Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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VI LOS EQUIPOS ITINERANTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

Los Equipos Itinerantes se desplazan periodicamente desde la sede de la Oficina Defensorial de la cual dependen hacia las comunidades, poblados y distritos que se encuentran bajo su competencia, priorizando las areas rurales y comprendiendo a las ciudades intermedias que forman parte de los circuitos. Estan integrados por Comisionados y/o Comisionadas y desarrollan actividades de atencion de quejas, pedidos y consultas, supervision de dependencias estatales y prestadoras de servicios publicos, asi como de capacitacion y difusion de derechos. VII COORDINACIONES INTERREGIONALES 1. Para una mejor ejecucion de la politica de despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo, y en el MORDAZA del sistema de planificacion, seguimiento y evaluacion institucional, se crean Unidades de Coordinacion Territorial a cargo de un Coordinador o Coordinadora designado o designada por el Defensor del Pueblo de entre sus Representantes. La designacion que corresponde a un cargo de confianza obedece tambien a criterio de calificacion, experiencia y antiguedad en la funcion. 2. Los siguientes son los ambitos de las Unidades de Coordinacion Territorial de la Defensoria del Pueblo: a) Unidad de Coordinacion Territorial Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA y Lambayeque. b) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Puno. c) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, MORDAZA y Tacna. d) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA y Huancavelica. e) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, MORDAZA y Pasco. f) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA y Callao. g) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali. h) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA y Tumbes. 3. Son funciones de los y las Representantes a cargo de las Unidades de Coordinacion Territorial las siguientes: a) Supervisar y maximizar la actuacion institucional en el ambito de una unidad territorial. b) Proponer a los o a las Representantes para las oficinas comprendidas en el ambito de su unidad territorial. c) Informar al Defensor del Pueblo y a la Primera Adjuntia sobre la labor de las Oficinas Defensoriales comprendidas en el ambito de su Unidad de Coordinacion Territorial. d) Convocar las reuniones de la Unidad de Coordinacion Territorial, con periodicidad no mayor a tres meses. e) Apoyar las labores de planificacion, seguimiento y evaluacion de las Oficinas Defensoriales. f) Promover la capacitacion del personal de las Oficinas Defensoriales, asi como la revision y mejora de sus estrategias de intervencion. g) Emitir la opinion sobre la contratacion del personal propuesto por los y las Representantes de la Oficinas Defensoriales bajo el ambito de su coordinacion, y remitirla a la Primera Adjuntia. 4. Las reuniones de los y las Representantes con el Defensor del Pueblo se realizan ordinariamente dos veces al ano y, de forma extraordinaria, cada vez que los convoque. VIII RELACIONES ENTRE OFICINAS DEFENSORIALES, ADJUNTIAS, PROGRAMAS ESPECIALES Y OFICINAS DE APOYO Y DE ASESORIA. 1. Los Adjuntos y Adjuntas, asi como los Directores y Directoras de los programas especiales tienen competencia nacional. Brindan asesoria, asistencia, orientacion y apoyo a los y a las Representantes para el cumplimiento de sus actividades. En consecuencia, proponen directivas y lineamientos de actuacion en el MORDAZA de su

especializacion, tomando en consideracion la experiencia, requerimientos y temas de interes de las Oficinas Defensoriales. 2. A fin de optimizar la labor de la Defensoria del Pueblo y potenciar sus intervenciones, toda actividad de las Adjuntias y Programas Especiales en cualquier territorio bajo competencia de una Oficina Defensorial sera previamente programada y coordinada con el o la Representante de la misma. 3. Corresponde a la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial brindar asesoria al Defensor del Pueblo y a la Primera Adjuntia en la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de la politica de despliegue territorial, en tal sentido, apoya las actividades de despliegue territorial de las Oficinas Defensoriales. Le corresponde, tambien, presentar los proyectos de instalacion de Oficinas Defensoriales y emitir opinion sobre la viabilidad y oportunidad de los proyectos de instalacion de Modulos de Atencion, por requerimiento de la Primera Adjuntia. Promueve y apoya la coordinacion y el intercambio entre las Oficinas Defensoriales y con las Adjuntias y Programas Especiales, en el MORDAZA de la politica institucional de la Defensoria del Pueblo. 4. La planificacion, monitoreo y evaluacion de las Oficinas Defensoriales esta bajo responsabilidad de la Primera Adjuntia, con el apoyo de las Unidades de Coordinacion Territorial; para tal efecto, se aplican los lineamientos e instrumentos tecnicos de alcance nacional elaborados con este proposito.
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Oficinas Defensoriales son los organos de linea de la Defensoria del Pueblo instalados en ambitos territoriales de caracter departamental ­regional

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Disponen adecuar articulos de la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobada por la Res. Nº 41-2001/DP
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 007-2003/DP 7 de marzo de 2003 VISTOS: La Resolucion Defensorial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2001, que aprueba la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" de la Defensoria del Pueblo; CONSIDERANDO:

Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- La Defensoria del Pueblo, de conformidad con el articulo 162º de la Constitucion, es un organismo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En tal medida, constituye un tema de especial atencion institucional la vigencia del derecho de acceso a la informacion publica, reconocido por el articulo 2º inciso 5) de la Constitucion. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoria del Pueblo ha llamado constantemente la atencion sobre la subsistencia de una cultura del secreto en la administracion publica. Asi lo manifesto en sus informes anuales presentados al Congreso de la Republica, en el Informe Nº 48 denominado "Situacion de la MORDAZA de expresion en el Peru", de noviembre del 2000, y en el Informe Nº 60 titulado "El acceso a la informacion publica y la cultura del secreto", de septiembre del 2001. Segundo: Conveniencia de adecuar la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" de la Defensoria del Pueblo publicada el 8 de diciembre del 2001.- En observancia del articulo 2º inciso 5) de la Constitucion, la Defensoria del Pueblo mediante Resolucion Defensorial Nº 41-2001/DP aprobo la

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