Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag.246450

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

cion oficial e identificacion de la persona que la representa o la persona designada como delegado elector. Articulo 10º.- DE LAS ENTIDADES Pueden inscribirse en el "Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil" las entidades representativas de la sociedad civil de nivel metropolitano segun lo establecido en el articulo 41º del presente reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente articulo. Articulo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion: La que debe senalar la instancia y fecha en que se adopto el acuerdo de inscripcion, la autoclasificacion aprobado por la organizacion, el domicilio oficial para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural en la que recae la representacion de la organizacion. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. La falsedad de su contenido MORDAZA lugar a las acciones legales y a la anulacion inmediata del registro. b) MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de: i. MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los Registros Publicos y/o otros registros, expedidos con una antiguedad no mayor a 90 dias de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. ii. Fotocopia autenticada del documento de identidad del Representante Legal. iii. Documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el Cercado de MORDAZA y/o en los Distritos de la Metropoli, de acuerdo al segmento en que participa la Organizacion de la Sociedad Civil, para ello las organizaciones podran adjuntar: libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros. CAPITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Articulo 12º.- DE LA INSCRIPCION La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el inciso a) del articulo precedente en la Oficina del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana de la MML. La recepcion de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del Jefe de dicha dependencia, extendiendo una Resolucion motivada aprobando su inscripcion, en un plazo no mayor a cinco (5) dias de recibida la solicitud y no mayor de quince (15) dias habiles si esta fue presentada en el Gobierno Distrital. En caso de no extenderse la Resolucion, contrario se debera dar por entendido que la solicitud ha sido denegada. Las tachas y observaciones asi como las subsanaciones pertinentes seran resueltas en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Los recursos de apelacion seran resueltos en MORDAZA instancia por el MORDAZA Metropolitano y previo al acto electoral. Articulo 13º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. Caso contrario su inscripcion queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularizacion. TITULO MORDAZA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL A LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE MORDAZA CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 14º.a) La convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante la AML la realiza el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, el mismo que establecera el lugar, la fecha y hora en el que se procedera el acto electoral. En ningun caso el lugar del Acto

Electoral puede realizarse fuera del ambito de la Region Metropolitana de Lima. b) Los costos del MORDAZA electoral son asumidos por las organizaciones representativas, su incumplimiento es causal de suspension del ejercicio de sus funciones, los que seran determinados por el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana. c) La convocatoria se realizara 60 dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante la AML debe realizarse a mas tardar 30 dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. d) En caso de vacancia de la Organizacion de la Sociedad Civil, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado segun el articulo 49º del presente Reglamento, en tanto sea elegida la representacion titular, en cuyo caso la convocatoria debera efectuarse dentro delos 10 dias siguientes de conocido el hecho. La eleccion del MORDAZA representante de la Sociedad Civil debera realizarse en un plazo no menor a 10 dias ni mayor a 30 dias calendario de efectuada la convocatoria. Articulo 15º.a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante la AML dentro de ls plazos y condiciones establecidas en el Titulo MORDAZA del presente Reglamento, los delegados electores pueden automaticamente convocar a la Asamblea de Delegados para el dia siguiente de vencido dicho plazo. b) La Asamblea se realizara en primera citacion a las 9.00 a.m. y a las 9.30 a.m. en MORDAZA citacion, en el local de la organizacion representativa con sede en la Metropoli con inscripcion vigente mas antigua en el Libro de Registro respectivo. c) El quorum de la primera citacion sera de dos tercios de los Delegados-Electores con mandato vigente y en MORDAZA citacion sera de la mitad mas uno. d) La Asamblea acordara la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursara oficio a la ONPE, a la Defensoria del Pueblo, al MORDAZA Nacional de Elecciones y al Concejo Metropolitano de MORDAZA, para que procedan con la supervision del respectivo proceso. Asi mismo, podran participar en calidad de observadores Instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional o internacional. CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Articulo 16º.- DE LAS ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN a) Pueden participar en el MORDAZA electoral el conjunto de las organizaciones representativas debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano. b) Los representantes de las OSC de acuerdo a la forma de autoclasificacion y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 4º de ser el caso, se reuniran a efectos de elegir a su representante ante la AML. c) Los representantes de las OSC de los Distritos de MORDAZA Metropolitana que hayan sido reconocidos como tales por sus respectivas Municipalidades Distritales, asi como por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, se reuniran con la finalidad de elegir a los diez (10) representantes senalados en el Art. 4º. d) En caso que las OSC no participen en dos procesos electorales consecutivos o no consecutivos, queda anulado automaticamente su inscripcion en el Libro de Registro Metropolitano. Articulo 17º.- DE LA DIFUSION E IMPUGNACIONES a) El Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, responsable del Registro Metropolitano, publicara el Padron Electoral en el diario oficial El Peruano y en un medio de mayor circulacion de la Metropoli, dentro de los diez (10) dias posteriores a la emision del Decreto de Alcaldia de convocatoria a elecciones, su costo es asumido por las organizaciones representativas interesadas. b) Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante El Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, dentro de los dos (2) dias habiles posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, en los dos (2) dias habiles posteriores a la MORDAZA de la misma. La Resolucion final es irrecurrible.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.