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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de junio de 2003 QUERO SACRAMENTO S.A. solicita el traslado de 50 t/h de los 150 t/h otorgados mediante la Resolución citada en el considerando que antecede, hacia un terreno adyacente del ex fundo Márquez; Que mediante el escrito de registro Nº 03066003 del 28 de marzo del 2003, COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUEROSACRAMENTO S.A. se desiste del procedimiento iniciadocon la solicitud sobre autorización de traslado de su planta de harina, en razón que el cambio de titular de la licencia de operación se concederá a favor de TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. (TASA), por 150 t/h de procesamientode materia prima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 187- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-cvg del 24 de abril del 2003y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; SE RESUELVE Artículo Único.- Aceptar el desistimiento del procedi- miento iniciado con la solicitud presentada por COMPLEJOINDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. sobre eltraslado de 50 t/h de la planta de harina de pescado de altocontenido proteínico, hacia una zona adyacente del ex fundoMárquez - Callao, dando por concluido el presente procedimiento administrativo solicitado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12117 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de mayo del 2003Visto el escrito de registro Nº CE-04166001 del 10 de abril del 2003, presentado por la empresa COMPAÑÍA PES- QUERA PACIFICO S.R.L. CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con laautorización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embar-caciones posean sistemas de preservación a bordo, ade-cuados artes y aparejos de pesca, y su operación se orientea la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotadose inexplotados; Que el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el acce-so a la pesquería del atún se obtiene mediante la expedi-ción, según corresponda, de la autorización de incrementode flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licen-cia para la operación de plantas de procesamiento; Que el inciso 4.2.1 del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caba-lla, establece que la autorización de incremento de flotaprocederá para embarcaciones pesqueras arrastreras demedia agua, cuyo sistema de preservación a bordo garan-tice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cú- bicos (700 m3). En la modalidad de arrastre de media aguase encuentran comprendidas las embarcaciones arrastre-ro congeladoras;Que mediante el escrito del visto, la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PACIFICO S.R.L., solicita autorización de incre- mento de flota para la construcción de una embarcación pes- quera de acero naval a denominarse "MOCHA I" de 180 m3 decapacidad de bodega totalmente insulada, empleando comomedio de preservación hielo en escamas y difusores de aireforzado a -5º C y equipada con el sistema de pesca palangre oespinel y redes de arrastre de media agua, para extraer los recursos hidrobiológicos Atún y especies afines y jurel y caba- lla, respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, obrantes en el expedienteadministrativo, se ha determinado que ha cumplido conpresentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;así como los requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad vigente, básicamente sobre el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supre-mo Nº 024-2001-PE; por lo que es procedente otorgar laautorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano mediante Informe Nº 078-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA PES- QUERA PACIFICO S.R.L., autorización de incremento deflota para la construcción de una embarcación pesquerade acero naval a denominarse "MOCHA I" de 180 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada empleando como sistema de preservación hielo en escamas y difusores deaire forzado a -5º C y equipada con los artes y aparejos depesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidro-biológicos atún y especies afines y redes de arrastre demedia agua para extraer los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otor- gada en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá unplazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el pla-zo otorgado, la autorización de incremento de flota cadu-cará de pleno derecho de no haberse verificado la cons- trucción total de la embarcación. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción total de la embar- cación pesquera dentro del plazo señalado en el artículo 2º dela presente resolución, la empresa COMPAÑÍA PESQUERAPACIFICO S.R.L., deberá solicitar dentro del plazo improrroga-ble de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronun-ciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Produc-ción. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera "MO- CHA I" y a la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 12118