TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 246451 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES, LA DEFINICIÓN DE CONDICIONES BÁSICAS PARA LA DELEGACIÓN DE MANDATO Y LA NOMINACIÓN A LAS CANDIDATURAS Artículo 18º.- DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA a) El Acto Electoral se inicia con la instalación de la Asamblea de Delegados-Electores. El Delegado de mayor edad presente en la sala a la hora de la convocatoria pro-cederá a pasar lista a los asistentes. b) De no estar presentes la mitad más uno de los Dele- gados-Electores se hará un intermedio de 30 minutos, pa-sados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los Delegados- Electores asistentes. Asimismo, el aludido Delegado con-ducirá la elección del Director de Debates. c) Elegido el Director de debates, éste conducirá la elec- ción de la Mesa Directiva, la misma que estará conforma-da por un Presidente, un Relator y un Secretario. Mientras se realiza la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea de Delegados-Electores no podrán incorporarse nuevosdelegados electores a la Asamblea. d) Dicho proceso concluye con la designación de la Mesa Directiva, quién pasa a asumir la conducción de laAsamblea. Artículo 19º.- DE LA VERIFICACIÓN DE DELEGADOS- ELECTORES a) La Mesa Directiva procede en primer lugar a verificar la relación de Delegados-Electores presentes pudiendo in-corporarse en este momento a la Asamblea los Delega- dos-Electores que no lo hubiesen hecho con anterioridad. b) A continuación se procede a dar lectura a las obliga- ciones y derechos que tienen los representantes elegidos para conformar la Asamblea Metropolitana de Lima - AML que resulten electos. Artículo 20º.- DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS a) Conocidos los derechos y obligaciones, la Mesa Di- rectiva solicita a los Delegados-Electores que procedan a la nominación e inscripción de las listas de candidatos. b) Cada Delegado-Elector sólo pueden nominar a un candidato, el que puede ser nominado por más de un Dele- gado- Elector. c) Las nominaciones sólo se pueden presentar por medio escrito expreso dirigido a la Mesa Directiva, en la que conste la aceptación del delegado para ser nominado como candi- dato para lo cual la asamblea establecerá treinta minutos(30') de intermedio. La ausencia del documento en men- ción invalida la nominación. d) Los nombres de las personas nominadas son regis- trados en el orden en que han sido presentados, en lugar visible, indicando el nombre de la organización u organiza- ciones a las que pertenecen el o los Delegados-Electoresque respaldan dicha nominación. Artículo 21º.- DE LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS La Mesa Directiva invitará a los candidatos nominados para que manifiesten de manera expresa su aceptación de las obligaciones y derechos que le corresponden en el casode ser elegidos, los que constarán en un Acta expresa, la misma que será suscrita por todos los participantes. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 22º.- DE LA CONDUCCIÓN La conducción del proceso electoral está a cargo de un Co- mité Electoral elegido en la Asamblea de Delegados-Electores yestá integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Artículo 23º.- DE LOS PARTICIPANTES La Mesa Directiva levanta un Acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de candidatos y la rela- ción de los Delegados-Electores, cuya copia la entregaráal Comité Electoral. Artículo 24º.- DEL COMITÉ ELECTORAL Y LAS LIS- TAS ELECTORALES a) La Mesa Directiva se constituye en el Comité Electo- ral, el que verificará la relación de los Delegados-Electorespresentes, señalará el número total de representantes a ser electos y cuántos de éstos corresponden a su autoclasifi- cación establecida en el Art. 42º del presente Reglamento. b) Luego invitará a los asistentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben incluir de preferencia la participación de género y de jóvenes. c) Cada lista válida será identificada con un número asig- nado por el Comité Electoral, lo que se realizará por sorteo. Artículo 25º.- DE LA VOTACIÓN a) El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los Delegados-Electorales para emitir su voto. b) La Lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos será proclamada ganadora. c) De no haber lista ganadora se procederá a una se- gunda vuelta entre las dos que hayan logrado la mayorvotación y en caso de empate, entre todas las que hubie- sen quedado en dicha situación. d) Si en segunda votación ninguna lista alcanzara la mitad más uno de los votos emitidos, se procederá a una tercera votación, en la que se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple. Artículo 26º.- DE LOS RESULTADOS El Comité Electoral informará en forma inmediata al Con- cejo Metropolitano de Lima, mediante oficio dirigido al Alcal- de Metropolitano de Lima, la relación del o de los represen- tantes electos ante la Asamblea Metropolitana de Lima - AML. TÍTULO QUINTO CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA CAPÍTULO I DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 27º.- MANDATO DE LAS OSC EN LA AML El mandato de los representantes de las OSC ante la AML es de dos (2) años desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo de representante por va- cancia o revocatoria, la designación de los nuevos re-presentantes será hasta completar el período corres- pondiente. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 28º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RE- PRESENTANTES Los representantes de las OSC ante la AML están obli- gados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los com- promisos específicos al amparo de los cuales fueron. ele-gidos. b) Asistir a las sesiones de la AML cuando fueran con- vocadas, guardando las consideraciones de trato y respe-to mutuo entre todos sus miembros. c) Coordinar con sus representados las opiniones y pro- puestas que llevaran a las sesiones del AML. d) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la Sociedad Civil ante la AML para informar de las propuestas u opiniones que presentará en las sesionesy concertar las propuestas conjuntas. e) Presentar a la AML las opiniones y propuestas debi- damente concertadas, de todas las organizaciones de laSociedad Civil a la que representan. f) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones sobre los actos realizados encumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados-Electores. g) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delega- dos-Electores a las que sean convocados. Artículo 29º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRE- SENTANTES Los representantes de la Sociedad Civil ante la AML tienen derecho a: a) Convocar a los Delegados-Electores de manera indi- vidual o conjunta a las reuniones de coordinación e infor- mación que crean conveniente.