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PÆg. 246825 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 t. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Artículo 36º.- La Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de proponery evaluar la política del Subsector Electricidad; propo- ner y/o exp edir, según sea el caso, la normatividad ne- cesaria del Subsector Electricidad; promover el desa-rrollo de las actividades de generación, transmisión, dis- tribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Es-tado para el desarrollo sostenible de las actividades eléc- tricas. Está a cargo de un Director General, quien de- pende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Artículo 37º.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Subsector Electricidad en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial; b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Electricidad, Plan Referencial de Ener- gía, Plan de Desarrollo de Electricidad y el Plan Sectorial de Desarrollo Energético; c. Promocionar las inversiones y el desarrollo soste- nible de la tecnificación en el Subsector Electricidad; d. Formular y proponer las normas técnicas y lega- les relacionadas al Subsector Electricidad, promoviendo su desarrollo sostenible; e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobier- nos Locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad; f. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de conce- siones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléc-trica así como de otros asuntos de su competencia; g. Mantener actualizado el Código Nacional de Elec- tricidad; h. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades eléctricas; i. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sosteni- ble de los recursos energéticos renovables y no reno- vables, el uso racional y eficiente de la energía y el desa-rrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electrificación; j. Participar en el proceso de ratificación de los están- dares de consumo energético; k. Analizar y evaluar la información técnica, econó- mica y financiera relacionada al Subsector Electricidad; l. Participar en el procesamiento y análisis de la infor- mación estadística del Subsector Electricidad; m. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos energéticos del país, destinados a la pro- ducción de electricidad; n. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Subsector Electricidad; y, o. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Artículo 38º.- La Dirección General de Hidrocarbu- ros es el órgano técnico normativo encargado de propo- ner y evaluar la política del Subsector Hidrocarburos;proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las actividades de exploración, explotación, transporte, al-macenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol con- cedente a nombre del Estado para las actividades dehidrocarburos, según le corresponda. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Artículo 39º.- La Dirección General de Hidrocarbu- ros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Subsector Hidrocarburos en concordancia con las políticas de desarrollo secto- rial;b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Ener- gía, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Secto- rial de Desarrollo Energético; c. Promocionar las inversiones en el Subsector Hi- drocarburos; d. Formular y proponer las normas técnicas y lega- les relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promo- viendo su desarrollo sostenible y tecnificación; e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Go- biernos Locales y otras entidades públicas y priva- das los asuntos relacionados con el desarrollo sos- tenible de las actividades del Subsector Hidrocarbu-ros; f. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de con- cesiones y autorizaciones para desarrollar activida-des de transporte, almacenamiento, refinación, pro- cesamiento, distribución y comercialización de hidro- carburos; g. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del ambien- te en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos; h. Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos; i. Participar en el proceso de ratificación de los están- dares de consumo energético; j. Analizar y evaluar la información técnica, eco- nómica y financiera relacionada al Subsector Hidro- carburos; k. Participar en el procesamiento y análisis de la in- formación estadística del Subsector Hidrocarburos; l. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Subsector de Hidrocarburos; y, m. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Artículo 40º.- La Dirección General de Minería es el órgano técnico normativo encargado de proponer y eva- luar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del SectorMinería; promover el desarrollo sostenible de las activi- dades de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporteminero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda; y fiscalizar la aplicación de la política ynormatividad del Sector Minería. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Vi- ceministro de Minas. Artículo 41º.- La Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Sector Minería en concor- dancia con las políticas de desarrollo sectorial; b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Minería y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero; c. Promocionar las inversiones en el Sector Minería;d. Cumplir las funciones y atribuciones específicas establecidas por la Ley General de Minería, normas re- glamentarias y complementarias vigentes; e. Formular y proponer las normas técnicas y lega- les relacionadas al Sector Minería, promoviendo su de- sarrollo sostenible y tecnificación; f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobier- nos Locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo de las activida-des sostenibles del Sector Minería; g. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de con- cesiones y/o autorizaciones, para desarrollar activida-des de beneficio, labor general y transporte de minera- les así como sobre otros asuntos de su competencia; h. Fiscalizar que las actividades mineras se desarro- llen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes e im- poner sanciones por infracciones, cuando correspon- da; i. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades mineras; j. Analizar y evaluar la información técnica, económi- ca y financiera relacionada al Sector Minería; k. Participar en el procesamiento y análisis de la in- formación estadística del Sector Minero; l. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Sector Minería; y,