Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

cia y el Concejo en particular la funcion normativa tambien en los asuntos de su competencia, que se ejerce, entre otras disposiciones, a traves de las Ordenanzas Municipales; Que, del mismo modo, el Concejo ha tomado en cuenta lo dispuesto por el articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que las Ordenanzas son normas generales que regulan, entre otros asuntos, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las municipalidades; asimismo, ejercen funciones especificas en materia de comercializacion, salud y salubridad, moral y orden publico, cinematografia y espectaculos publicos no deportivos, seguridad, ornato, contaminacion ambiental y urbanismo; Que, en este sentido, la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion e Informatica, en coordinacion con los organos competentes de la municipalidad ha formulado el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Multas a ser aplicado en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica; Que, estando a lo expuesto, tras el debate correspondiente conforme obra en actas, el Concejo ha mostrado su conformidad con el contenido del informe recibido, asi como del Dictamen Unanime de la Comision Permanente de Regidores de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil, expresado mediante Votacion reglamentaria, por amplia mayoria y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, APROBO la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA SOBRE APROBACION DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES - RAS - Y DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Articulo Primero.- Aprobar el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aplicables en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, que conforman el anexo de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: De conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades promulgo la presente Ordenanza en Lurigancho - Chosica, a los quince (15) dias del mes de MORDAZA del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA OFICINA DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO, RACIONALIZACION E INFORMATICA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES -RASY CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS APROBADO POR ORDENANZA Nº 039-2003/CDL-CH, DE 15 DE MORDAZA DEL 2003 REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA.- La potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica se encuentra reconocida por la Ley Organica de Municipalidades.

Articulo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.- Ademas de los principios que orientan las disposiciones reguladoras del Procedimiento Administrativo General, para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora deberan observarse los principios siguientes: a. Objetividad.- Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluacion de los hechos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad; para ello, debera sustentarse estrictamente en las razones de derecho. b. Integridad: El control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales con relacion a los objetivos y metas previstas orientadas con el desarrollo local y bienestar de los vecinos en su conjunto. c. Autonomia Funcional, Economica y Administrativa: Expresada en la potestad de la Municipalidad de organizarse, administrarse y ejercer sus competencias y funciones en el ambito de su jurisdiccion, con la facultad de ejercer la fiscalizacion y control de las normas y disposiciones que emiten. d. Legalidad: Consiste en que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en MORDAZA competente y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. e. Equidad: La aplicacion de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al MORDAZA y gravedad de la infraccion cometida. f. Transparencia: La imposicion y ejecucion de sanciones debe observar procedimientos transparentes, tanto para el infractor como para la entidad. g. Caracter Tecnico de Control: Las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. h. Control como Instrumento de Evaluacion: Permite la revision y periodica actualizacion de las disposiciones municipales, para la adecuacion a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto. i. Penalidad: Las infracciones o incumplimiento de las normas municipales, producen una sancion al sujeto de la infraccion. j. Flexibilidad: Al realizarse el control debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local. k. Especialidad: Considera la necesidad de efectuar el control en funcion de la naturaleza de la entidad en la que incide y de ser necesario intervendra el organo de linea que corresponda. l. Horizontalidad: En virtud a la cual los componentes del sistema mantienen una permanente relacion funcional con el Organo de Fiscalizacion y Control para dar mayor dinamismo al sistema. m. Tipicidad: Solo podran ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a los supuestos establecidos como infracciones en las disposiciones administrativas de competencia municipal. n. Autonomia: La aplicacion de sanciones administrativas se efectua independientemente de la que pudiera corresponder en caso de que tambien constituya delito. o. Responsabilidad: Podran ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de infracciones las personas naturales o juridicas y los patrimonios autonomos a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad. La responsabilidad se atribuye directamente a las personas juridicas y a los patrimonios autonomos aun cuando la infraccion MORDAZA sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algun MORDAZA de vinculacion. Cuando la infraccion sea cometida por mas de una persona, la sancion podra ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. p. Proporcionalidad o razonabilidad: La regulacion de sanciones debera estar de acuerdo a la gravedad de la infraccion o del incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. q. Inaplicabilidad de la analogia: No puede aplicarse por analogia sanciones por conductas no previstas expresamente como infracciones. r. Oportunidad: La Administracion Municipal determinara la oportunidad en la cual sancionara las infracciones

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