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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de junio de 2003 Que asimismo, debe tenerse en cuenta que en aten- ción al principio precautorio incorporado a nuestro ordena- miento jurídico vigente, no corresponde otorgar permiso de pesca para la extracción del recurso sardina, con desti-no al consumo humano indirecto, correspondiendo sólo otor-gar para consumo humano directo; Que por tal razón, deviene en improcedente otorgar permiso de pesca a la empresa recurrente para operar las embarcaciones pesqueras antes mencionadas en la ex- tracción del recurso sardina con destino al consumo hu-mano indirecto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decre-to Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el proce- dimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE; Contando con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a favor de la empresa PESQUERA DON ROSENDO S.R.LTDA., paraoperar tres (03) las embarcaciones pesqueras de matrí-culas Nº CO-15470-CM, con 175.68 m3 de capacidad debodega, Nº CO-15469-PM, con 243.31 m3 de capacidad de bodega y Nº ZS-15741-PM, con 310.69 m3 de capaci- dad de bodega, equipadas con redes de cerco de ½ pulga-da (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, parala extracción del recurso anchoveta, con destino al consu-mo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas coste-ras y sardina para el consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para la extracción del recurso sardina condestino al consumo humano indirecto, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución y las embarcaciones pesqueras señaladas en el artículo 1º, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministe-rial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 12224 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G2D /G67/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 727-2003-SA/DM Lima, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27812 - “Ley que Determina las Fuen- tes de Financiamiento del Seguro Integral de Salud”,estableció las fuentes de financiamiento internas y ex- ternas de las que dispone el Seguro Integral de Salud (SIS) para su sostenibilidad y el cumplimiento de sumisión; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, se dispuso incorporar en el SIS como prioridad, las prestacio-nes agrupadas en los componentes: Materno Infantil (Pla- nes A y C) y Niños y Adolescentes (Plan B); Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 1090-2002- SA/DM, se incorporó también como prioridad en el SIS,las prestaciones agrupadas en los componentes: Presta-ciones para los adultos en estado de pobreza, sin segurode salud y en situación de emergencia (Plan D) y Presta-ciones permanentes para los adultos focalizados determi- nados por ley (Plan E); Que por Resolución Ministerial Nº 1756-2002-SA/DM, se aprobaron las tarifas de las prestaciones de salud queel SIS paga a los establecimientos prestadores de servi-cios de salud por nivel de complejidad; Que los establecimientos de servicios de salud debi- damente autorizados, otorgan prestaciones preventivas y recuperativas a los beneficiarios del SIS, las cuales sonpagadas por el SIS; Que a fin de que los beneficiarios del SIS tengan acce- so a las prestaciones de salud financiadas por el SIS, de-ben efectuarse los respectivos pagos a los establecimien- tos de salud que brindan dichas prestaciones, pues los mismos tienen la finalidad de reponer las medicinas e in-sumos utilizados que garantizan la continuidad del servi-cio en condiciones óptimas de calidad y oportunidad y,dentro de este contexto, procede aprobar la Directiva queregula los Pagos por Prestaciones del SIS a los Estableci- mientos Prestadores de Servicios de Salud, propuesta por el SIS; Estando a las visaciones de la Oficina General de Pla- neamiento Estratégico, Dirección General de Salud de lasPersonas y Oficina General de Asesoría Jurídica del Mi-nisterio del Ramo; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 014-MINSA/ SIS-V.01: “Directiva que Regula los Pagos por Prestacio- nes del Seguro Integral de Salud a los EstablecimientosPrestadores de Servicios de Salud”, que en documentoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Seguro Integral de Salud (SIS) aproba- rá las disposiciones adicionales que resulten necesarias para la aplicación de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 014-MINSA/SIS-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA LOS PAGOS POR PRESTACIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD 1.- FINALIDAD: La presente Directiva tiene como finalidad regular y nor- mar el pago del Seguro Integral de Salud (SIS) a los esta-blecimientos prestadores de servicios de salud por las pres-taciones brindadas a los beneficiarios del SIS, garantizan-do de esta forma la continuidad de la labor prestacional encondiciones óptimas de calidad y oportunidad. 2.- OBJETIVOS: Objetivo General:Contar con un instrumento normativo que uniformice el proceso de pago para todos los establecimientos presta- dores de servicios de salud que otorguen prestaciones alos beneficiarios del SIS. Objetivos Específicos: - Lograr la eficacia y efectividad en el pago de las pres- taciones de salud a los establecimientos prestadores deservicios de salud. - Lograr que las prestaciones de salud sean continua- das, reponiendo los insumos utilizados en dichas presta- ciones (atenciones de salud preventivas y recuperativas). - Lograr que la atención de salud a los beneficiarios del SIS sea inmediata y en términos de calidad.