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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de junio de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de mayo del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-04395001 del 14 de abril del 2003, presentado por la empresa COMPAÑÍA PES-QUERA PACIFICO S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi-ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos, y quelas nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo seotorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embar- caciones posean sistemas de preservación a bordo, ade- cuados artes y aparejos de pesca, y su operación se orientea la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotadose inexplotados; Que el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el acce- so a la pesquería del atún se obtiene mediante la expedi- ción, según corresponda, de la autorización de incrementode flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licen-cia para la operación de plantas de procesamiento; Que el inciso 4.2.1 del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caba- lla, establece que la autorización de incremento de flota procederá para embarcaciones pesqueras arrastreras demedia agua, cuyo sistema de preservación a bordo garan-tice la buena calidad de la materia prima y tengan unacapacidad de bodega no mayor de setecientos metros cú-bicos (700 m3). En la modalidad de arrastre de media agua se encuentran comprendidas las embarcaciones arrastre- ro congeladoras; Que mediante el escrito del visto, la empresa COMPA- ÑÍA PESQUERA PACIFICO S.R.L., solicita autorizaciónde incremento de flota para la construcción de una embar-cación pesquera de acero naval a denominarse "PIA I" de 120 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada, con sistema de preservación RSW y equipada con los artes yaparejos de pesca palangre o espinel y red de arrastre demedia agua, para extraer los recursos hidrobiológicos atúny especies afines y jurel y caballa, con destino al consu-mo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente obrantes en el expedienteadministrativo, se ha determinado que ha cumplido conpresentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; así como los requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad vigente, básicamente sobre el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-PE y Reglamento de OrdenamientoPesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 024-2001-PE; por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 077-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA PESQUERA PA- CIFICO S.R.L., autorización de incremento de flota para laconstrucción de una embarcación pesquera de acero na- val a denominarse "PIA I" de 120 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada empleando como sistema de preservación RSW y equipada con los artes y aparejos depesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidro-biológicos atún y especies afines y redes de arrastre demedia agua para extraer los recursos jurel y caballa, condestino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otor- gada en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá unplazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el pla-zo otorgado, la autorización de incremento de flota cadu-cará de pleno derecho de no haberse verificado la cons-trucción total de la embarcación. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción total de la embar- cación pesquera dentro del plazo señalado en el artículo2º de la presente resolución, la empresa COMPAÑÍA PES-QUERA PACIFICO S.R.L., deberá solicitar dentro del pla-zo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pescarespectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota, sin que sea ne- cesario para ello pronunciamiento o notificación por partedel Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera "PIA I" y a la presente resolución en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe- rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12119 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D /G76/G65/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-06956002 del 12 de junio de 2003, presentado por MIGUEL HONORES PE-REZ, en representación de PESQUERA DON ROSENDOS.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 016-2003- PRODUCE/DVM-PE, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 079-99-PE/DNE y mediante Re- solución Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE, se declaró lanulidad de la Resolución Viceministerial Nº 038-99-PE; Que a través de los escritos del visto y al amparo de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, laempresa recurrente solicita permiso de pesca para operar tres (3) embarcaciones pesqueras de matrículas Nº CO- 15470-CM, con 175.68 m3 de capacidad de bodega, NºCO-15469-PM, con 243.31 m3 de capacidad de bodega yNº ZS-15741-PM, con 310.69 m3 de capacidad de bodega,para la extracción de los recursos anchoveta y sardina,con destino al consumo humano indirecto; Que de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que la empresa recurrente hacumplido con acreditar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministe-rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; asimismo, ha acreditado los requisitos esta- blecidos en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, con-forme se aprecia de los escritos del visto y las instrumen-tales anexadas, por lo que resulta procedente otorgar elpermiso de pesca para operar las embarcaciones antesmencionadas en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto;