en el articulo 25º, inciso h), del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, en consecuencia, SE IMPONE la sancion administrativa de SUSPENSION DISCIPLINARIA POR TRES (3) MESES, de acuerdo a los fundamentos a que se ha hecho referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Central de Personal agregue como demerito en el legajo personal del ex trabajador MORDAZA MORDAZA Napuri la presente Resolucion, a efectos de reflejar la infraccion relativa a su conducta laboral. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia Central de Auditoria Interna y a la "Comision

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