Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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detectadas, dependiendo de la gravedad de la infraccion, la MORDAZA infringida y los antecedentes del infractor. s. Imparcialidad: La Administracion Municipal debera otorgar a los particulares, tratamiento y tutela igualitarios, actuando conforme al interes colectivo. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- OBJETO.- El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, tienen por objetivo normar el procedimiento de deteccion de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION.- El ambito de aplicacion del RAS y del CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS se circunscribe al distrito de Lurigancho - Chosica, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas que cometieran una o mas infracciones dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio fiscal se ubica fuera del distrito de Lurigancho Chosica. Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al servicio de transporte MORDAZA de pasajeros y al Reglamento Nacional de MORDAZA, se rigen por su normativa. Articulo 5º.- ORGANOS COMPETENTES.- Los organos competentes y responsables de las inspecciones y fiscalizaciones son: a. Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. b. Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion. c. Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal. d. Oficina de Administracion Tributaria. e. Oficina de Defensa Civil. f. Otras autorizadas expresamente. Estan encargados de llevar a cabo los procedimientos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal e impugnacion, de sanciones en primera instancia, de conformidad a lo establecido en su reglamento de organizacion y funciones. Articulo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA MUNICIPAL.La Policia Municipal, el Serenazgo y las demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, bajo responsabilidad directa de los Directores o Jefes de las areas correspondientes. De ser necesario, los organos competentes solicitaran el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES.- Cuando un organo competente de la Municipalidad en el ejercicio de su labor de fiscalizacion y control, considere que existen indicios de la comision de otra infraccion administrativa, cuya sancion no le compete, comunicara su existencia al organo administrativo que corresponda. Articulo 8º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO.- Si los organos competentes de la Municipalidad, en el ejercicio de su labor de fiscalizacion y control detectan conductas que pudieran constituir ilicitos penales, las pondra en conocimiento del Ministerio Publico, a traves del Organo que corresponda. Articulo 9º.- COMPUTO DE PLAZOS.- Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se entienden referidos a dias habiles, salvo disposicion distinta. Articulo 10º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS.- Los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Codigo Tributario, el Codigo Procesal Civil, la

Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y demas normas aplicables. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Articulo 11º.- DEFINICION.- El Procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. Articulo 12º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL.- Ademas de las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador General, el procedimiento administrativo sancionador municipal se rige por los siguientes principios: a. Debido proceso.- El procedimiento administrativo sancionador municipal es valido cuando se tramita por organo competente y se cumplen las normas esenciales del Procedimiento Administrativo General. b. Presuncion de legitimidad.- Los actos de imposicion de sanciones se presumen validos y conformes a la normativa vigente. c. Acceso al procedimiento.- El procedimiento de fiscalizacion es reservado hasta su finalizacion. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administracion Municipal estan impedidos de brindar cualquier MORDAZA de informacion a terceros, bajo responsabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que se encuentren debidamente legitimados para hacerlo pueden solicitar la expedicion de copias e informacion del mismo. Articulo 13º.- DE LOS ORGANOS COMPETENTES.La realizacion de la fiscalizacion es responsabilidad de los Directores y Jefes de los organos competentes, de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y el procedimiento que el presente RAS establece, para dicho efecto los mencionados organos competentes realizaran una fiscalizacion permanente para verificar el cumplimiento de las normas municipales correspondientes. Articulo 14º.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES.- Son las siguientes: a. Capacitar y controlar el buen desempeno de los Inspectores Municipales y Policia Municipal bajo su cargo. b. Rendir cuenta a la Oficina de Administracion Tributaria de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por errores asi como por otros motivos pertinentes que se les requiera, segun corresponda. c. Programar y conducir las inspecciones de sus Organos, en coordinacion con las demas Direcciones respecto a distribucion de zonas y tipos de infracciones de acuerdo a la competencia de cada unidad organica en estricto cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones. d. Recibir y exigir los Partes Diarios o Informes de los fiscalizadores a su cargo, respecto a cada una de las inspecciones efectuadas en el dia, detallandose con precision la infraccion detectada y los hechos acontecidos en el momento de la inspeccion. e. Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos y autoridades contra infractores en el distrito, asegurando su registro inicial y atencion. f. Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias contra fiscalizadores por conducta irregular hasta que se emita la correspondiente Resolucion. g. Organizar el Legajo de cada inspeccion realizada agregando al mismo, el original de la Notificacion Municipal y el Codigo de Infraccion, informe del fiscalizador, visto MORDAZA de su Jefe inmediato y toda la documentacion adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la Notificacion Municipal. h. Remitir a la Oficina de Administracion Tributaria el resumen actualizado de las fichas personales de identidad de cada Inspector Municipal y/o Policia Municipal a su cargo. i. En el caso que las Notificaciones hayan sido impuestas sin cumplir con las normas basicas establecidas en el Art. 12º y estas devengan en sanciones que no correspondan, los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales o quienes

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