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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (23/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 246548 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 Tráfico liquidable.- De conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, la liquidación del tráfico para la aplicación delcargo por transporte conmutado de larga distancia nacio-nal debe hacerse: a) sumando el total de tráfico de cadauna de las llamadas de larga distancia expresadas en mi-nutos, ocurridas durante el período de facturación; b) eltotal de pagos resulta de la multiplicación del tiempo ex-presado en minutos por el cargo correspondiente. Numeral 3.- CARGO POR TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL TELEANDINA y NORTEK deberán acordar el cargo a aplicarse por las comunicaciones de TELEANDINA (oNORTEK) que sean transportadas por NORTEK (o TE-LEANDINA) hacia otros países. TELEANDINA y NORTEK suscribirán el correspondien- te acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTELpara su pronunciamiento, conforme a lo establecido en losArtículos 38º y 46º del Texto Único Ordenado de las Nor-mas de Interconexión. El establecimiento del cargo por el servicio de trans- porte internacional referido en los párrafos precedentes esindependiente de los descuentos que NORTEK y TELEAN-DINA puedan acordar de mutuo acuerdo sobre dicho servi-cio, debiendo ser estos comunicados a OSIPTEL, suje-tándose a los principios de neutralidad, igualdad de acce-so y no discriminación. Numeral 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCO- NEXIÓN TELEANDINA y NORTEK implementarán enlaces uni- direccionales. Por lo tanto, TELEANDINA instalará los cir-cuitos necesarios para la interconexión entre sus redesdel servicio portador local y servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional, y el punto de interconexiónde la red del servicio portador de larga distancia nacional einternacional de NORTEK, y será responsable de la opera-ción y el mantenimiento de estos enlaces de interconexión. De igual manera, NORTEK instalará los circuitos nece- sarios para la interconexión entre su red del servicio porta-dor de larga distancia nacional e internacional, y el puntode interconexión de las redes del servicio portador local yservicio portador de larga distancia nacional e internacio-nal de TELEANDINA, y será responsable de la operación yel mantenimiento de estos enlaces de interconexión. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyen-do a la otra parte, la instalación de sus respectivos enlaces;en cuyo caso, los precios no podrán ser superiores a los esta-blecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL. Cualquiera de las partes podrá verificar los costos rela- cionados con la puesta en operación de los enlaces deinterconexión provistos por la otra parte, así como la efec-tiva realización de las actividades destinadas a llevar acabo dicha puesta en operación. De otro lado, en caso una de las partes contrate parte de la capacidad instalada del enlace del otro operador, el pagodel cargo único de instalación de los enlaces de interconexióndeberá ser compartido en partes iguales por TELEANDINA yNORTEK. De otro lado, el pago de los cargos mensuales delos enlaces de interconexión será asumido por TELEANDI-NA y por NORTEK mediante el mecanismo de comparticiónde costos ha exponerse en el párrafo siguiente. Ambas partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos mensuales involucrados porlos enlaces de interconexión. Dicho acuerdo deberá serpresentado al OSIPTEL para su evaluación y aprobaciónde conformidad con el marco normativo vigente. Numeral 5.- ADECUACIÓN DE RED NORTEK y TELEANDINA asumirán, cada uno, los cos- tos por adecuación de su correspondiente red. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión:TELEANDINA y NORTEK se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evi-tar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguien-tes reglas: Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interconexión, sin antes haber observado el procedimiento obligatorio es-tablecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrup-ción de la interconexión, deberá notificar por escrito al ope-rador al cual se le pretende interrumpir la interconexiónsobre dicha situación, proponiendo las medidas del casopara superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Éste, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamientoplanteado, formulará las observaciones del caso y, si loestima conveniente, presentará una contrapropuesta desolución o medidas para superar la situación, remitiendocopia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operadorque considera que se ha incurrido en causal para la inte-rrupción de la interconexión, se iniciará un período de ne-gociaciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábi-les, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llega- do a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cual-quiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento deOSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que co-rresponda, con arreglo al Reglamento General para la So-lución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya re-solución final decidirá sobre la procedencia o no de la inte-rrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpir lainterconexión, hasta que no se emita un pronunciamientodefinitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interconexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la norma-tiva como causales que permitiesen negarse a negociar ocelebrar un contrato de interconexión, sin perjuicio de lodispuesto en el primer párrafo del Artículo 52º del TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión. d) Excepcionalmente, TELEANDINA o NORTEK podrán suspender directamente la interconexión sin necesidad deobservar el procedimiento señalado en el literal b) del pre-sente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manerafehaciente que la interconexión puede causar o causa efec-tivamente daños a sus equipos y/o infraestructura o poneen inminente peligro la vida o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño opeligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcióno dentro de las veinticuatro (24) horas de producida ésta,lo comunicará a OSIPTEL, con copia al operador afecta-do, acreditando de manera fehaciente la potencialidad dedaño, el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones desupervisión que sean necesarias y, de ser el caso, aplicarlas sanciones que correspondan si considera que no se haacreditado o producido de manera suficiente las causalesinvocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interco-nexión si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involu-cradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por si- tuaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetará alos términos dispuestos por el Artículo 1315º del CódigoCivil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a laotra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientesde iniciados o producidos los hechos, indicando los dañossufridos, así como el tiempo estimado durante el cual seencontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito infor- mando del cese de las circunstancias que impedían u obs-