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PÆg. 246452 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) Ser informados por otros representados de la So- ciedad Civil sobre las propuestas que presentarán a lassesiones de la AML. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delega- dos-Electores a seguir ejerciendo el mandato de represen-tación recibido. CAPÍTULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 30º.- DE LAS CAUSALES La condición de representante de la Sociedad Civil ante el AML se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 31º.- DE LA VACANCIA El cargo de representante de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima vaca por las siguientescausales: a) Muerte. b) Renuncia expresa ante la entidad competente. c) Incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada, que impida el desempeño de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdic- ción de la Metrópoli. e) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. g) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. La Asamblea de Delegados-Electores acuerda la va- cancia en reunión expresa convocada para tal fin. El acuer-do de la Asamblea es impugnable ante el Concejo Metro- politano de Lima. Su Resolución es definitiva. Artículo 32º.- DE LA REVOCATORIA La revocatoria del mandato del representante de la socie- dad civil ante la AML procede si dos tercios (2/3) del número legal de delegados electores así lo acuerdan en asamblea expresa convocada para tal fin. La pérdida de mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. TÍTULO SEXTO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 33º.- DE LA INSTALACIÓN La AML se instalará cuando lo convoque el Alcalde Metropolitano en la Casa de Gobierno Metropolitano, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de haber sidoelegidos los representantes de la sociedad civil como miem- bros plenos de la AML. Artículo 34º DE LA CONVOCATORIA DE LA AML Las convocatorias de las sesiones ordinarias son noti- ficadas con tres (3) días calendarios de anticipación, porcualquier medio válido, sin perjuicio de cualquier otro me- dio de difusión que se considere idóneo. En el caso de las sesiones extraordinarias, el trámite de convocatoria se re-ducirá a dos días calendarios de anticipación. Artículo 35º.- DE LAS SESIONES DE LA AML a) La AML se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcal-de Metropolitano. b) Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Metropolitano,siendo su naturaleza la coordinación y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. c) El quorúm de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir el quo- rúm reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión conlos integrantes que estuvieran presentes. La asistencia de los Alcaldes Distritales es obligatoria e indelegable de acuer- do a lo establecido en la Ley Nº 27972. d) El desarrollo de las Sesiones es conducida por el Alcalde Metropolitano o su representante. Es aplicable en ausencia de norma específica, las reglas establecidas enel Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de Lima para el desenvolvimiento de los debates. Artículo 36º.- DE LOS ACUERDOS DE LA AML a) La AML emite opinión consultiva coordinando en- tre sus miembros, sobre los asuntos referidos en el artí- culo 3º del presente reglamento. b) Los acuerdos de la AML son consensuados y se obten- drán mediante votación entre sus integrantes. El Presidente de la Asamblea Metropolitana de Lima-AML tiene voto dirimente. c) Los acuerdos de la AML son comunicados al Conce- jo Metropolitano de Lima, mediante oficio dirigido al Alcal- de Metropolitano. Artículo 37º.- DE LA FORMACIÓN DE COMISIONES a) La AML para el mejor logro de sus fines y objetivos encomendados, puede crear Comisiones de Trabajo, inte- gradas por sus miembros o los representantes de las orga- nizaciones que la conforman. b) La AML de estimarlo conveniente puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales o entida- des especializadas en los asuntos encomendados. Artículo 38º.- DE LOS GASTOS Y OTROS a) El gasto que represente la implementación y funcio- namiento de la AML, será asumido en forma solidaria y con- junta por todas sus integrantes, su incumplimiento es cau- sal de impedimento de participación y en el caso de lasOSC, suspensión de su inscripción en el Libro de Registro. b) La Secretaría Técnica será la encargada de informar a las organizaciones conformantes de la AML de dichaobligación y velar por su cumplimiento. c) Los representantes de la AML en ningún caso perci- ben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del GobiernoMetropolitano de Lima. Artículo 39º.- DE LA AGENDA Y OTROS DOCUMEN- TOS DE LA SESIÓN a) La Secretaría Técnica de la AML presentará a las organizaciones representativas, con cinco (5) días de anti- cipación los documentos a ser tratados en la Sesión. b) Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados, de ser el caso, para asegurar su asistencia a las sesiones de la AML. TÍTULO SÉPTIMO DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 40º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Para fines del presente Reglamento se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a: a) Las Organizaciones Sociales de Base (OSB), comunida- des campesinas y nativas, asociaciones y organizaciones deproductores, comerciantes, constructoras, financieras; gremios y asociaciones empresariales de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; gremios y asociaciones profesionales; asociacio-nes artísticas y culturales; instituciones educativas, tecnológi- cas o científicas, públicas y privadas; universidades públicas y privadas, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciónde nivel metropolitano y/o del Cercado de Lima, con las funcio- nes y atribuciones que le señala la Ley Nº 27972 así como la Ley Nº 27867 y 27902, así como el presente Reglamento. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuen- ten con autonomía organizativa, administrativa y económi- ca y que no estén adscritas a ningún órgano o institucióndel Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. c) Las OSC deberán estar debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de las OSC, deberán con-tar con autonomía organizativa, administrativa y económi- ca y no estar adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. d) Todas ellas deberán contar con personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional com- probada en la jurisdicción. Artículo 41º.- DE LAS OSC DE LA METROPOLI O DEL CERCADO DE LIMA Para fines del presente Reglamento se considerarán como organizaciones representativas de nivel Metropolita- no y/ o del Cercado de Lima a las: