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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (23/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 246543 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 indique su razón social al inicio de la misma, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho men-saje no generará ningún pago por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria parallevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en laprestación del servicio de mantenimiento, de averías, pro-gramación de cortes, etc. con disponibilidad durante las24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y lacalidad de servicio al cliente. 3.6 TELEANDINA y NORTEK mantendrán permanen- temente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas,baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averíasen sus redes de manera inmediata, de manera tal que nose afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE REDSi es que hubiese requerimientos de adecuación de red en cualquiera de los operadores, cada uno deberá asumirsus propios costos involucrados. 5. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTU- RA La adecuación de equipos e infraestructura está referi- da a la inversión en modificaciones que cada operador haceen su red para brindar sus propios servicios y que puedanafectar la interconexión. 5.1 TELEANDINA y NORTEK son responsables de ade- cuar sus equipos e infraestructura de telecomunicacionesen el punto de interconexión a las especificaciones y a losestándares de la UIT, mencionadas en el Anexo 1.C, nu-meral 2 (Señalización). 5.2 Cada una de las partes comunicará con una antici- pación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red del otro operador o larelación de interconexión, con la finalidad de que la otraparte realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto,se establecerán reuniones entre ambos operadores paraconcretar su ejecución. 5.3 Cada una de las partes se informarán de las modifica- ciones y expansiones de los enlaces de interconexión plani-ficados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentrode los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que laproyección de troncales requeridas entre sus centrales. Lareferida proyección no será considerada una orden de servi-cio hasta que una de las partes la presente como tal. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la mis-ma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informadosde las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajoninguna circunstancia dicha información será divulgada acualquier proveedor, contratista, empleador, director u otrorepresentante de ninguno de los dos operadores, salvo quela parte propietaria de la información autorice, mediantecomunicación escrita y en forma indubitable a la otra eluso de la información requerida. Lo dispuesto en este nu-meral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que acada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la infor-mación que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de ambas partes que los en- laces y canales de voz utilizados sean en cada momentosuficientes para atender los estándares de calidad referi-dos en el punto 3.1. del presente Anexo. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCONEXIÓN6.1 Las fechas y períodos de implementación de pun- tos y enlaces de interconexión se encuentran especifica-dos en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente Mandato. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidosen el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar opera- tivos antes del inicio de las pruebas técnicas de acepta-ción. A tal efecto, TELEANDINA, deberá brindar las facili-dades necesarias en caso que NORTEK proporcione losenlaces de interconexión. 7. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTER- CONEXIÓN 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las par-tes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Mandato. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Pro- yecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicaráel procedimiento establecido a continuación: (a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar elProyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modifi-caciones sugeridas y las respectivas justificaciones. (b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para pronunciarse respecto de las modifi-caciones propuestas. A falta de pronunciamiento se pre-sume que tales modificaciones han sido aceptadas por laparte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comu-nicarlo a la otra como máximo al término de los 30 díascalendario establecidos en el párrafo anterior, lo que daráinicio a un período de negociación de 15 días calendariopara superar las divergencias que hubieran. (d) En caso de llegar a un acuerdo, cada una de las partes realizará, a su costo, las modificaciones implemen-tadas por dicha parte. (e) Si transcurridos los 15 días mencionados en el lite- ral c) del presente numeral, y si las partes llegaran a unacuerdo, presentarán el mismo, de manera conjunta o porseparado, a OSIPTEL para su evaluación y de ser el casola aprobación correspondiente. De no llegar a un acuerdo,las partes presentarán su propuesta a OSIPTEL para surespectivo pronunciamiento. (f) Cada una de las partes realizará a su costo, las mo- dificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTER- CONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se re- girá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Mandato. 9. TASACIÓNCada operador es responsable de efectuar la tasación a sus abonados, llevando registros que considere comoinformación mínima: número de abonado de origen y nú-mero de abonados destino, hora de inicio de la llamada yhora de terminación de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la seña- lización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar encualquier red que use dicha señalización una vez recibidala señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de res-puesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (oCOX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de ori-gen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba elmensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Cen-tral de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANMy el momento en que la Central de Origen envíe o reciba laseñal de Release REL (o LIB). Se considerará dentro deltiempo de conversación los períodos en los cuales se ten-gan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adiciona- les para fines de establecer la tasación de una llamada,las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 delpresente Anexo. 10. UBICACIÓN DE EQUIPOS DE INTERCONEXIÓN Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LASINSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexión establecidos en el pre- sente Mandato y aquellos que se establezcan posterior-mente, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el Artícu-lo 35º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión. Para los casos en que una de las partes desea hacer uso de la infraestructura de la otra parte, en lugares dife-rentes a los puntos de interconexión, sea con la finalidadde instalar sus equipos destinados a la interconexión, su-pervisión de equipos, mantenimiento, cambio y/o retiro deequipos, las actuaciones necesarias para dichos efectosse regirán por los acuerdos y procedimientos que las par-tes acuerden en el caso de que sea posible la provisión deespacio físico.