Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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t. Otras funciones especificas que se le asignen. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD Articulo 36º.- La Direccion General de Electricidad es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, segun sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia electrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades electricas. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 37º.- La Direccion General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica del Subsector Electricidad en concordancia con las politicas de desarrollo sectorial; b. Participar en la elaboracion y evaluacion del Plan Referencial de Electricidad, Plan Referencial de Energia, Plan de Desarrollo de Electricidad y el Plan Sectorial de Desarrollo Energetico; c. Promocionar las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificacion en el Subsector Electricidad; d. Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas al Subsector Electricidad, promoviendo su desarrollo sostenible; e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad; f. Evaluar y emitir opinion sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica asi como de otros asuntos de su competencia; g. Mantener actualizado el Codigo Nacional de Electricidad; h. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de las actividades electricas; i. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energeticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de la energia y el desarrollo de nuevas tecnologias para su utilizacion en los proyectos de electrificacion; j. Participar en el MORDAZA de ratificacion de los estandares de consumo energetico; k. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Subsector Electricidad; l. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica del Subsector Electricidad; m. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos energeticos del MORDAZA, destinados a la produccion de electricidad; n. Expedir Resoluciones Directorales en el ambito del Subsector Electricidad; y, o. Otras funciones especificas que se le asignen. DE LA DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS Articulo 38º.- La Direccion General de Hidrocarburos es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir, segun sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las actividades de exploracion, explotacion, transporte, almacenamiento, refinacion, procesamiento, distribucion y comercializacion de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, segun le corresponda. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 39º.- La Direccion General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica del Subsector Hidrocarburos en concordancia con las politicas de desarrollo sectorial;

b. Participar en la elaboracion y evaluacion del Plan Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Energia, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de Desarrollo Energetico; c. Promocionar las inversiones en el Subsector Hidrocarburos; d. Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificacion; e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos; f. Evaluar y emitir opinion sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de transporte, almacenamiento, refinacion, procesamiento, distribucion y comercializacion de hidrocarburos; g. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservacion y proteccion del ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos; h. Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos; i. Participar en el MORDAZA de ratificacion de los estandares de consumo energetico; j. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos; k. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica del Subsector Hidrocarburos; l. Expedir Resoluciones Directorales en el ambito del Subsector de Hidrocarburos; y, m. Otras funciones especificas que se le asignen. DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA Articulo 40º.- La Direccion General de Mineria es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica del Sector Mineria; proponer y/o expedir, segun sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Mineria; promover el desarrollo sostenible de las actividades de cateo, prospeccion, exploracion, explotacion, labor general, beneficio, comercializacion y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, segun le corresponda; y fiscalizar la aplicacion de la politica y normatividad del Sector Mineria. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Viceministro de Minas. Articulo 41º.- La Direccion General de Mineria tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica del Sector Mineria en concordancia con las politicas de desarrollo sectorial; b. Participar en la elaboracion y evaluacion del Plan Referencial de Mineria y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero; c. Promocionar las inversiones en el Sector Mineria; d. Cumplir las funciones y atribuciones especificas establecidas por la Ley General de Mineria, normas reglamentarias y complementarias vigentes; e. Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas al Sector Mineria, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificacion; f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Mineria; g. Evaluar y emitir opinion sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones, para desarrollar actividades de beneficio, labor general y transporte de minerales asi como sobre otros asuntos de su competencia; h. Fiscalizar que las actividades mineras se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes e imponer sanciones por infracciones, cuando corresponda; i. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de las actividades mineras; j. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Sector Mineria; k. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica del Sector Minero; l. Expedir Resoluciones Directorales en el ambito del Sector Mineria; y,

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