Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

b) Senalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presentaran a las sesiones de la AML. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados-Electores a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Articulo 30º.- DE LAS CAUSALES La condicion de representante de la Sociedad Civil ante el AML se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 31º.- DE LA VACANCIA El cargo de representante de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de MORDAZA vaca por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia expresa ante la entidad competente. c) Incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada, que impida el desempeno de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion de la Metropoli. e) Sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. g) Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. La Asamblea de Delegados-Electores acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. El acuerdo de la Asamblea es impugnable ante el Concejo Metropolitano de Lima. Su Resolucion es definitiva. Articulo 32º.- DE LA REVOCATORIA La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante la AML procede si dos tercios (2/3) del numero legal de delegados electores asi lo acuerdan en asamblea expresa convocada para tal fin. La perdida de mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante. TITULO MORDAZA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo 33º.- DE LA INSTALACION La AML se instalara cuando lo convoque el MORDAZA Metropolitano en la MORDAZA de Gobierno Metropolitano, en un plazo no mayor de 10 dias habiles despues de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil como miembros plenos de la AML. Articulo 34º DE LA CONVOCATORIA DE LA AML Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notificadas con tres (3) dias calendarios de anticipacion, por cualquier medio valido, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusion que se considere idoneo. En el caso de las sesiones extraordinarias, el tramite de convocatoria se reducira a dos dias calendarios de anticipacion. Articulo 35º.- DE LAS SESIONES DE LA AML a) La AML se reune ordinariamente dos (2) veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA Metropolitano. b) Puede ser convocado para opinar sobre cualquier MORDAZA o consulta que requiera el Gobierno Metropolitano, siendo su naturaleza la coordinacion y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. c) El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no existir el quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieran presentes. La asistencia de los Alcaldes Distritales es obligatoria e indelegable de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972. d) El desarrollo de las Sesiones es conducida por el MORDAZA Metropolitano o su representante. Es aplicable en ausencia de MORDAZA especifica, las reglas establecidas en

el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de MORDAZA para el desenvolvimiento de los debates. Articulo 36º.- DE LOS ACUERDOS DE LA AML a) La AML emite opinion consultiva coordinando entre sus miembros, sobre los asuntos referidos en el articulo 3º del presente reglamento. b) Los acuerdos de la AML son consensuados y se obtendran mediante votacion entre sus integrantes. El Presidente de la Asamblea Metropolitana de Lima-AML tiene MORDAZA dirimente. c) Los acuerdos de la AML son comunicados al Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante oficio dirigido al MORDAZA Metropolitano. Articulo 37º.- DE LA FORMACION DE COMISIONES a) La AML para el mejor logro de sus fines y objetivos encomendados, puede crear Comisiones de Trabajo, integradas por sus miembros o los representantes de las organizaciones que la conforman. b) La AML de estimarlo conveniente puede solicitar la intervencion o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. Articulo 38º.- DE LOS GASTOS Y OTROS a) El gasto que represente la implementacion y funcionamiento de la AML, sera asumido en forma solidaria y conjunta por todas sus integrantes, su incumplimiento es causal de impedimento de participacion y en el caso de las OSC, suspension de su inscripcion en el Libro de Registro. b) La Secretaria Tecnica sera la encargada de informar a las organizaciones conformantes de la AML de dicha obligacion y velar por su cumplimiento. c) Los representantes de la AML en ningun caso perciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion del Gobierno Metropolitano de Lima. Articulo 39º.- DE LA AGENDA Y OTROS DOCUMENTOS DE LA SESION a) La Secretaria Tecnica de la AML presentara a las organizaciones representativas, con cinco (5) dias de anticipacion los documentos a ser tratados en la Sesion. b) Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados, de ser el caso, para asegurar su asistencia a las sesiones de la AML. TITULO MORDAZA DEFINICIONES BASICAS Articulo 40º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Para fines del presente Reglamento se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a: a) Las Organizaciones Sociales de Base (OSB), comunidades campesinas y nativas, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes, constructoras, financieras; gremios y asociaciones empresariales de la micro, pequena, mediana y gran empresa; gremios y asociaciones profesionales; asociaciones artisticas y culturales; instituciones educativas, tecnologicas o cientificas, publicas y privadas; universidades publicas y privadas, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel metropolitano y/o del Cercado de MORDAZA, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley Nº 27972 asi como la Ley Nº 27867 y 27902, asi como el presente Reglamento. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. c) Las OSC deberan estar debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de las OSC, deberan contar con autonomia organizativa, administrativa y economica y no estar adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. d) Todas ellas deberan contar con personeria juridica y un minimo de tres (3) anos de actividad institucional comprobada en la jurisdiccion. Articulo 41º.- DE LAS OSC DE LA METROPOLI O DEL CERCADO DE MORDAZA Para fines del presente Reglamento se consideraran como organizaciones representativas de nivel Metropolitano y/ o del Cercado de MORDAZA a las:

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