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PÆg. 246696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11948 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 261-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de junio de 2003Visto el Informe Nº 148-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 242-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 30 de mayo de 2003; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, defecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó laDirectiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se esta-bleció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior anivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilioefectuados por los ciudadanos, en el período comprendidoentre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierredel Padrón Electoral para las elecciones de las autoridadesMunicipales y Regionales del año 2002, encargándose a laGerencia de Operaciones para la coordinación con las Ge-rencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendocontar para cada caso con la presencia de un representantede la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejarconstancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, esconsiderado un procedimiento de aprobación automática,comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de laLey del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fis-calización Posterior, esto es que, la entidad ante la que esrealizado un procedimiento de aprobación automática, que-da obligada a verificar de oficio mediante el sistema de mues-treo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas porel administrado, en un número no menor al 10% de todos losexpedientes, con un máximo de 50 expedientes por semes-tre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de confor-midad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaronde domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta,por lo que se deduce un comportamiento irregular que afectael Registro Único de Personas Naturales, al dar como válidoun hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusióndel Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención alo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra laspersonas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra DULUDE DE GARAVITOROCIO GRACIELA, VARGAS GONZALES SILVIA PATRI-CIA, PALACIOS CÉSPEDES MAYLA, RAMOS MEDINA AR-TURO, RUIZ PANDURO IDENIA, ACHO NINA LILIANA,CABANA NAVARRO BETSABETH LEONOR, QUISPE PAS-TOR ALFONSO y CLAUX CEMBRERA MARCELO AUGUS-TO, por presunto delito contra la fe pública, en la modali-dad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrati- vo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota-ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadanomencionado en el artículo anterior, de una Multa de 2 UIT(equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RE-NIEC, encargándose a la División de Tesorería las accio-nes para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11949 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 262-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de junio de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 1190-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 200-2001/OHC/DCP/GO y el Oficio Nº 377-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 13 de junio del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en sulabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano AN-DRES CERELINO QUISPE MAMANI y/o ANDRES CERE-LLINO QUISPE, dada la simplificación administrativa y enatención al principio de veracidad de las declaraciones enlos documentos, se presentó a tramitar la Inscripción en elRegistro, pese a que ya existía uno con anterioridad, va-liéndose para ello de sustentos falsos los mismos que fue-ron ingresados en instrumento público, motivando la Can-celación de la Inscripción fraudulenta por disposición de laGerencia de Operaciones al tratarse de un trámite irregu-lar; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraANDRES CERELINO QUISPE MAMANI y/o ANDRES CE-RELLINO QUISPE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ANDRES CERELINOQUISPE MAMANI y/o ANDRES CERELLINO QUISPE, porpresunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-