Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ordinar con la DIGESA respecto a los metodos, tecnicas o procedimientos a aplicar en las inspecciones, muestreos y analisis y estar acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI). l) Los establecimientos de depuracion deberan llevar un registro en el que se anoten con regularidad: i. Los resultados de las pruebas microbiologicas del agua utilizada en el MORDAZA de depuracion a la entrada de las piscinas. ii. Los resultados de las pruebas microbiologicas de los moluscos bivalvos vivos no depurados. iii. Los resultados de las pruebas microbiologicas de los moluscos bivalvos vivos depurados. iv. La fecha y cantidad de moluscos bivalvos vivos entregados al establecimiento de depuracion y el numero de los documentos del registro correspondiente. v. Las horas de llenado y vaciado de las piscinas de depuracion (duracion de la depuracion). vi. La informacion detallada sobre la expedicion de envios despues de la depuracion. Las anotaciones deberan ser completas, exactas y legibles y deberan llevarse en un registro permanente que estara a disposicion de la DIGESA para su inspeccion. m) Los establecimientos de depuracion aceptaran unicamente los lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompanados del certificado de registro RMB. n) Todo embalaje que contenga moluscos bivalvos vivos depurados llevara una etiqueta que certifique que los moluscos han sido depurados. Capitulo IV Condiciones aplicables en establecimientos de MORDAZA primario y final Articulo 51º.- Habilitacion sanitaria de establecimientos de MORDAZA primario y final Todo establecimiento de MORDAZA primario y final de moluscos bivalvos destinados a la exportacion debera ser habilitado sanitariamente por la DIGESA. La vigencia de la habilitacion sera de ciento veinte (120) dias calendario. Articulo 52º.- Del origen de los moluscos bivalvos procesados El titular de un establecimiento de MORDAZA final habilitado sanitariamente para la exportacion, debera acreditar que los moluscos bivalvos provengan de un area de produccion habilitada por la DIGESA. Las diferentes presentaciones de los moluscos bivalvos: musculo abductor (tallo), gonada, etc, obtenidos de los establecimientos de MORDAZA primario y final deberan cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior por seguridad sanitaria. Articulo 53º.- De la identificacion de los establecimientos La habilitacion sanitaria de los establecimientos de MORDAZA inicial y final seran inscritos en el registro de establecimientos habilitados de la DEHAZ - DIGESA y se le otorgara un codigo de identificacion compuesto por el numero correlativo, lugar de ubicacion del establecimiento, referido a la provincia y las iniciales compuestas por la primera y tercera letra del nombre de la empresa. Articulo 54º.- Del MORDAZA de los moluscos Bivalvos Toda operacion de MORDAZA o de limpieza de moluscos bivalvos debera realizarse con agua de mar limpia o con agua potable a presion; no debera reciclarse el agua utilizada. Articulo 55º.- Del Plan HACCP Se debera aplicar efectivamente los procedimientos del Plan HACCP a lo largo de todas las etapas del procesamiento. Articulo 56º.- De los establecimientos y el RMB Los establecimientos de MORDAZA primario y de MORDAZA final, solo aceptaran y procesaran lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompanados del registro RMB, procedentes de un area de produccion, area de reinstalacion, o de un establecimiento de depuracion habilitados por la DIGESA.

Articulo 57º.- Del calibrado de los Moluscos Bivalvos Las acciones de calibrado de los moluscos bivalvos vivos no ocasionaran contaminacion del producto ni cambios en la calidad del mismo. Articulo 58º.- De los laboratorios Los establecimientos de MORDAZA primario y de MORDAZA final deberan tener su propio laboratorio, o en su defecto contar con los servicios de un laboratorio privado equipado con todo el material necesario para comprobar que los moluscos bivalvos cumplan con la evaluacion de los indicadores sanitarios establecidos en el presente reglamento. Los laboratorios privados que dan servicios a los establecimientos deberan estar acreditados por INDECOPI y coordinar con la DIGESA, respecto a los metodos, tecnicas o procedimientos a aplicar en las inspecciones, muestreos y analisis; Igual regulacion se aplicara a las areas de produccion. Excepcionalmente, no se exigiran estos requisitos a los establecimientos de MORDAZA primario que reciban los moluscos exclusiva y directamente de un establecimiento de depuracion en el que hayan sido examinados tras la depuracion. Articulo 59º.- De la informacion disponible para la Autoridad Sanitaria Los establecimientos de MORDAZA primario y de MORDAZA final, deberan tener a disposicion de la autoridad sanitaria competente, la informacion siguiente: a) Los resultados de las pruebas microbiologicas de los moluscos bivalvos procedentes de un area de produccion, area de reinstalacion o centro de depuracion autorizados. b) Los RMB, las fechas y cantidades de moluscos bivalvos recibidos por el establecimiento. c) La informacion detallada sobre las remesas o envios de productos a otro establecimiento y a la exportacion. Esta informacion debera clasificarse cronologicamente y archivarse durante un periodo no menor de doce (12) meses. TITULO VI DEL TRANSPORTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE MORDAZA PRIMARIO AL ESTABLECIMIENTO DE MORDAZA FINAL Y HACIA SU DESTINO FINAL Articulo 60º.- Del transporte y de su proteccion de la contaminacion Los moluscos bivalvos destinados al consumo humano seran transportados protegidos de la contaminacion ambiental en envases o paquetes cerrados desde la salida del establecimiento de MORDAZA primario hasta la entrega al establecimiento de MORDAZA final asi como de este hacia su destino de venta final. Articulo 61º.- De las caracteristicas de los medios de transporte Los medios de transporte utilizados para los envios de moluscos bivalvos deberan reunir las caracteristicas siguientes: a) Las MORDAZA interiores o cualquier otra parte que pueda estar en contacto con los moluscos bivalvos deberan ser de materiales resistentes a la corrosion; las MORDAZA seran lisas y faciles de limpiar. b) Estaran convenientemente equipados para proteger a los moluscos de las temperaturas extremas, de la suciedad, el polvo y los danos que puedan causar a las valvas las vibraciones y raspaduras. c) Los moluscos bivalvos no podran transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos. Articulo 62º.- De la temperatura durante el transporte Los moluscos bivalvos se transportaran y distribuiran en vehiculos o contenedores cerrados que mantengan el producto a una temperatura de refrigeracion que no ocasione efecto negativo sobre su calidad e inocuidad . Articulo 63º.- Del transporte y el contacto de los moluscos con el suelo Los embalajes que contengan moluscos bivalvos no podran transportarse en contacto directo con el suelo del vehicu-

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