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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 246447 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 ción, con la finalidad de regular la actuación y coordina- ción de los tres niveles de gobierno, en la búsqueda de facilitar un proceso transparente y ordenado de transferen- cia de los Fondos, Proyectos y Programas contenidos enel Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Que, asimismo, el Consejo Nacional de Descentraliza- ción estima pertinente concordar los procedimientos y losplazos establecidos en las antes citadas Directivas Nº 002- CND-P-2003 y 003-CND-P-2003, con la normatividad expe- dida por la Dirección General de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas a través de la Resolu- ción Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 que aprueba las Di- rectivas que regulan las fases de programación y formula-ción del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004 de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local; De conformidad las disposiciones de la Ley Nº 27783 modificada por la Ley Nº 27950, Ley de Bases de la Des- centralización, de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del De- creto Supremo Nº 036-2003-PCM, y de las Resoluciones Presidenciales Nº 070-CND-P-2003 y 071-CND-P-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el numeral 5.8 en el rubro 5. "Disposiciones Generales" de la Directiva Nº 002-CND-P- 2003 aprobada por Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, cuyo texto es el siguiente: "5.8 De conformidad con el artículo 119º de la Constitu- ción Política del Perú y los artículos 19º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias, los Titulares de los Sectoresdel Gobierno Nacional tienen a su cargo la supervisión y control de las Entidades indicadas en el numeral 3.2 de la presente Directiva, en cuya virtud, son responsables delcumplimiento de las disposiciones Constitucionales y lega- les relativas al proceso de transferencia de los fondos, pro- yectos y programas. En el marco de las disposiciones ex-pedidas por el Consejo Nacional de Descentralización, le corresponde al Titular de cada Sector dictar mediante Reso- lución Ministerial las normas sectoriales que garanticen ungradual y ordenado proceso de transferencia por parte de los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional hacia los Titu- lares de los Gobiernos Regionales y Locales." Artículo 2º.- Ampliar el plazo a que se refiere el inciso a. de los numerales 6.1.1.2, 6.1.2.2 y 6.1.3.2 de la Directi-va Nº 002-CND-P-2003 aprobada por Resolución Presiden- cial Nº 070-CND-P-2003, hasta el 18 de julio de 2003. Artículo 3º.- Ampliar el plazo a que se refiere el primer párrafo del numeral 6.2.3.1 de la Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada por Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, al período comprendido entre el 21 y el 25 de julio de 2003. Artículo 4º.- Ampliar el plazo a que se refiere el segun- do párrafo del numeral 6.2.3.1 de la Directiva Nº 002-CND- P-2003 aprobada por Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, en cuya virtud, a más tardar el 21 de julio de 2003 deberán suscribirse los "Convenios de Capacitación y Asis- tencia Técnica", los que serán ejecutados a partir del 22de julio de 2003. Artículo 5º.- Ampliar el plazo a que se refiere el inciso a. del numeral 6.3.2.1 de la Directiva Nº 002-CND-P-2003aprobada por Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, hasta el 1 de agosto de 2003. Artículo 6º.- Los Sectores del Gobierno Nacional, conforme a los alcances del numeral 5.8 de la Directiva Nº 002-CND-P-2003 incorporado por el artículo 1º de la pre- sente Resolución, elaborarán las Actas de Sustentación ylas Actas de Entrega y Recepción a que se refiere la cita- da Directiva, para lo cual, tomarán en consideración las particulares características del Fondo, Proyecto o Progra-ma objeto de transferencia. El Consejo Nacional de Des- centralización publicará en su Página Web ( http:// www.cnd.gob.pe) modelos de Actas que podrán servir como referencia para la elaboración de las Actas definitivas. Artículo 7º.- Los Presupuestos Participativos a que se refieren los numerales 5.1.1, 5.2.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº003-CND-P-2003 aprobada por Resolución Presidencial Nº 071- CND-P-2003, serán formulados, en el marco del artículo 11º- B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de los artícu-los 100º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con arreglo a las Directivas que regulan las fases de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2004 de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local aprobadas por la Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/ 76.01 expedida por la Dirección General de Presupuesto Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8º.- Ampliar el plazo a que se refieren los nu- merales 5.1.2, 5.2.2 y 5.3.2 de la Directiva Nº 003-CND-P- 2003 aprobada por Resolución Presidencial Nº 071-CND-P-2003, hasta el 18 de julio de 2003. Artículo 9º.- Los Sectores y las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales que, en elmarco de las coordinaciones intergubernamentales realiza- das con arreglo a las disposiciones establecidas en las Di- rectivas Nº 002-CND-P-2003 y 003-CND-P-2003 antes delas modificatorias introducidas por la presente Resolución, hayan cumplido con los procedimientos y los mecanismos de verificación por éstas exigidos, podrán entregar y recibir,respectivamente, los Fondos, Proyectos y/o Programas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM dentro de los plazos originalmente fijados por dichas Directivas. Artículo 10º.- Disponer la publicación en la Página Web del Consejo Nacional de Descentralización (http:// www.cnd.gob.pe) del listado de los Fondos, Proyectos y Programas que recibirán los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como la normatividad del proceso de transferencia regulado por lasDirectivas Nº 002-CND-P-2003 y 003-CND-P-2003. Artículo 11º.- Dejar sin efecto las normas que se opon- gan a la presente Resolución, la misma que rige a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 11754 SUNAT Desconcentran funciones en el Superin- tendente Nacional Adjunto de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2003/SUNAT Lima, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, el Superintendente Nacional de Administración Tri-butaria tiene la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones generales en materia tributa- ria o aduanera, así como la de emitir pronunciamientosrespecto a la interpretación y alcance de las normas referi- das a estas materias; Que con la finalidad de facilitar el desarrollo de las ac- tividades de esta Superintendencia, resulta conveniente desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas las funciones a que se refiere el considerandoanterior, respecto a las materias aduaneras; En uso de las facultades conferidas en el inciso t) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas las funciones de expedir dis- posiciones generales en materia aduanera dentro del ám- bito de competencia de la SUNAT; así como la de interpre-tar de manera general el sentido y alcance de las normas aduaneras, cuando éstas lo requieran. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 11707