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PÆg. 246450 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 ción oficial e identificación de la persona que la representa o la persona designada como delegado elector. Artículo 10º.- DE LAS ENTIDADES Pueden inscribirse en el “Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil” las entidades repre- sentativas de la sociedad civil de nivel metropolitano segúnlo establecido en el artículo 41º del presente reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente artículo. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INS- CRIPCIÓN Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Or- ganizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción: La que debe señalar la instan- cia y fecha en que se adoptó el acuerdo de inscripción, la autoclasificación aprobado por la organización, el domiciliooficial para todos los fines de comunicación y la identifica- ción de la persona natural en la que recae la representación de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaraciónjurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estará debidamente firmada por el representante de la organi- zación. La falsedad de su contenido dará lugar a las accioneslegales y a la anulación inmediata del registro. b) Copia autenticada por el Fedatario de la Municipali- dad Metropolitana de Lima de: i. Constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos y/o otros registros, expedidos con unaantigüedad no mayor a 90 días de la presentación de la solicitud de inscripción. ii. Fotocopia autenticada del documento de identidad del Representante Legal. iii. Documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en elCercado de Lima y/o en los Distritos de la Metrópoli, de acuerdo al segmento en que participa la Organización de la Sociedad Civil, para ello las organizaciones podrán ad-juntar: libro de actas de la organización o instrumentos ju- rídicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12º.- DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción se inicia con la presentación de la solici- tud aludida en el inciso a) del artículo precedente en laOficina del Programa de Gobierno Regional de Lima Metro- politana de la MML. La recepción de ésta es de curso obli- gatorio bajo responsabilidad del Jefe de dicha dependen-cia, extendiendo una Resolución motivada aprobando su inscripción, en un plazo no mayor a cinco (5) días de reci- bida la solicitud y no mayor de quince (15) días hábiles siésta fue presentada en el Gobierno Distrital. En caso de no extenderse la Resolución, contrario se deberá dar por entendido que la solicitud ha sido denegada. Las tachas y observaciones así como las subsanacio- nes pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Los recursos de apelación serán re-sueltos en última instancia por el Alcalde Metropolitano y previo al acto electoral. Artículo 13º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trá- mite establecido para la inscripción. Caso contrario su ins-cripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización. TÍTULO CUARTO ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL A LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 14º.-a) La convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante la AML la realiza el Alcalde Metro-politano de Lima, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se pro- cederá el acto electoral. En ningún caso el lugar del ActoElectoral puede realizarse fuera del ámbito de la Región Metropolitana de Lima. b) Los costos del proceso electoral son asumidos por las organizaciones representativas, su incumplimiento escausal de suspensión del ejercicio de sus funciones, los que serán determinados por el Programa de Gobierno Re- gional de Lima Metropolitana. c) La convocatoria se realizará 60 días antes del venci- miento del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML. La elección de los representantes de la sociedadcivil ante la AML debe realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. d) En caso de vacancia de la Organización de la Sociedad Civil, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado según el artículo 49º del presente Reglamento, en tanto sea elegida la representación titular, en cuyo caso la convocatoriadeberá efectuarse dentro delos 10 días siguientes de conocido el hecho. La elección del nuevo representante de la Sociedad Civil deberá realizarse en un plazo no menor a 10 días ni mayora 30 días calendario de efectuada la convocatoria. Artículo 15º.-a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de re- presentantes de la Sociedad Civil ante la AML dentro de lsplazos y condiciones establecidas en el Título Cuarto del presente Reglamento, los delegados electores pueden au- tomáticamente convocar a la Asamblea de Delegados parael día siguiente de vencido dicho plazo. b) La Asamblea se realizará en primera citación a las 9.00 a.m. y a las 9.30 a.m. en segunda citación, en el local de laorganización representativa con sede en la Metrópoli con ins- cripción vigente más antigua en el Libro de Registro respectivo. c) El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Delegados-Electores con mandato vigente y en se- gunda citación será de la mitad más uno. d) La Asamblea acordará la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursará oficio a la ONPE, a la De- fensoría del Pueblo, al Jurado Nacional de Elecciones y al Concejo Metropolitano de Lima, para que procedan con lasupervisión del respectivo proceso. Así mismo, podrán parti- cipar en calidad de observadores Instituciones especializa- das en procesos electorales de nivel nacional o internacional. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16º.- DE LAS ORGANIZACIONES QUE PAR- TICIPAN a) Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones representativas debidamente inscri-tas en el Libro de Registro Metropolitano. b) Los representantes de las OSC de acuerdo a la for- ma de autoclasificación y en concordancia con lo dispues-to en el Art. 4º de ser el caso, se reunirán a efectos de elegir a su representante ante la AML. c) Los representantes de las OSC de los Distritos de Lima Metropolitana que hayan sido reconocidos como ta- les por sus respectivas Municipalidades Distritales, así como por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a travésdel Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolita- na, se reunirán con la finalidad de elegir a los diez (10) representantes señalados en el Art. 4º. d) En caso que las OSC no participen en dos procesos electorales consecutivos o no consecutivos, queda anula- do automáticamente su inscripción en el Libro de RegistroMetropolitano. Artículo 17º.- DE LA DIFUSIÓN E IMPUGNACIONESa) El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropo- litana, responsable del Registro Metropolitano, publicará elPadrón Electoral en el diario oficial El Peruano y en un medio de mayor circulación de la Metrópoli, dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión del Decreto de Al-caldía de convocatoria a elecciones, su costo es asumido por las organizaciones representativas interesadas. b) Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, dentro de los dos (2) días hábiles pos- teriores a la publicación. Ésta resolverá la impugnaciónluego de escuchar a las partes, en los dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la misma. La Resolución final es irrecurrible.