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PÆg. 246453 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 a) Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el artículo 40º inciso a), siem- pre y cuando estas Asociaciones cuenten con el registro hábil respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de susintegrantes cuenten con domicilio en la Metrópoli. b) Universidades, Instituciones Educativas, Tecnológi- cas o Científicas, sean públicas o privadas, Colegios Pro-fesionales de la Metrópoli. c) Filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cual- quier denominación que se presente en los estatutos delas Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil, siem- pre y cuando éstas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 75% de sus integrantes cuentencon domicilio legal en la Metrópoli. d) Una misma entidad de las OSC o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel del Cercadode Lima y Metropolitano, evitando ser sobrerepresentada. Artículo 42º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL . Son las diversas agrupaciones en las cuales se auto- clasifican las organizaciones de la Sociedad Civil aten- diendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de esteReglamento se considerarán los siguientes segmentos: a) Organizaciones de la Industria. b) Organizaciones de Comerciantes. c) Organizaciones de Turismo. d) Organizaciones de Bienes Raíces e Inmobiliarias.e) Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inver- sión. f) Organizaciones Exportadoras.g) Organizaciones de la Construcción. h) Organizaciones de Medios de Difusión. i) Organizaciones PYMES.j) Otras Organizaciones Empresariales. k) Organizaciones Laborales. l) Organizaciones Profesionales.m) Organizaciones Educativas, Científicas y Tecnoló- gicas. n) Organizaciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior. o) Organizaciones Cooperantes. p) Organizaciones Culturales, Artísticas y Deportivas.q) Organizaciones Sociales de Base. r) Organizaciones de Asentamientos Humanos y Loca- lidades en Desarrollo. s) Organizaciones del Cercado de Lima: - Organizaciones Vecinales. - Organizaciones del Comercio Informal.- Otras Organizaciones. t) Otras organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 43º.- DEL REPRESENTANTE DE LAS OSC Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según suspropias normas internas. Artículo 44º.- DEL DELEGADO-ELECTOR Es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección de los represen-tantes de la Sociedad Civil ante la AML y representarla en la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la repre- sentación de dos o más organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Asimismo, una or- ganización no puede contar con más de un representante. Artículo 45º.- DEL PADRÓN ELECTORAL Es la nómina de las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano con la indicación de la identifica-ción del Delegado-Elector que la representa. Artículo 46º.- DEL CANDIDATO Es la persona natural que al momento de su nomina- ción como candidato para ser representante de la Organi- zación de la Sociedad Civil ante la AML cumple con lassiguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva com- probable de no menos de tres (3) años en la jurisdicción de Lima Metropolitana. 2. Ser mayor de edad.3. No encontrarse incurso en los impedimentos e in- compatibilidades establecidas en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales.4. Contar con la debida representatividad de su organi- zación de acuerdo a su propia normativa. 5. Aceptar cumplir con las condiciones básicas que para ejercer dicho mandato haya acordado la asamblea de De-legados-Electores. La nominación debe ser realizada por los miembros pre- sentes en la Asamblea de Delegados-Electores, en la quese elegirá al representante de los segmentos aludidos en el artículo 42º del presente reglamento. Artículo 47º.- ASAMBLEA DE LA DELEGADOS-ELEC- TORES Es la reunión de los Delegados-Electores, en la que se definen las condiciones básicas que deben cumplir los ele- gidos como representantes de las OSC, en donde además se presentan los candidatos, se elige a los representantesde las OSC ante la AML y a la cual informan y rinden cuen- tas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales. Artículo 48º.- REPRESENTANTES DE LAS OSC ANTE LA AML Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Regla- mento son elegidas para representar a la Sociedad Civil encalidad de titular ante la AML. Artículo 49º.- ACCESITARIO Es el representante de la Sociedad Civil que reemplaza al titular en caso de vacancia y será elegido por la Asam- blea de la organización a la cual pertenecen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- a) La aprobación del presente Reglamento lo realiza el Concejo Metropolitano de Lima, El Programa de GobiernoRegional de Lima Metropolitana aperturará en forma inme- diata el Libro de Registro Metropolitano al que se refiere el artículo 8º, cuyo aviso de apertura será difundida a travésde un medio de difusión adecuado de nivel Metropolitano. b) En esta primera vez y de acuerdo al cronograma de confección del Presupuesto 2004, las organizaciones re-presentativas a las que se refiere el artículo 41º, que de- seen participar en el primer proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante la AML, tendráncinco (5) días hábiles para proceder a presentar sus solici- tudes de inscripción, contados desde la fecha en que se abre el Libro de Registro Metropolitano, vencidos los cua-les quedarán fuera del presente proceso. Segunda.- a) Solo para el presente proceso, el Programa de Gobier- no Regional de Lima Metropolitana responsable del proceso de registro, expedirá una Resolución motivada de inscripciónen un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de presentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se emite resolución de inscripción, debe entenderse que se da por denegada. b) En caso de observación o tacha la organización po- drá interponer recurso de apelación por denegatoria de ins- cripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes anteel Jefe del Programa del Gobierno Regional de Lima Metro- politana, trasladándolo al superior jerárquico. c) El Alcalde de Lima Metropolitana, convocará mediante Decreto, a la elección de los representantes de la socie- dad civil ante la AML para el período 2003. d) La elección se realizará después de cinco (5) días calendario contados a partir del cierre de las inscripciones en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiéndose publicar los resultados en un medio de cir-culación idóneo de la Metrópoli, al día siguiente de haberse comunicado oficialmente el resultado de la elección. Tercera.- Por única vez y tratándose de la primera elec- ción de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML, las Organizaciones de la Sociedad, que no cuenten consus respectivos estatutos, podrán participar en las elec- ciones para el período 2003-2004. Cuarta.- a) Por esta vez, y tratándose de la primera elección del representante de los Colegios Profesionales a que se re-