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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (23/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 246547 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de inter- conexión o de un punto de interconexión, ésta deberá serpuesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no ma-yor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE AVERÍAS 1. GENERALIDADES1.1 Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con elpropósito de informar al otro operador de fallas en los pun-tos de interconexión a nivel nacional y para coordinar as-pectos de operación y mantenimiento de los Puntos deInterconexión que afecten al sistema del otro operador o asus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garanti- zar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar lacontinuidad y calidad del servicio. Cada operador realizaráel mantenimiento preventivo y correctivo de los equiposde su propiedad en los Puntos de Interconexión. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACIÓN Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE IN- TERCONEXIÓN 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora delreporte, posible avería detectada, infraestructura afecta-da, nombre de la persona que efectúa el reporte, nombrede la persona que recibe el reporte y tiempo estimado dela reparación. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmisióndefinidas en los estándares y especificaciones que reco-miendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmisióndigital y los que se acuerden y sean aplicables en los proto-colos de Aceptación y Prueba contenidos en el Anexo 1.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de cali-dad en coordinación con el otro operador, en lapsos nomayores de 3 meses. 3. GESTIÓN DE AVERÍAS3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada ope- rador establecerá su centro principal de monitoreo de redcomo punto central de contacto para el propósito de infor-mar al otro operador de fallas en los puntos de interconexiónque afecten al sistema del otro operador o a sus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cua-les atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días delaño. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el pun- to de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otraparte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cualquier falla en los PdI, dentro de los 30 minutos de haber tomadoconocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes de- berán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en díashábiles o inhábiles y a cualquier hora. Para tal efecto laspartes se deberán notificar la lista de los representantesque se encontrarán acreditados para acceder a dichas ins-talaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el servi- cio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecuciónde los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión omejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servi-cio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabosu coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerzamayor que se comunicarán de inmediato. 3.3 Coordinación con respecto a planes de contin- gencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finali-dad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurrie-sen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afec-ten seriamente los servicios de telecomunicaciones.ANEXO 1.H DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equi- pamiento del presente proyecto al finalizar el período depruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- CARGO POR TRANSPORTE CONMU- TADO LOCAL NORTEK deberá pagar a TELEANDINA una (1) vez el cargo por transporte conmutado local de US$ 0, 00554 porminuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto Generala las Ventas, por las comunicaciones de NORTEK que seantransportadas por TELEANDINA de una red a otra en unamisma área local. TELEANDINA pueden establecer cargos de interco- nexión por transporte conmutado local según rangos hora-rios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargosno exceda el valor del cargo de interconexión establecidoen el párrafo precedente. Dicho cargo será pagado por NORTEK respecto de las llamadas entregadas a TELEANDINA con destino a terce-ras redes. De ser el caso, será de aplicación lo dispuestoen el artículo 22º del Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión aprobado mediante Resolución de Con-sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Este servicio será otorgado de acuerdo al principio de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que TELEANDINA utilice para la función de transporte conmutado local más de una central local en unamisma área local de forma que una llamada originada enuna red de NORTEK interconectada a una central local deTELEANDINA termine en otra red de NORTEK o de otrooperador interconectada a otra central local de TELEANDI-NA dentro de la misma área local, esta empresa cobrará aNORTEK un (1) solo cargo por transporte conmutado local. El establecimiento del cargo por el servicio de transporte conmutado local referido en los párrafos precedentes es inde-pendiente de los descuentos que NORTEK y TELEANDINApuedan acordar de mutuo acuerdo sobre dicho servicio, debien-do ser estos comunicados a OSIPTEL, sujetándose a los prin-cipios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación. Tráfico liquidable .- La liquidación del tráfico de interco- nexión para la aplicación del cargo por transporte conmutadolocal debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz decada una de las llamadas locales expresadas en segundos,ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempoeficaz así calculado expresado en segundos se redondea alminuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multi-plicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el car-go vigente por transporte conmutado local. Numeral 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMU- TADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL TELEANDINA deberá pagar a NORTEK una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacio-nal de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el ImpuestoGeneral a las Ventas, por las comunicaciones de TELEAN-DINA que sean transportadas por NORTEK de un área lo-cal a otra. NORTEK deberá pagar a TELEANDINA una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacio-nal de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el ImpuestoGeneral a las Ventas, por las comunicaciones de NOR-TEK que sean transportadas por TELEANDINA de un árealocal a otra. TELEANDINA y NORTEK pueden establecer cargos de interconexión por transporte conmutado de larga distancianacional diferenciados siempre que el promedio pondera-do de dichos cargos no exceda el valor del cargo de inter-conexión establecido en los párrafos precedentes. El establecimiento del cargo por el servicio de trans- porte conmutado de larga distancia nacional referido enlos párrafos precedentes es independiente de los descuen-tos que NORTEK y TELEANDINA puedan acordar de mu-tuo acuerdo sobre dicho servicio, debiendo ser estos co-municados a OSIPTEL, sujetándose a los principios deneutralidad, igualdad de acceso y no discriminación.