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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de junio de 2003 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0678-2003-ED Lima, 6 de junio de 2003CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26269, se regula el acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Edu- cativos de Gestión Estatal de Cualquier Nivel o Moda- lidad, la cual en el artículo 1º señala que, el período de gestión directiva tiene una duración de cinco años, con- tados a partir de la expedición de la resolución de nom- bramiento, vencido dicho plazo, el Director puede con- cursar nuevamente; Que, la Directiva Nº 07-2001-ME-VMGI, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED, es- tablece las Disposiciones sobre el Proceso de Evalua- ción para Ratificación del Personal Directivo y Jerár- quico Titular de los Centros y Programas Educativos Estatales; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 19-90-ED, uno de los cargos de la Carrera Pública del Pro- fesorado es la de Director de Centro o Programa Educati- vo, en donde la asunción a cambio de cargo no implica, en ningún caso, ascenso de Nivel Magisterial; Que, es necesario expedir las normas que permitan re- gular con carácter permanente el proceso de evaluación para la ratificación de los directores de las Instituciones de Educación Superior Públicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y los Decretos Supre- mos N° 051-95-ED y N° 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las “Normas que Regulan el Pro- ceso de Evaluación para la Ratificación de Directores en las Instituciones de Educación Superior Públicas”, que consta de seis (06) Artículos, seis (06) Disposiciones Com- plementarias y tres (03) Anexos, que forma parte integran- te de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la evaluación para la ratifi- cación es obligatoria para los directores de las Institucio- nes de Educación Superior Públicas que cuenten con más de cinco años de nombramiento como titular en el cargo conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26269 y el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. Artículo 3º.- Facultar al Viceministerio de Gestión Pe- dagógica a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las normas que se opon- ga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA RATIFICACIÓN DE DIRECTORES EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÒN SUPERIOR PÚBLICAS Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer las disposiciones y procedimientos para la realización del proceso de evaluación para la ratificación de directores en las instituciones de Educación Superior Públicas dependientes del Ministerio de Educación, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines, objetivos y me- tas educacionales establecidos en las normas legales vi-gentes e iniciar los procesos de democratización y des- centralización del servicio educativo en todo el país. Artículo 2º.- OBJETIVOS Fortalecer la gestión educativa y el liderazgo del perso- nal directivo en la conducción y gestión de las Institucio- nes de Educación Superior Públicas de todo el país. Para optimizar la calidad, equidad y la eficiencia educativa. Artículo 3º.- BASE LEGAL3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros y Programas Educativos de Ges- tión Estatal. 3.3 Ley Nº 23384, Ley General de Educación. 3.4 D. S. Nº 039-85-ED, Reglamento Especial para Do- centes de Educación Superior. 3.5 D.S. Nº 005-94-ED, Reglamento General de Institu- tos y Escuelas Superiores Públicos y Privados. 3.6 D. S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados. 3.7 R.M. Nº 534-89-ED, Manual de Clasificación de Car- gos Docentes en los Institutos y Escuelas de Educación Superior. 3.8 D.S.Nº 065-2001-ED, Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes. 3.9 Directiva Nº 07-2001-ME-VMGI aprobada por R.M. Nº 576-2001-ED, Disposiciones sobre el Proceso de Eva- luación para Ratificación del Personal Directivo y Jerárqui- co Titular de los Centros y Programas Educativos Estata- les. Artículo 4º.- ALCANCE4.1 Direcciones Regionales de Educación 4.2 Direcciones de Educación de Lima y Callao 4.3 Institutos Superiores Tecnológicos. 4.4 Institutos Superiores Pedagógicos 4.5 Escuelas Superiores de Formación Artística 4.6 Institutos Superiores Artículo 5º.- DISPOSICIONES GENERALES5.1.- Los órganos encargados de aplicar el proceso de evaluación para la ratificación de directores son: las Direcciones Regionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Ca- llao. 5.2.- El proceso de ratificación se aplicará a los di- rectores de las Instituciones de Educación Superior Pú- blicas nombrados que cuenten con un período de ges- tión directiva de cinco años o más, contados a partir de la expedición de la Resolución de nombramiento, en aplicación de la Ley N° 26269, Ley que regula el acce- so al cargo de Director de los Centros y Programas Edu- cativos de gestión estatal. 5.3.- El proceso de evaluación se aplicará sobre la base de los documentos técnicos emitidos por el Ministerio de Educación. 5.4.- El proceso de evaluación para la ratificación esta- rá a cargo del respectivo Comité de Evaluación y Ratifica- ción, cuyos integrantes serán designados por resolución del titular del Órgano Intermedio. 5.5.- El proceso de ratificación a que se refiere la pre- sente norma no da lugar al ascenso o pérdida del nivel magisterial, por cuanto la carrera pública del profesorado está estructurada por niveles y no por cargos. Artículo 6º.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1.- Del Comité de Evaluación y Ratificación6.1.1.- El Comité de Evaluación y Ratificación del Per- sonal Directivo tendrá el carácter de permanente y estará conformado por seis miembros plenos: a) El Director del Órgano Intermedio o su representante quién lo presidirá b) El Director de la Dirección de Gestión Pedagógica del Órgano Intermedio. c) El Director de la Dirección de Gestión Institucional del Órgano Intermedio.