Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

c) Material apropiado para la limpieza del material de trabajo, de recipientes y de equipos. d) Instalaciones para el suministro continuo y almacenamiento de agua potable. e) Los equipos e instrumentos, o sus superficies, que puedan estar en contacto con los moluscos bivalvos vivos deberan ser de un material de facil limpieza y desinfeccion, que no transmita ningun contaminante al producto, resistente a la corrosion y a repetidas operaciones de higienizacion. Capitulo II Condiciones generales de higiene Articulo 43º.- De la Limpieza Los locales, materiales e instrumentos utilizados exclusivamente para la manipulacion de moluscos bivalvos se mantendran limpios y en buen estado de conservacion. Se limpiaran MORDAZA del inicio y al final de cada jornada laboral. Articulo 44º.- Del uso del establecimiento Los locales, material e instrumentos no podran utilizarse para fines distintos a la manipulacion de moluscos bivalvos vivos; sin la autorizacion de la DIGESA. Articulo 45º.- De las practicas de higiene y de manufactura El personal encargado del tratamiento o manipulacion de moluscos bivalvos debera llevar indumentaria de trabajo de color MORDAZA, la cual debera estar limpia y en buenas condiciones. Asi mismo, deberan presentarse con el MORDAZA completamente cubierto, las manos limpias, las unas cortas y sin esmalte. Esta prohibido el uso de todo MORDAZA de joyas, adornos, relojes, maquillaje, etc; asi como fumar, comer y escupir en las areas de procesamiento. Articulo 46º.- De la salud del personal Las personas que padezcan de una enfermedad infecto-contagiosa no podran trabajar con estos productos o manipularlos hasta que se hayan recuperado. Articulo 47º.- Medidas preventivas Se deberan aplicar medidas que prevengan la contaminacion cruzada, tales como: a) Senalizar las areas de procesamiento identificando las zonas de bajo y alto riesgo (zona limpia y MORDAZA sucia). b) Establecer un flujo de procesamiento de manera que se evite el cruce de operaciones desde las zonas de bajo riesgo hacia las zonas de alto riesgo. c) Evitar el contacto de los productos con superficies, material de empaque, materias primas, utensilios, guantes y vestimenta contaminados. Articulo 48º.- De la gestion de residuos solidos Los desperdicios se almacenaran higienicamente en una MORDAZA aparte, y de ser necesario, en contenedores cerrados apropiados para este fin. Los desperdicios se evacuaran del establecimiento con la debida frecuencia y cuidado a fin de evitar olores indeseables, la atraccion de animales domesticos y la proliferacion de plagas y roedores. Articulo 49º.- Del control de plagas Los establecimientos deberan aplicar un programa de control integrado de plagas. De ser necesario se utilizara plaguicidas quimicos de bajo efecto residual. Este programa y sus registros deberan estar disponibles para la inspeccion y considerara: a) Ambito de aplicacion. b) Metodos y procedimientos. c) Equipamiento y producto empleados. d) Frecuencia de aplicacion. e) Personal responsable. f) Registro de la ejecucion, control y verificacion. Los almacenes de productos acabados deberan estar protegidos de las plagas y deberan mantenerse lejos de las zonas en las que se manipulen otros productos distintos de los moluscos bivalvos.

Capitulo III Condiciones aplicables al MORDAZA de depuracion Articulo 50º.- Condiciones exigibles Ademas de las condiciones establecidas en los Capitulos I y II del presente Titulo, el establecimiento destinado al MORDAZA de depuracion debera cumplir con las condiciones siguientes: a) El fondo y las MORDAZA de las piscinas y de los depositos de agua de mar limpia o potable deberan tener la superficie MORDAZA, dura e impermeable y resultar faciles de limpiar y desinfectar. El fondo de las piscinas de depuracion debera tener una inclinacion adecuada para permitir una evacuacion total del agua utilizada. b) MORDAZA de su depuracion, los moluscos bivalvos vivos seran lavados con agua de mar limpia o con agua potable a presion, a fin de retirar los materiales extranos. Este MORDAZA inicial tambien podra realizarse en las piscinas MORDAZA del MORDAZA de depuracion, siempre que se dejen abiertos los desagues durante el MORDAZA inicial y siempre que se deje, entre las dos operaciones, el tiempo suficiente para que las piscinas esten limpias al momento de iniciar el MORDAZA de depuracion. c) Las piscinas de depuracion deberan recibir una cantidad de agua de mar limpia suficiente por hora y por tonelada de moluscos bivalvos vivos tratados, a fin que garantice la eficacia del proceso. d) La distancia entre la toma de agua de mar y los conductos de evacuacion de las aguas residuales sera la suficiente para evitar contaminaciones; solo se autorizara el procedimiento de tratamiento de agua de mar, si fuere necesario, una vez que la DIGESA MORDAZA comprobado su eficacia. e) El funcionamiento del sistema de depuracion debera permitir que los moluscos bivalvos vivos vuelvan rapidamente a alimentarse por filtracion, eliminen los residuos contaminantes, no vuelvan a contaminarse y se mantengan con MORDAZA en condiciones adecuadas tras la depuracion previa al envasado, almacenamiento y transporte. f) La cantidad de moluscos bivalvos vivos por depurar no sera superior a la capacidad de instalacion de las piscinas de depuracion; los moluscos bivalvos vivos deberan someterse a una depuracion continua durante el tiempo suficiente para ajustarse a los criterios microbiologicos establecidos en el literal a) del articulo 11º del presente reglamento. Este periodo comenzara a partir del momento en que los moluscos bivalvos vivos depositados en la piscina queden completamente cubiertos de agua y finalizara cuando se les retire de ella. El establecimiento de depuracion debera tener en cuenta la informacion relativa al molusco bivalvo vivo (tipo de molusco bivalvo, MORDAZA de origen, contenido de microbios, etc.) en caso fuera necesario prolongar el periodo de depuracion para garantizar que los moluscos bivalvos vivos cumplan los requisitos microbiologicos establecidos en el literal a) del articulo 11º. g) Las piscinas de depuracion podran contener varios lotes de moluscos, debiendo ser de la misma especie y proceder de una misma area de produccion o de diferentes, siempre que tengan similares valores de indicadores microbiologicos. El tratamiento debera prolongarse en funcion del periodo requerido por el lote que exija la depuracion de mayor duracion. h) Los recipientes utilizados para contener moluscos bivalvos vivos dentro del MORDAZA de depuracion deberan estar construidos de forma que permitan el paso del agua de mar; durante la depuracion debera velarse para que los moluscos puedan abrir las valvas, evitandose una acumulacion excesiva. i) Durante la depuracion no podra haber crustaceos, peces ni otras especies en la piscina de depuracion al mismo tiempo que moluscos bivalvos vivos. j) Una vez terminada la depuracion, deberan lavarse minuciosamente las conchas de los moluscos bivalvos vivos con abundante agua de mar limpia o potable, lo que podra llevarse a cabo, si fuere necesario, dentro de la piscina de depuracion. No se reciclara el agua utilizada. k) Los establecimientos de depuracion deberan tener su propio laboratorio o contar con los servicios de un laboratorio privado equipado con todo el material necesario para comprobar la eficacia de la depuracion mediante especificaciones microbiologicas. Los laboratorios privados que presten servicios a los establecimientos deberan co-

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