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PÆg. 246541 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 y a los mecanismos de verificación. Por tal motivo, en el presente Mandato se hace expresa remisión a los funda-mentos expuestos 2. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b)del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando alo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en suSesión Nº 175 de fecha 13 de junio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estable- ciendo la interconexión entre las redes de los servicios porta-dor local y portador de larga distancia nacional e internacio-nal de Compañía Telefónica Andina S.A. con la red del servi-cio portador de larga distancia nacional e internacional deNortek Communications S.A.C., la cual se sujetará a las con-diciones técnicas, económicas, legales y operativas que seestablecen en los siguientes artículos y en los AnexosNºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida mediante el presente Mandato, se mantendrá en vigor mientras las par-tes continúen siendo titulares de sus respectivas conce-siones, sin perjuicio de las revisiones o modificacionesque, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre la Compañía Te- lefónica Andina S.A. y Nortek Communications S.A.C.,posterior al presente Mandato de Interconexión, que pre-tenda variar total o parcialmente las condiciones por élestablecidas, es ineficaz hasta que entre en vigencia laResolución de OSIPTEL que aprueba dicho acuerdo. Artículo 4º.- Para los puntos de interconexión estable- cidos en el presente Mandato de Interconexión y aquellosque se establezcan posteriormente, las partes se sujeta-rán a lo dispuesto por el Artículo 35º del Texto Único Orde-nado de las Normas de Interconexión. Artículo 5º.- La empresa que requiera verificar los equi- pos, instalaciones e infraestructura en general utilizados paralos fines de interconexión que se encuentren ubicados en ellocal de la otra parte, deberá cursarle comunicación escritacon cinco (5) días hábiles de anticipación, notificándole res-pecto de su intención de verificación, así como la fecha, horay local en que se realizará la misma. Salvo que por casofortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspeccióninmediata, bastará que la parte interesada curse un simpleaviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notifica-da no podrá negarse a la verificación, salvo causa debida-mente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse y la obliga- ción de brindarse, mutuamente, mediante comunicaciónescrita, información sobre los equipos, instalaciones e in-fraestructura en general utilizada por cada una para losfines de la interconexión, sea que se encuentren en suspropios locales o en los locales de la otra. Tanto la Compañía Telefónica Andina S.A. y Nortek Com- munications S.A.C., se encuentran obligadas a prestar lasfacilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verifica-ción de los equipos, instalaciones e infraestructura en ge-neral vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra su- jeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 6º.- Las controversias entre Compañía Telefó- nica Andina S.A. y Nortek Communications S.A.C., deri-vadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión se-rán resueltas sujetándose a lo establecido en el Regla-mento General para la Solución de Controversias en la VíaAdministrativa, aprobado por OSIPTEL. Artículo 7º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aproba-do por OSIPTEL. Artículo 8º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos que sean suscritos entre Compañía TelefónicaAndina S.A. y Nortek Communications S.A.C., serán pre-sentados a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento,conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión. Artículo 9º.- Para efectos de la provisión efectiva del servicio de transporte internacional, que se proveeríanCompañía Telefónica Andina S.A. y Nortek Communica-tions S.A.C., las partes suscribirán previamente el corres-pondiente acuerdo complementario en el que se establez-ca explícitamente el respectivo cargo, y lo presentarán aOSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, confor-me a las disposiciones del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión.Artículo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla conpagar oportunamente todos los cargos u otras condicio-nes económicas que le correspondan establecidos en elAnexo 2- Condiciones Económicas, bajo estricto cumpli-miento del procedimiento contenido en el SubCapítulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Sus-pensión de la Interconexión por Falta de Pago- del TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, nocontempladas en el Reglamento General de Infracciones ySanciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de in-demnización y/o compensación ante un eventual incum-plimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución delpresente Mandato de Interconexión, tales como el reem-bolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 12º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, seadecuarán automáticamente a los cambios de régimen y ala normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fechade entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitudprevia en ese sentido, salvo disposición distinta del mis-mo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condicio- nes económicas en general, se adecuarán cuando una delas partes, en una relación de interconexión con una terce-ra empresa operadora, aplique cargos de interconexión ocondiciones económicas de interconexión más favorablesa las establecidas en el presente Mandato de Interconexión;debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes nume-rales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apli- quen a la tercera empresa operadora se han establecidobajo la misma modalidad y la misma unidad de medidaque los respectivos cargos o condiciones económicas es-tablecidas en el presente Mandato, la adecuación se pro-ducirá de manera automática, sin que se requiera una so-licitud previa en ese sentido por parte de la empresa ope-radora favorecida, y surtirá sus efectos a partir de la fechade entrada en vigencia de dichos cargos o condicioneseconómicas más favorables. También están sujetos a estadisposición los casos en que se apliquen a la tercera em-presa operadora descuentos por volumen de tráfico o porhorarios en que éste se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apli- quen a la tercera empresa operadora se han establecidobajo una modalidad o una unidad de medida diferente quelos respectivos cargos o condiciones económicas estable-cidas en el presente Mandato, la adecuación requerirá soli-citud previa en ese sentido por parte de la empresa que seconsidere favorecida, y surtirá sus efectos a partir del díasiguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, debe entenderse que las modalida-des de cargos de interconexión son las señaladas en elArtículo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión. Artículo 13º.- Compañía Telefónica Andina S.A. y Nor- tek Communications S.A.C., aplicarán el procedimiento deliquidación, facturación y pago establecido en el Subcapí-tulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liqui-dación, Facturación y Pago- del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión aprobado mediante la Reso-lución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 14º.- El Mandato de Interconexión que se dic- ta mediante la presente Resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente de su fecha de notificación a lasempresas involucradas, y será publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 2Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.