Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES, LA DEFINICION DE CONDICIONES BASICAS PARA LA DELEGACION DE MANDATO Y LA NOMINACION A LAS CANDIDATURAS Articulo 18º.- DE LA CONDUCCION DE LA ASAMBLEA a) El Acto Electoral se inicia con la instalacion de la Asamblea de Delegados-Electores. El Delegado de mayor edad presente en la sala a la hora de la convocatoria procedera a pasar lista a los asistentes. b) De no estar presentes la mitad mas uno de los Delegados-Electores se MORDAZA un intermedio de 30 minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso al MORDAZA de instalacion de la Asamblea con los DelegadosElectores asistentes. Asimismo, el aludido Delegado conducira la eleccion del Director de Debates. c) Elegido el Director de debates, este conducira la eleccion de la Mesa Directiva, la misma que estara conformada por un Presidente, un Relator y un Secretario. Mientras se realiza la eleccion de la Mesa Directiva de la Asamblea de Delegados-Electores no podran incorporarse nuevos delegados electores a la Asamblea. d) Dicho MORDAZA concluye con la designacion de la Mesa Directiva, quien pasa a asumir la conduccion de la Asamblea. Articulo 19º.- DE LA VERIFICACION DE DELEGADOSELECTORES a) La Mesa Directiva procede en primer lugar a verificar la relacion de Delegados-Electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea los Delegados-Electores que no lo hubiesen hecho con anterioridad. b) A continuacion se procede a dar lectura a las obligaciones y derechos que tienen los representantes elegidos para conformar la Asamblea Metropolitana de MORDAZA - AML que resulten electos. Articulo 20º.- DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS a) Conocidos los derechos y obligaciones, la Mesa Directiva solicita a los Delegados-Electores que procedan a la nominacion e inscripcion de las listas de candidatos. b) Cada Delegado-Elector solo pueden nominar a un candidato, el que puede ser nominado por mas de un Delegado- Elector. c) Las nominaciones solo se pueden presentar por medio escrito expreso dirigido a la Mesa Directiva, en la que conste la aceptacion del delegado para ser nominado como candidato para lo cual la asamblea establecera treinta minutos (30') de intermedio. La ausencia del documento en mencion invalida la nominacion. d) Los nombres de las personas nominadas son registrados en el orden en que han sido presentados, en lugar visible, indicando el nombre de la organizacion u organizaciones a las que pertenecen el o los Delegados-Electores que respaldan dicha nominacion. Articulo 21º.- DE LA NOMINACION DE CANDIDATOS La Mesa Directiva invitara a los candidatos nominados para que manifiesten de manera expresa su aceptacion de las obligaciones y derechos que le corresponden en el caso de ser elegidos, los que constaran en un Acta expresa, la misma que sera suscrita por todos los participantes. CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 22º.- DE LA CONDUCCION La conduccion del MORDAZA electoral esta a cargo de un Comite Electoral elegido en la Asamblea de Delegados-Electores y esta integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Articulo 23º.- DE LOS PARTICIPANTES La Mesa Directiva levanta un Acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de candidatos y la relacion de los Delegados-Electores, cuya MORDAZA la entregara al Comite Electoral. Articulo 24º.- DEL COMITE ELECTORAL Y LAS LISTAS ELECTORALES a) La Mesa Directiva se constituye en el Comite Electoral, el que verificara la relacion de los Delegados-Electores

presentes, senalara el numero total de representantes a ser electos y cuantos de estos corresponden a su autoclasificacion establecida en el Art. 42º del presente Reglamento. b) Luego invitara a los asistentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben incluir de preferencia la participacion de genero y de jovenes. c) Cada lista valida sera identificada con un numero asignado por el Comite Electoral, lo que se realizara por sorteo. Articulo 25º.- DE LA VOTACION a) El Comite Electoral procedera a llamar uno a uno a los Delegados-Electorales para emitir su voto. b) La Lista que obtenga la mitad mas uno de los votos emitidos sera proclamada ganadora. c) De no haber lista ganadora se procedera a una MORDAZA vuelta entre las dos que hayan logrado la mayor votacion y en caso de empate, entre todas las que hubiesen quedado en dicha situacion. d) Si en MORDAZA votacion ninguna lista alcanzara la mitad mas uno de los votos emitidos, se procedera a una tercera votacion, en la que se declarara ganadora a la lista que tenga mayoria simple. Articulo 26º.- DE LOS RESULTADOS El Comite Electoral informara en forma inmediata al Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante oficio dirigido al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, la relacion del o de los representantes electos ante la Asamblea Metropolitana de MORDAZA - AML. TITULO MORDAZA CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE MORDAZA CAPITULO I DE LA DURACION DEL MANDATO Articulo 27º.- MANDATO DE LAS OSC EN LA AML El mandato de los representantes de las OSC ante la AML es de dos (2) anos desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo de representante por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo correspondiente. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo 28º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de las OSC ante la AML estan obligados a: a) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron. elegidos. b) Asistir a las sesiones de la AML cuando fueran convocadas, guardando las consideraciones de trato y respeto mutuo entre todos sus miembros. c) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del AML. d) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante la AML para informar de las propuestas u opiniones que presentara en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. e) Presentar a la AML las opiniones y propuestas debidamente concertadas, de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la que representan. f) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados-Electores. g) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados-Electores a las que MORDAZA convocados. Articulo 29º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la Sociedad Civil ante la AML tienen derecho a: a) Convocar a los Delegados-Electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente.

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