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PÆg. 246449 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 Nº 27902 y del Artículo 162º de la Ley Nº 27972, siendo de aplicación en lo que corresponda, a los Gobiernos Locales Distritales para el proceso de conformación, composición y elección de los Concejos de Coordinación Local Distrital. Artículo 2º.- DE LA NATURALEZA DE LA AML La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consulti- vo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, integrada por el Alcalde Metropolitano, los 42 Alcaldes Distri- tales y los representantes de la Sociedad Civil de la Metrópoli,siendo su naturaleza la concertación y la consulta. Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DE LA AML La Asamblea Metropolitana de Lima emite opinión con- sultiva, coordinando entre sí, sobre el Plan y Presupuesto Participativo Anual así como el Plan de Desarrollo Regio-nal Concertado y otras que le encargue o solicite el Con- cejo Metropolitano de Lima, sus acuerdos no tienen efecto mandatorio y requieren la aprobación del Concejo Metropo-litano de Lima. La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funcio- nes, ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos porconsenso no impide al Concejo Metropolitano de Lima de- cidir sobre lo pertinente. TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA (AML) Artículo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS a) La Asamblea Metropolitana de Lima está integrado por: - El Alcalde Metropolitano, quien lo preside. - Los Alcaldes Distritales de la Metrópoli. - Los Representantes de las Organizaciones de la So- ciedad Civil (OSC) de la jurisdicción, en el porcentaje queel presente Reglamento señala. b) La conformación de la AML es como sigue:- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien la preside. - Los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales que con- forman la Metrópoli. - Veintinueve (29) representantes de las Organizacio- nes de la Sociedad Civil. c) La proporción de los Alcaldes y la Sociedad Civil de la Región Metropolitana, es de 60% y 40% respectivamen- te. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, será cu- bierto por veintinueve (29) representantes. d) El Alcalde Metropolitano, puede delegar su representa- ción en el Teniente Alcalde y/o los regidores metropolitanos. La representación de los Alcaldes Distritales es indelegable. e) 10 personas de las OSC estarán conformados por re- presentantes de los organizaciones empresariales y agrupa- ciones similares de la Metrópoli, 10 personas por los repre-sentantes de las OSC de los Distritos que conforman la Me- trópoli, dos (2) representantes de las OSC del Cercado de Lima ( Una de las Organizaciones y Juntas Vecinales y otradel Comercio Ambulatorio), un representante de los Organis- mos Cooperantes, un representantes de las Universidades, un representante de las Instituciones y Asociaciones Educa-tivas, un representante de los Colegios Profesionales de Lima, un representante de las Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas, un representante de las Organizaciones Socia-les de Base (Comedores Populares y Vaso de Leche), un representante de las Organizaciones Laborales. f) Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Metropolitano, Distrital o del Cercado de Lima. Artículo 5º.- DE LOS INVITADOS . a) El Concejo Metropolitano de Lima invitará a otros representantes de las OSC, y Municipalidades de Centros Poblados Menores que tienen atribuciones delegadas por la Municipalidad Metropolitana, así como Instituciones pú-blicas y privadas, para que participen en la AML, para lo cual se tendrá en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse.b) Los representantes de las organizaciones invitadas tendrán voz pero no voto en la AML. c) Solamente podrán ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas Instituciones estén debidamen-te inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS El Alcalde de Lima y los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembros plenos de la AML, por un período igual al mandato para el que fueron elegidos, su mandato es irrenunciable, los representantes de la So-ciedad Civil ejercen el cargo por un período de dos (2) años. Artículo 7º.- DE LA SECRETARIA TÉCNICA. El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropoli- tana actuará como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de la preparación, comunicación, invitación,organización y funcionamiento de la Asamblea Metropoli- tana de Lima. TÍTULO TERCERO REGISTRO DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Y DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 8º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Y DEL LIBRO DE REGISTRO a) El Consejo de Coordinación Local Distrital, de acuer- do a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de coordinación y concertación de las Muni-cipalidades Distritales, esta integrado por el Alcalde Distri- tal que lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Te- niente Alcalde, y los Regidores Distritales; por los Alcal-des de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción dis- trital, que constituyen el 60% del total de miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y por los represen-tantes de las organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, en la proporción del 40% en relación al total de miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. Estaúltima representación es por una duración de dos años. b) El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolita- na de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), abrirá un“Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la So- ciedad Civil” para inscribir a las organizaciones de nivel pro- vincial y distrital interesadas en participar en la gestión deldesarrollo metropolitano, en el marco y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales así como la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, abrirán un Libro de Registro para las OSC de su localidad, de-signando el Alcalde Distrital la unidad administrativa responsa- ble de asumir esta función, quién se encargará de su manteni- miento y actualización. La forma y conducción del procedimientode registro, se arregla en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, así como en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- RESPONSABILIDAD PARA ABRIR EL LIBRO DE REGISTRO a) El Libro de Registro Metropolitano de Organizacio- nes de la Sociedad Civil , es un instrumentos público, no constitutivo de personería jurídica, su mantenimiento y ac-tualización es de responsabilidad del Jefe del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. El Gobierno Metro- politano podrá suscribir convenios con los Gobiernos Distrita-les de su ámbito para su mantenimiento y actualización. b) El Libro de Registro Metropolitano de Organiza- ciones de la Sociedad Civil , está organizado por Títulos correspondiendo cada uno de los cuales a los diversos segmentos en los que se autoclasifican las OSC, según lo establecido en el artículo 42º del presente Reglamento. c) Para cada caso se consignará el nombre de la orga- nización y las siglas que la identifican, fecha de inscripcio- nes en el registro respectivo, fecha de constitución, direc-