Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (23/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 246542 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de junio de 2003 ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓNEl presente proyecto establece las condiciones técni- cas y operativas para interconectar las redes de los servi-cios portador local y portador de larga distancia nacional einternacional de TELEANDINA con la red del servicio por-tador de larga distancia nacional e internacional de NOR-TEK. La interconexión debe permitir: (i) Que NORTEK y TELEANDINA se brinden recíproca- mente el servicio de transporte conmutado de larga dis-tancia nacional, a efectos que una termine las llamadas dela otra en donde esta última no tenga presencia. (ii) Que NORTEK y TELEANDINA se brinden recípro- camente el servicio de transporte conmutado internacio-nal, con fines de contingencia para el acceso internacio-nal. (iii) Que TELEANDINA brinde el servicio de transporte conmutado local hacia a terceras redes. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEANDINA1.1.1 Transporte Nacional o Internacional: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación ne- cesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. En ese sentido, TELEANDINA permitirá que las llama- das de larga distancia nacional y/o internacional de NOR-TEK sean transportadas de un área local a otra área localo a otros países y terminen en la red de destino de otrosoperadores con los cuales TELEANDINA tenga una rela-ción de interconexión. 1.1.2 Transporte conmutado local: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador localque enlazan las redes de distintos operadores concesio-narios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo únicamen- te cuando la llamada es destinada/originada a redes móvi-les o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentraestablecido en el Anexo 2- Condiciones Económicas. 1.2 Servicios básicos ofrecidos por NORTEK1.2.1 Transporte Nacional o Internacional: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación ne- cesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. En ese sentido, NORTEK permitirá que las llamadas de larga distancia nacional y/o internacional de TELEAN-DINA sean transportadas de un área local a otra área localo a otros países y terminen en la red de destino de otrosoperadores con los cuales NORTEK tenga una relación deinterconexión. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar especí- fico, físico o virtual, a través del cual entran o salen lasseñales que se cursan entre las redes o servicios interco-nectados. Define y delimita la responsabilidad de cadaoperador. Cada operador asume las responsabilidades co-rrespondientes por el tráfico originado en su red hasta elpunto de interconexión ubicado en el local del otro opera-dor. 2.2 La ubicación del punto de interconexión se encuen- tra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 2.3 Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesión seestablecerán siguiendo los procedimientos descritos en elAnexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizarán lacalidad de servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, conposterioridad a los 15 días calendario de recibida la confir-mación de la aceptación de la orden de servicio por partedel operador encargado de la implementación, el operadorque solicitó la cancelación deberá asumir los gastos enque haya incurrido la otra parte para dicha implementa- ción. 2.6 La información mínima requerida para que se pue- da proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos.c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubi-cados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de inter- conexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. El operador solicitante remitirá al operador solicitado las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo alprocedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos deestablecer el o los Puntos de Interconexión. 2.7 El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión podráser proporcionado por cualquiera de las partes o por untercero, manteniendo la responsabilidad de la operación ymantenimiento de los referidos enlaces el operador solici-tante de los mismos. 2.8 Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces deinterconexión, las que serán proporcionadas, de ser técni-camente posible, encontrándose las mismas sujetas aacuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser pues-tos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo decinco (5) días calendario contados a partir del día siguien-te de su suscripción, para su aprobación. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para lainterconexión cumplirán con las especificaciones técnicasestablecidas en el Anexo 1.C. 2.10 Todos los equipos y accesorios que sean instala- dos por ambas partes serán digitales, nuevos y de recien-te generación disponibles al momento de su adquisición.A estos efectos ambas partes deberán proporcionarse loscertificados de los equipos con garantía de fábrica vigen-te, que cumplan con requerimientos mínimos de confiabili-dad y calidad, de acuerdo con el estándar que disponga lanormatividad vigente y que resulte aplicable. 2.11 La señalización empleada para la interconexión será la señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a loindicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondien-tes a fin de cumplir con la normativa que para tal efectoestablezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones(MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconec- tan asumirá a su costo las modificaciones y ampliacionesde su red que sean necesarias para mantener los estánda-res de calidad del servicio establecidos en los Contratosde Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTELdicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para eldesarrollo del presente proyecto técnico. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio,de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suminis- trar al interior de su red, características diferentes a las dela otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbradoy ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre ycuando cumplan con lo establecido por el MTC o en sudefecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el parti-cular. En el caso de diferencias, las mismas no se consi-derarán como problemas de calidad de servicio, siempre ycuando no afecten los índices de calidad y/o causen dis-turbios a la red del otro operador y que estén directamenterelacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se procede- rá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. Encaso se causen disturbios en la red del otro operador, esteúltimo podrá interrumpir la interconexión hasta que des-aparezca la causa que lo originó, conforme a lo estableci-do en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de las redes, TELEANDINA o NORTEK, deben implementar una locu-ción durante un tiempo breve con un mensaje neutral que