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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de junio de 2003 tuye infracción al tipo legal establecido en el numeral 6. del artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que, el agua de bombeo es el efluente pesquero genera- do en el proceso de descarga de la materia prima en laspozas de recepción, que debido a su gran volumen consti-tuye una sustancia potencialmente contaminante cuandoes vertido en el medio marino sin haber recibido tratamien-to alguno; Que, mediante el escrito del visto, el señor Fernando Dávila Sandoval, en su calidad de gerente presentó losdescargos en representación de la empresa PESQUERAHAYDUK S.A, argumentando que la empresa es respe-tuosa de las normas relativas a la protección del medioambiente, así como de los compromisos asumidos en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); que por ello se ha dotado a la planta de harina de pescadoubicada en el establecimiento industrial pesquero de Cois-hco con sistemas completos de tratamiento para el aguade bombeo y sanguaza, describiendo ambos sistemas; queademás cuenta con dos plantas evaporadoras de agua de cola; que la planta también cuenta con 02 bombas centrí- fugas y 01 bomba neumática de descarga de pescado de200 t/h cada una que producen un caudal de 400 y 200 m3/h de agua de bombeo respectivamente; Que, también alega que durante el recorrido por las ins- talaciones de la planta, los inspectores pudieron compro- bar que tanto el trommel como la zaranda vibratoria y el banco de celdas de flotación que sirven para la recupera-ción del aceite, estaban operando, así como los intercam-biadores de proceso separadoras y centrífugas se encon-traban funcionando; que asimismo, agrega que se les mos-tró que la zaranda y el trommel están construidos con una malla especial tipo Jhonson, lo que permite la captación de partículas milimétricas y en el caso del tratamiento dela sanguaza vieron que estaba trabajando el cabin-plantque es un recuperador de sólidos; que igualmente obser-varon las dos plantas evaporadoras de agua de cola enplena operación; que en resumen sus equipos de trata- miento del agua de bombeo estaban funcionando a su ca- pacidad total operativa, siendo ello comprobado por losinspectores y que consta en el rubro de observaciones delreporte de ocurrencias; que los posibles efluentes evacua-dos se encontraban dentro de los límites permisibles, indi-cando que la posible evacuación percibida por los inspec- tores fue producto de la paralización momentánea de la bomba del emisor submarino, debido a que se venían rea-lizando trabajos de modificación de la bomba de espumade agua de bombeo que fue instalada muy cerca del emi-sor; Que, según información recabada en poder de la Admi- nistración, mediante la Resolución Directoral Nº 030-2001- PE/DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, se otorgó licen-cia de operación a favor de PESQUERA HAYDUK S.A.para que desarrolle la actividad de procesamiento pesque-ro a través de su planta de harina de pescado con unacapacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Cois- hco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, del análisis de las alegaciones planteadas y de la valoración de los medios probatorios, se puede concluirque los hechos constatados en la acción de control seencuentran plenamente probados, toda vez que se ha lo- grado determinar en forma fehaciente la relación causa y efecto entre la conducta (vertido) y el resultado verificado(agua de bombeo que emanaba de la planta de harina condestino al mar) hechos que se acreditan con la inspección"in situ" y el material fotográfico recabado durante la inter-vención; que asimismo de acuerdo con el Informe Técnico Nº 064-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dif del 8 de mayo del 2003, elaborado por el personal comisionado para las labo-res de inspección y fiscalización, la planta de harina enese preciso momento se encontraba recepcionando 50,925t. de anchoveta procedente de la embarcación pesquera"BAMAR I" según el reporte de pesaje Nº 1089, para su posterior procesamiento, lo cual evidentemente implicaba la generación de agua de bombeo, efluente que para serdescargado mar adentro a través del emisor submarinodebía haber recibido tratamiento completo en sus dos eta-pas necesariamente; Que, adicionalmente debe valorarse que existe una aceptación expresa de los hechos verificados por parte del representante de la empresa cuando menciona en susdescargos que: "los efluentes evacuados se encontrabandentro de los límites permisibles, agregando que la posibleevacuación percibida por los inspectores fue producto dela paralización momentánea de la bomba del emisor sub- marino, debido a que se venían realizando trabajos de modificación de la bomba de espuma de agua de bombeoque fue instalada muy cerca del emisor" declaración de parte que evidencia la comisión de la infracción; que debe señalarse que la norma infringida no es de tipo remisiva, por ende su aplicación no requiere recurrir a otra normaadministrativa que regule los límites máximos permisibles,siendo lo esencial del tipo la conducta del arrojo de sus-tancias contaminantes que en el caso concreto se trató deun efluente pesquero generado en la descarga de la mate- ria prima a la planta, por lo que se concluye la comisión del ilícito administrativo tipificado en el numeral 6. del artí-culo 76º de la Ley General de Pesca; Que, estando acreditado el daño ambiental ocasionado por la acción del vertimiento de agua de bombeo al mediomarino, en aplicación del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, la empresa titular de la sanción no podrá acceder a los beneficios de pago de la multa impuesta; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PESQUERA HA- YDUK S.A. con una multa ascendente a 50 Unidades Im-positivas Tributarias (UIT), al haber arrojado al mar aguade bombeo sin haber sido tratado previamente en las cel- das de flotación, segundo tratamiento de recuperación para este efluente pesquero, infringiendo el numeral 6. del artí-culo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti- pulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentrode los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha depublicada o notificada la presente Resolución, caso con-trario de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina General de Administración para los fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia 12138 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de mayo del 2003 Visto el escrito con registro Nº 03066003 de fechas 6 de noviembre del 2002 y 28 de marzo del 2003 respectiva- mente, presentados por COMPLEJO INDUSTRIAL PES- QUERO SACRAMENTO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, se otorgó COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de re-cursos hidrobiológicos destinados al consumo humano in-directo, a través de su planta de harina de pescado de altocontenido proteínico, en su establecimiento industrial pes-quero ubicado en el ex fundo Márquez altura Km. 9.5 de la Av. Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 150 t/h de proce-samiento de materia prima; Que mediante el escrito de registro Nº 03066003 del 6 de noviembre del 2002, COMPLEJO INDUSTRIAL PES-