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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 240240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Designan representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisecto-rial de Fomento de la educación de Ni-æas y Adolescentes Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2003-SA/DM Lima, 3 de marzo del 2003 Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-ED, se crea la Comisión Multisectorial de Fomento de la educaciónde las Niñas y Adolescentes Rurales; De conformidad con el artículo 2º del citado Decreto Supremo la Comisión Multisectorial de Fomento de la edu-cación de las Niñas y Adolescentes Rurales, está presididapor un representante del Ministerio de Educación e inte-grada por representantes de otros ministerios, entre ellosel Ministerio de Salud; Por lo que estando a lo acordado, en cumplimiento del artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 001-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Dr. CARLOS ENRIQUE CONTRERAS RÍOS, como representante del Ministerio deSalud ante la Comisión Multisectorial de Fomento de laeducación de las Niñas y Adolescentes Rurales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 04110 VIVIENDA Precisan que bienes adquiridos por el Banco de Materiales S.A.C. de acuer-do a los DD.SS. N”s. 084 y 088-2002- PCM, pueden ser destinados a damni- ficados de diversas zonas del país comoconsecuencia de fenómenos naturales DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de Materiales S.A.C. en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 084-2002-PCM y 088-2002-PCMadquirió bienes para la atención a los pobladores de me-nores recursos damnificados por el friaje; así como, paralas acciones de prevención y mitigación de daños quecause el "Fenómeno El Niño", con los recursos dispuestospor el Artículo 3º de la Ley Nº 27205 para acciones deapoyo social; Que, como consecuencia de dicho fenómeno y de otros eventos imprevisibles de la naturaleza, diversos departa-mentos del país han sido afectados por las precipitacionespluviales, deslizamientos de tierras y desbordes de ríos,que han causado severos daños en las viviendas de lapoblación de menores recursos y en la infraestructura pú-blica; Que, ante tal situación, el Gobierno a través de sus diferentes organismos y entidades viene adoptando lasacciones necesarias para mitigar la magnitud de los dañosocasionados Que, el Banco de Materiales S.A.C. de conformidad con su Ley de Creación Nº 23220 y las Leyes Complemen-tarias Nºs. 26903 y 26963, tiene entre sus funciones pro-veer de recursos, bienes y servicios para la edificación ymejoramiento de la vivienda básica mínima a la población,en especial, cuando ocurren situaciones imprevisibles y deemergencia, como las descritas en los considerandos pre-cedentes; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que el Banco de Materiales S.A.C., entre otras entidadescomprendidas en los alcances de los Decretos Supre- mos Nºs. 084 y 088-2002-PCM, también se encuentrafacultada a distribuir los bienes adquiridos en el marcode tales exoneraciones, a los damnificados por fenóme-nos naturales imprevisibles, como es el caso del auxilioy apoyo inmediato que se prestó en las provincias deSatipo y de Andahuaylas en el mes de noviembre del2002; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Uso de bienes para la atención de dam- nificados Precisar que los bienes adquiridos en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 084-2002-PCM y 088-2002-PCM,por el Banco de Materiales S.A.C. cuya distribución seencontrara pendiente, puede ser destinada a la atenciónde los damnificados de las diversas zonas del país, comoconsecuencia de fenómenos naturales como el "Fenóme-no El Niño" y otros eventos naturales imprevisibles, inclu-yéndose la atención brindada a los damnificados de laslocalidades de Satipo y Andahuaylas a las que se hacereferencia en la parte considerativa del presente DecretoSupremo. Los citados bienes, también pueden ser utilizados para la implementación de los equipamientos de institucionespúblicas que presten atención a los damnificados, acordecon las solicitudes que prioritariamente formule la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres através de su Secretaría Técnica, el Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI. Artículo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 04348 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrado por su actua- ción como Juez Coordinador de losJuzgados de Familia de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2003-PCNM P.D. Nº 023-2002-CNM San Isidro, 13 de febrero del 2003 VISTO:El proceso disciplinario número 023-2002-CNM, segui- do contra los doctores Roberto Ángel Sevillano Leyva yFernando Alexis Aguirre Infante, por sus actuaciones comoJuez Coordinador de los Juzgados de Familia y Juez delVigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, y el