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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (23/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 246549 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 taculizaban la prestación de la interconexión, dentro de las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuer- za mayor determinen que el operador afectado por ellaspudiese cumplir sólo parcialmente con las obligacionesprovenientes de la interconexión, estas obligaciones de-berán ser cumplidas en su integridad y bajo los mismostérminos del Mandato. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afec- te la capacidad del otro operador para transportar llama-das en su sistema, dicho operador podrá interrumpir la in-terconexión hasta que desaparezca la falla ocurrida. En talcaso, deberá notificarse a la otra parte conforme al proce-dimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEANDINA y NORTEK deberán diseñar e imple- mentar las medidas necesarias con el objeto de minimizarlos riesgos de interrupciones por fallas, congestionamien-to y distorsiones en los puntos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológica u otrossimilares TELEANDINA y/o NORTEK podrán interrumpir even- tualmente la interconexión en horas de bajo tráfico por ra-zones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros tra-bajos similares que realicen en su infraestructura, a cuyafinalización no se verán modificadas las condiciones origi-nales de la prestación del servicio del otro operador. Endicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna dedichas actividades, lo comunicará por escrito al otro, conuna anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, espe-cificando el tiempo que demandará la realización de lostrabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razo- nes antes mencionadas no generarán responsabilidad al-guna sobre los operadores, siempre que éstos cumplancon las condiciones y el procedimiento descrito en el pá-rrafo anterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión susten- tada en la falta de pago TELEANDINA y NORTEK aplicarán el procedimiento de suspensión de la interconexión sustentada en la faltade pago establecido en el Subcapítulo III- De las ReglasAplicables al Procedimiento para la Suspensión de la In-terconexión por Falta de Pago- del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión aprobado por la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión TELEANDINA y/o NORTEK procederán a la suspen- sión de la interconexión en cumplimiento de mandato judi-cial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos,se requerirá que el operador notifique previamente a la par-te afectada por la suspensión, con una anticipación nomenor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIPTEL. 11745 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran fundado en parte el recurso de Reconsideración interpuesto contra elAcuerdo de Concejo N” 030-2003-A/MDC ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2003-A/MDC Carabayllo, 20 de junio de 2003 VISTOS: El Exp. Nº 6654-2003 del 18.JUN.2003 que contiene el Recurso de Reconsideración en contra delAcuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC y el DictamenJurídico Nº 005-2003-DAJ/MDC; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del13.JUN.2003, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo adopta por mayoría el Acuerdo de De-clarar en Situación de Urgencia la Contratación de un Ase-sor Legal Externo que se encargue de atender la DefensaLegal ante las instancias administrativas y la EjecutoriaCoactiva de la SUNAD, y ante las instancias judiciales deser necesario; con la finalidad de evitar la incautación delpull de maquinaria pesada compuesto por las siguientesmáquinas: Un TRACTOR BULDOZER, Modelo Nº 750 C -Motor TO 6068T567356; Un CARGADOR FRONTAL Mode-lo Nº 6246, Serie DW624GBS61569 CX563017 - Motor TO6068H724708 y Una MOTONIVELADORA, Modelo Nº 670C,Serie DW670 CX563017 y Motor TO 6068H724708; Que, mediante expediente de vistos se promueve re- curso de Reconsideración en contra del Acuerdo antesacotado, fundándose en lo dispuesto en el Art. 54º delReglamento Interno de Concejo aprobado mediante EdictoNº 001-2003-MDC y lo dispuesto en los Arts. 11.1º y 208ºde la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; y esencialmente en que, "el Acuerdo no ha sidoadoptado por todos los miembros hábiles del Concejo alno haber emitido su voto el señor Alcalde conforme a lodispuesto en el Art. 17º de la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 27972"; Que, con respecto a los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Recurso de Reconsideración,se precisa que, se trata en principio de tres expedientesde multa por incumplir con la nacionalización de tres má-quinas pesadas, un expediente por cada máquina; de loscuales dos se acumularon formando un solo expediente,quedando en consecuencia finalmente en trámite dos ex-pedientes, los mismos que aún se encuentran en trámite yno fueron archivados; Que, con respecto a los fundamentos expuestos en el numeral 6 del Recurso de Reconsideración; en efecto, dan-do estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,con la emisión del Informe Legal Nº 224-2003-DAJ/MDCevacuado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Mu-nicipalidad, el mismo que "tiene el carácter de ser técnicoy legal a su vez", debido a que el requerimiento para con-tar con el servicio se origina en esa misma dirección yporque además se trata de un asunto eminentemente denaturaleza legal; precisando entonces que el Informe Nº026-2003-CEP/MDC no tiene carácter de Informe Técnico,en donde principalmente se precisa los plazos y el tiempoque demoraría realizar un proceso regular de AdjudicaciónDirecta Selectiva, debiendo precisar que el Comité Espe-cial Permanente, sí es órgano competente y responsableencargado de los Procesos de Adjudicación Directa Se-lectivas y Públicas, así como de las de Menor Cuantía, envirtud a la designación realizada con la Resolución de Al-caldía Nº 057-2003-A/MDC; Que, respecto de los fundamentos expuestos en el punto 7 del Recurso de Reconsideración; en efecto estan-do en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, cuyo Art. 17º prevé que, "...El Alcaldetiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su votocomo miembro del Concejo."; cabe precisar que si biendicho artículo tiene un contrasentido jurídico, sin perjuiciode lo cual debe darse estricto cumplimiento del mismo, entanto no haya sido modificado y se encuentre vigente; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de junio de2003, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, y con ladispensa de la aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración promovido en contra delAcuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC, debiendo dichoAcuerdo contar además con el voto del señor Alcalde; con-forme a los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva. Artículo Segundo.- RATIFICAR en lo demás, el con- tenido y alcances del Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC de fecha 13.JUN.2003 en todos sus extremos; porlos fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 11746