Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, segun lo establecido en el articulo 40º inciso a), siempre y cuando estas Asociaciones cuenten con el registro habil respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la Metropoli. b) Universidades, Instituciones Educativas, Tecnologicas o Cientificas, MORDAZA publicas o privadas, Colegios Profesionales de la Metropoli. c) Filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cualquier denominacion que se presente en los estatutos de las Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil, siempre y cuando estas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 75% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en la Metropoli. d) Una misma entidad de las OSC o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel del Cercado de MORDAZA y Metropolitano, evitando ser sobrerepresentada. Articulo 42º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifican las organizaciones de la Sociedad Civil atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de este Reglamento se consideraran los siguientes segmentos: a) Organizaciones de la Industria. b) Organizaciones de Comerciantes. c) Organizaciones de Turismo. d) Organizaciones de Bienes Raices e Inmobiliarias. e) Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inversion. f) Organizaciones Exportadoras. g) Organizaciones de la Construccion. h) Organizaciones de Medios de Difusion. i) Organizaciones PYMES. j) Otras Organizaciones Empresariales. k) Organizaciones Laborales. l) Organizaciones Profesionales. m) Organizaciones Educativas, Cientificas y Tecnologicas. n) Organizaciones Universitarias e Instituciones de Educacion Superior. o) Organizaciones Cooperantes. p) Organizaciones Culturales, Artisticas y Deportivas. q) Organizaciones Sociales de Base. r) Organizaciones de Asentamientos Humanos y Localidades en Desarrollo. s) Organizaciones del Cercado de Lima: - Organizaciones Vecinales. - Organizaciones del Comercio Informal. - Otras Organizaciones. t) Otras organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo 43º.- DEL REPRESENTANTE DE LAS OSC Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas. Articulo 44º.- DEL DELEGADO-ELECTOR Es la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML y representarla en la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Asimismo, una organizacion no puede contar con mas de un representante. Articulo 45º.- DEL PADRON ELECTORAL Es la nomina de las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano con la indicacion de la identificacion del Delegado-Elector que la representa. Articulo 46º.- DEL CANDIDATO Es la persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de la Organizacion de la Sociedad Civil ante la AML cumple con las siguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva comprobable de no menos de tres (3) anos en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana. 2. Ser mayor de edad. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales.

4. Contar con la debida representatividad de su organizacion de acuerdo a su propia normativa. 5. Aceptar cumplir con las condiciones basicas que para ejercer dicho mandato MORDAZA acordado la asamblea de Delegados-Electores. La nominacion debe ser realizada por los miembros presentes en la Asamblea de Delegados-Electores, en la que se elegira al representante de los segmentos aludidos en el articulo 42º del presente reglamento. Articulo 47º.- ASAMBLEA DE LA DELEGADOS-ELECTORES Es la reunion de los Delegados-Electores, en la que se definen las condiciones basicas que deben cumplir los elegidos como representantes de las OSC, en donde ademas se presentan los candidatos, se elige a los representantes de las OSC ante la AML y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales. Articulo 48º.- REPRESENTANTES DE LAS OSC ANTE LA AML Son las personas naturales que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento son elegidas para representar a la Sociedad Civil en calidad de titular ante la AML. Articulo 49º.- ACCESITARIO Es el representante de la Sociedad Civil que reemplaza al titular en caso de vacancia y sera elegido por la Asamblea de la organizacion a la cual pertenecen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.a) La aprobacion del presente Reglamento lo realiza el Concejo Metropolitano de MORDAZA, El Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana aperturara en forma inmediata el Libro de Registro Metropolitano al que se refiere el articulo 8º, cuyo aviso de apertura sera difundida a traves de un medio de difusion adecuado de nivel Metropolitano. b) En esta primera vez y de acuerdo al cronograma de confeccion del Presupuesto 2004, las organizaciones representativas a las que se refiere el articulo 41º, que deseen participar en el primer MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante la AML, tendran cinco (5) dias habiles para proceder a presentar sus solicitudes de inscripcion, contados desde la fecha en que se abre el Libro de Registro Metropolitano, vencidos los cuales quedaran fuera del presente proceso. Segunda.a) Solo para el presente MORDAZA, el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana responsable del MORDAZA de registro, expedira una Resolucion motivada de inscripcion en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles de presentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se emite resolucion de inscripcion, debe entenderse que se da por denegada. b) En caso de observacion o tacha la organizacion podra interponer recurso de apelacion por denegatoria de inscripcion, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes ante el Jefe del Programa del Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, trasladandolo al superior jerarquico. c) El MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, convocara mediante Decreto, a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante la AML para el periodo 2003. d) La eleccion se realizara despues de cinco (5) dias calendario contados a partir del cierre de las inscripciones en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiendose publicar los resultados en un medio de circulacion idoneo de la Metropoli, al dia siguiente de haberse comunicado oficialmente el resultado de la eleccion. Tercera.- Por unica vez y tratandose de la primera eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML, las Organizaciones de la Sociedad, que no cuenten con sus respectivos estatutos, podran participar en las elecciones para el periodo 2003-2004. Cuarta.a) Por esta vez, y tratandose de la primera eleccion del representante de los Colegios Profesionales a que se re-

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