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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

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PÆg. 246677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 ordinar con la DIGESA respecto a los métodos, técnicas o procedimientos a aplicar en las inspecciones, muestreos y análisis y estar acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (IN-DECOPI). l) Los establecimientos de depuración deberán llevar un registro en el que se anoten con regularidad: i. Los resultados de las pruebas microbiológicas del agua utilizada en el proceso de depuración a la entrada delas piscinas. ii. Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos no depurados. iii. Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos depurados. iv. La fecha y cantidad de moluscos bivalvos vivos en- tregados al establecimiento de depuración y el número de los documentos del registro correspondiente. v. Las horas de llenado y vaciado de las piscinas de depuración (duración de la depuración). vi. La información detallada sobre la expedición de en- víos después de la depuración. Las anotaciones deberán ser completas, exactas y le- gibles y deberán llevarse en un registro permanente queestará a disposición de la DIGESA para su inspección. m) Los establecimientos de depuración aceptarán úni- camente los lotes de moluscos bivalvos vivos que vayanacompañados del certificado de registro RMB. n) Todo embalaje que contenga moluscos bivalvos vi- vos depurados llevará una etiqueta que certifique que losmoluscos han sido depurados. Capítulo IV Condiciones aplicables en establecimientos de proceso primario y final Artículo 51º.- Habilitación sanitaria de establecimien- tos de proceso primario y final Todo establecimiento de proceso primario y final de moluscos bivalvos destinados a la exportación deberá ser habilitado sanitariamente por la DIGESA. La vigencia de la habilitación será de ciento veinte (120) días calendario. Artículo 52º.- Del origen de los moluscos bivalvos procesados El titular de un establecimiento de proceso final habilita- do sanitariamente para la exportación, deberá acreditar que los moluscos bivalvos provengan de un área de pro-ducción habilitada por la DIGESA. Las diferentes presentaciones de los moluscos bival- vos: músculo abductor (tallo), gónada, etc, obtenidos delos establecimientos de proceso primario y final deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior por seguri- dad sanitaria. Artículo 53º.- De la identificación de los estableci- mientos La habilitación sanitaria de los establecimientos de proceso inicial y final serán inscritos en el registro de establecimientos habilitados de la DEHAZ - DIGESA yse le otorgará un código de identificación compuesto por el número correlativo, lugar de ubicación del esta- blecimiento, referido a la provincia y las iniciales com-puestas por la primera y tercera letra del nombre de la empresa. Artículo 54º.- Del lavado de los moluscos Bivalvos Toda operación de lavado o de limpieza de moluscos bivalvos deberá realizarse con agua de mar limpia o conagua potable a presión; no deberá reciclarse el agua utili- zada. Artículo 55º.- Del Plan HACCP Se deberá aplicar efectivamente los procedimientos del Plan HACCP a lo largo de todas las etapas del procesa-miento. Artículo 56º.- De los establecimientos y el RMB Los establecimientos de proceso primario y de proceso final, sólo aceptarán y procesarán lotes de moluscos bival- vos vivos que vayan acompañados del registro RMB, pro-cedentes de un área de producción, área de reinstalación, o de un establecimiento de depuración habilitados por la DIGESA.Artículo 57º.- Del calibrado de los Moluscos Bival- vos Las acciones de calibrado de los moluscos bivalvos vivos no ocasionarán contaminación del producto ni cam-bios en la calidad del mismo. Artículo 58º.- De los laboratorios Los establecimientos de proceso primario y de proceso final deberán tener su propio laboratorio, o en su defecto contar con los servicios de un laboratorio privado equipadocon todo el material necesario para comprobar que los moluscos bivalvos cumplan con la evaluación de los indica- dores sanitarios establecidos en el presente reglamento.Los laboratorios privados que dan servicios a los estableci- mientos deberán estar acreditados por INDECOPI y coordi- nar con la DIGESA, respecto a los métodos, técnicas oprocedimientos a aplicar en las inspecciones, muestreos y análisis; Igual regulación se aplicará a las áreas de produc- ción. Excepcionalmente, no se exigirán estos requisitos alos establecimientos de proceso primario que reciban los moluscos exclusiva y directamente de un establecimiento de depuración en el que hayan sido examinados tras ladepuración. Artículo 59º.- De la información disponible para la Autoridad Sanitaria Los establecimientos de proceso primario y de proceso final, deberán tener a disposición de la autoridad sanitariacompetente, la información siguiente: a) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos procedentes de un área de producción, área de reinstalación o centro de depuración autorizados. b) Los RMB, las fechas y cantidades de moluscos bival- vos recibidos por el establecimiento. c) La información detallada sobre las remesas o envíos de productos a otro establecimiento y a la exportación. Esta información deberá clasificarse cronológicamente y archivarse durante un período no menor de doce (12)meses. TÍTULO VI DEL TRANSPORTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE PROCESO PRIMARIO AL ESTABLECIMIENTO DE PROCESO FINAL Y HACIA SU DESTINO FINAL Artículo 60º.- Del transporte y de su protección de la contaminación Los moluscos bivalvos destinados al consumo humano serán transportados protegidos de la contaminación am-biental en envases o paquetes cerrados desde la salida del establecimiento de proceso primario hasta la entrega al establecimiento de proceso final así como de éste hacia sudestino de venta final. Artículo 61º.- De las características de los medios de transporte Los medios de transporte utilizados para los envíos de moluscos bivalvos deberán reunir las características siguien-tes: a) Las paredes interiores o cualquier otra parte que pueda estar en contacto con los moluscos bivalvos debe- rán ser de materiales resistentes a la corrosión; las pare- des serán lisas y fáciles de limpiar. b) Estarán convenientemente equipados para proteger a los moluscos de las temperaturas extremas, de la sucie- dad, el polvo y los daños que puedan causar a las valvaslas vibraciones y raspaduras. c) Los moluscos bivalvos no podrán transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos. Artículo 62º.- De la temperatura durante el transpor- te Los moluscos bivalvos se transportarán y distribuirán en vehículos o contenedores cerrados que mantengan el producto a una temperatura de refrigeración que no oca-sione efecto negativo sobre su calidad e inocuidad . Artículo 63º.- Del transporte y el contacto de los mo- luscos con el suelo Los embalajes que contengan moluscos bivalvos no po- drán transportarse en contacto directo con el suelo del vehícu-