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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (23/06/2003)

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TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 246539 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 intención de dicha empresa de dejar sin efecto el contrato suscrito entre ambas empresas, teniendo en cuenta que elprocedimiento administrativo de aprobación del Contratode Interconexión fue iniciado mediante solicitud conjuntade ambas empresas. Mediante comunicación TLA-030207-OSP-GG, recibi- da con fecha 10 de febrero de 2003, TELEANDINA ratificasu decisión de mantener la vigencia del Contrato de Inter-conexión suscrito con NORTEK. En este contexto, toda vez que las partes no han cum- plido con presentar un addendum a su Contrato de Interco-nexión que subsane las observaciones formuladas porOSIPTEL mediante Resolución de Gerencia General Nº225-2002-GG/OSIPTEL, resulta aplicable lo dispuesto enel Artículo 48º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobadas mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; y en tal sentido, esteorganismo inició el procedimiento para la emisión del co-rrespondiente Mandato de Interconexión. Mediante comunicaciones C.290-GCC/2003 y C.291-GCC/ 2003 recibidas con fecha 14 de abril de 2003, OSIPTEL remi-tió el Proyecto de Mandato de Interconexión, a TELEANDI-NA y NORTEK respectivamente, a fin de que puedan formu-lar los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Comunicación TLA-0030505-1-OSP/GG reci- bida con fecha 5 de mayo de 2003, TELEANDINA mani-fiesta estar conforme con los términos del Mandato de In-terconexión emitido por OSIPTEL. Mediante comunicación s/n recibida con fecha 16 de mayo de 2003, NORTEK reitera su solicitud para que sealiberada de la obligación de interconectar su red portadorade larga distancia nacional e internacional con la red por-tadora de larga distancia nacional e internacional de TE-LEANDINA, por las razones expuestas en su carta ante-rior recibida por OSIPTEL con fecha 21 de enero de 2003. 3. CUESTIONES A RESOLVERDe la evaluación de la documentación remitida a OSIP- TEL, y de conformidad con el marco normativo aplicableen materia de interconexión, OSIPTEL considera necesa-rio emitir su pronunciamiento respecto de los siguientesaspectos: • La definición de las redes y servicios a interconectar. • Los aspectos técnicos y económicos de la interco- nexión. • Los aspectos complementarios que observarán las empresas comprendidas en los alcances del Mandato, ensus relaciones entre sí y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANÁLISIS4.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con los antecedentes antes expues- tos, el presente Mandato de Interconexión comprende lasredes de los servicios portador local y portador de largadistancia nacional e internacional de TELEANDINA y lared del servicio portador de larga distancia nacional e in-ternacional de NORTEK. 4.2. OBLIGATORIEDAD DE LA INTERCONEXIÓNConforme a lo expuesto en el punto 1 de esta parte considerativa- Marco Normativo-, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones entresí, es de interés público y social, y por tanto, es obligato-ria, y constituye condición esencial de la concesión. No obstante, NORTEK, mediante sus cartas s/n recibi- das con fechas 21 de enero de 2003 y 16 de mayo de2003, invoca la aplicación de lo previsto en el Artículo 112ºdel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,solicitando que OSIPTEL se pronuncie liberando a dichaempresa de la obligación de interconectar su red portadorade larga distancia nacional e internacional con las redesportadora local y de larga distancia nacional e internacio-nal de TELEANDINA, debido a que NORTEK habría de-nunciado penalmente a dicha empresa por presuntas ac-ciones cometidas en su agravio y estaría en trámite anteel Poder Judicial un proceso penal por tal denuncia, situa-ción que habría determinado la inviabilidad de las relacio-nes comerciales entre ambas empresas. Al respecto, el Artículo 112º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC, establece lo siguiente:“La empresa a la que se solicita la interconexión queda relevada de su obligación de negociar o celebrar un contra- to de interconexión en caso que: 1.La interconexión no esté contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2.Cuando a juicio del OSIPTEL, se ponga en peligro la vida o seguridad de las personas o se cause daño a las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solici- ta la interconexión. 3.Cuando las condiciones técnicas existentes no sean adecuadas. En este caso, el OSIPTEL podrá señalar un plazo prudencial para que el concesionario que brinda las facilidades de interconexión, haga las previsiones técni- cas del caso con las especificaciones de calidad que se requiera.” Sobre la base de lo establecido en la cita norma, se puede advertir que en el caso materia del presente Manda-to, no existen prohibiciones ni limitaciones legales o técni-cas que impidan el establecimiento de la interconexiónmateria del presente Mandato. Más aún, teniendo en cuen-ta que las partes ya han negociado y celebrado previa-mente un Contrato de Interconexión para dicho efecto- quefue presentado a OSIPTEL para su aprobación y que fueobservado por este organismo- el mismo que hasta la fe-cha se mantiene en vigor debido a la falta de una decisiónbilateral- toda vez que TELEANDINA ha manifestado ex-presamente su decisión de no resolver el contrato ni de-sistirse del procedimiento iniciado- o de otra causal quepueda dejarlo sin efecto. Conforme a lo anterior, debe entenderse que el hecho señalado por NORTEK- que TELEANDINA haya sido denun-ciada penalmente por NORTEK y esté en trámite el respecti-vo proceso penal-, no se encuentra legalmente establecidocomo una causal que permita a OSIPTEL exonerar o liberar adicha empresa de su obligación de interconectar sus redescon las redes de TELEANDINA; interconexión que ademásfue previamente acordada por ambas partes en el Contratoque conjuntamente presentaron a OSIPTEL. En tal sentido, de conformidad con el Principio de Le- galidad establecido en el numeral 1.1. del Artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, que obliga a OSIPTEL a actuar dentro de lasfacultades que le están atribuidas y de acuerdo con losfines para los que le fueron conferidas, corresponde aOSIPTEL emitir el presente Mandato, para establecer lainterconexión de las redes de los servicios portador local yportador de larga distancia nacional e internacional de TE-LEANDINA con la red del servicio portador de larga distan-cia nacional e internacional de NORTEK, de acuerdo alprocedimiento establecido en el Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión. 4.3 ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LA INTERCONEXIÓN En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técni- cos y económicos bajo los cuales se desarrollará la inter-conexión que ordena el presente MANDATO. A continua-ción se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.3.1 Cargo por transporte conmutado localMediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001- CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexióntope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz parael transporte conmutado local, asciende a US$ 0,00554,sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por trans-porte conmutado local establecido en la Resolución deConsejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asi-mismo, TELEANDINA puede establecer cargos de interco-nexión por transporte conmutado local según rangos hora-rios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargosno exceda el valor del cargo de interconexión establecidoen el párrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local será pagado por NORTEK a TELEANDINA, por las comunicaciones deNORTEK que sean transportadas por TELEANDINA de unared a otra en una misma área local. Cabe señalar que se considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente por la provisión deltransporte conmutado local, debe sujetarse a lo estableci-do en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de las Nor-mas de Interconexión aprobado por Resolución de Conse-