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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (23/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 246540 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 jo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; por lo que en vir- tud de dicha norma legal, la provisión del referido serviciode transporte conmutado local generará un cargo cuandola llamada es originada o terminada en una tercera red, aexcepción que la central de conmutación, asociada al pun-to de interconexión, del operador que brinda el transporteconmutado local cumpla a la vez la función de central deconmutación asociada a la tercera red con la que se pre-tende interconectar. 4.3.2 Cargo por transporte conmutado de larga dis- tancia nacional Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000- CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexióntope promedio ponderado por minuto para el transporteconmutado de larga distancia nacional, asciende a US$0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por trans-porte conmutado de larga distancia nacional establecidoen la Resolución de Consejo Directivo referida en el párra-fo precedente. Asimismo, TELEANDINA y NORTEK pue-den establecer cargos de interconexión por transporte con-mutado de larga distancia nacional diferenciados siempreque el promedio ponderado de dichos cargos no exceda elvalor del cargo de interconexión establecido en el párrafoprecedente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será pagado por NORTEK a TELEANDINA, porlas comunicaciones de NORTEK que sean transportadaspor TELEANDINA de un área local a otra. Igualmente, di-cho cargo será pagado por TELEANDINA a NORTEK, porlas comunicaciones de TELEANDINA que sean transpor-tadas por NORTEK de un área local a otra. 4.3.3 Cargo por transporte de larga distancia inter- nacional NORTEK y TELEANDINA estuvieron de acuerdo, con los numerales 1.1.1 y 1.2.1 del Anexo I.A.- CondicionesBásicas- del Contrato de Interconexión presentado a OSIP-TEL, mediante el cual se establece que ambas empresasse proveerán recíprocamente el servicio de transporte in-ternacional. Adicionalmente, NORTEK y TELEANDINAacordaron en el segundo párrafo de la Cláusula Tercera delreferido contrato que ambas empresas deberán determinaren su oportunidad las condiciones técnicas y económicaspara la provisión del servicio de transporte internacional. Sobre el particular, OSIPTEL no ha establecido un car- go de interconexión por transporte de larga distancia inter-nacional, por lo que las partes deberán acordar librementedicho cargo para lo cual suscribirán el correspondienteacuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL parasu pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Artí-culos 38º y 46º del Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión. Al igual que para el caso del servicio de transporte con- mutado local y transporte conmutado de larga distancianacional, el establecimiento del cargo por el servicio detransporte internacional referido en el párrafo precedentees independiente de los descuentos que NORTEK y TE-LEANDINA puedan acordar de mutuo acuerdo sobre dichoservicio, debiendo ser estos comunicados a OSIPTEL,sujetándose a los principios de neutralidad, igualdad deacceso y no discriminación. 4.3.4 Cargos por enlaces de interconexiónConsiderando que en el numeral 2 del Anexo I.B.- Pun- tos de Interconexión, del Contrato de Interconexión pre-sentado a OSIPTEL, las partes han acordado la instala-ción de 2 puntos de interconexión ubicados en cada unode sus locales, el presente Mandato de Interconexión es-tablece lo siguiente: (i) TELEANDINA y NORTEK implementarán enlaces unidireccionales. Por lo tanto, TELEANDINA instalará loscircuitos necesarios para la interconexión entre sus redesdel servicio portador local y servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional, y el punto de interconexiónde la red del servicio portador de larga distancia nacional einternacional de NORTEK, y será responsable de la opera-ción y el mantenimiento de estos enlaces de interconexión.De igual manera, NORTEK instalará los circuitos necesa-rios para la interconexión entre su red del servicio portadorde larga distancia nacional e internacional, y el punto deinterconexión de las redes del servicio portador local y servicio portador de larga distancia nacional e internacio-nal de TELEANDINA, y será responsable de la operación yel mantenimiento de estos enlaces de interconexión. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos preceden- tes, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero,incluyendo a la otra parte, la instalación de sus respecti-vos enlaces; en cuyo caso, los precios no podrán ser su-periores a los establecidos en Mandatos previos emitidospor OSIPTEL. Cualquiera de las partes podrá verificar los costos rela- cionados con la puesta en operación de los enlaces deinterconexión provistos por la otra parte, así como la efec-tiva realización de las actividades destinadas a llevar acabo dicha puesta en operación. (ii) De otro lado, en caso una de las partes contrate parte de la capacidad instalada del enlace del otro opera-dor, el mecanismo de compartición de los pagos por di-chos enlaces debe establecerse en función de la capaci-dad contratada, en este caso, el número y uso de los enla-ces troncales ahora bidireccionales. De esta manera, en elpresente Mandato de Interconexión se establece que am-bas partes deben acordar el mecanismo mediante el cualcompartan los costos involucrados por los enlaces de in-terconexión. Dicho acuerdo deberá ser presentado al OSIP-TEL para su evaluación y aprobación de conformidad conel marco normativo vigente. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM – 30 o E1- medio que agrupa 30 (trein-ta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra deseñalización a 2 Mbps.- utilizado para fines de interco-nexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del enlace de interco- nexión por E1, también denominado cargo de conexión porúnica vez de un E1, y (b) Cargo mensual del enlace de interconexión por E1, denominado también renta mensual por ancho de bandade un E1. En ese sentido, se establece que el pago del cargo único de instalación de los enlaces de interconexión porE1 (literal a) deberá ser compartido en partes iguales porambas empresas. De otro lado, el pago de los cargos men-suales de los enlaces de interconexión por E1 (literal b)será asumido por ambas empresas mediante el mecanis-mo de compartición de costos que ambas empresas acuer-den de conformidad con lo expuesto en los párrafos prece-dentes. Cabe señalar que los niveles de los cargos serán de- pendientes de las cantidades de enlaces de interconexión-E1- iniciales y proyectados que el operador solicitante dela interconexión requiera. Asimismo, en su calidad de instalación esencial y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad deacceso y no discriminación, el cargo por los enlaces deinterconexión debe tener como referencia las modalidadesy niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente aotros operadores con los cuales se ha interconectado. 4.3.5 Costos de adecuación de redEn el numeral 7.6.3 del Contrato de Interconexión pre- sentado a OSIPTEL y en el numeral 4 del Anexo I.A- Con-diciones Básicas- del proyecto técnico del referido contra-to, las partes han acordado que cada una asumirá los cos-tos de adecuación de su propia red, en caso se requiera deelementos de red adicionales para la implementación de lainterconexión. De esta manera, en el presente Mandato se establece igualmente que NORTEK y TELEANDINA asumirán, cadauno, los costos por adecuación de su correspondiente red. 4.4. ASPECTOS COMPLEMENTARIOSCoubicación, solución de controversias, régimen de infracciones y sanciones, transferencia de conce-sión, plazo de la interconexión, mecanismos de modi-ficación del Mandato, materias que no pueden ser in-cluidas en un Mandato y mecanismos de verificación. OSIPTEL ha expuesto anteriormente sus consideracio- nes con respecto a la coubicación, a la solución de contro-versias, al régimen de infracciones y sanciones, a los ca-sos de transferencia de la concesión, al plazo de la inter- conexión, a los mecanismos de modificación del Mandato,a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato