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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 240386 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 VI LOS EQUIPOS ITINERANTES Los Equipos Itinerantes se desplazan periódicamen- te desde la sede de la Oficina Defensorial de la cualdependen hacia las comunidades, poblados y distritos que se encuentran bajo su competencia, priorizando las áreas rurales y comprendiendo a las ciudades interme-dias que forman parte de los circuitos. Están integrados por Comisionados y/o Comisionadas y desarrollan actividades de atención de quejas, pedidos y consultas,supervisión de dependencias estatales y prestadoras de servicios públicos, así como de capacitación y difu- sión de derechos. VII COORDINACIONES INTERREGIONALES 1. Para una mejor ejecución de la política de des- pliegue territorial de la Defensoría del Pueblo, y en el marco del sistema de planificación, seguimiento y evalua-ción institucional, se crean Unidades de Coordinación Territorial a cargo de un Coordinador o Coordinadora designado o designada por el Defensor del Pueblo deentre sus Representantes. La designación que corresponde a un cargo de con- fianza obedece también a criterio de calificación, expe-riencia y antigüedad en la función. 2. Los siguientes son los ámbitos de las Unidades de Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo: a) Unidad de Coordinación Territorial Amazonas, Caja- marca, La Libertad y Lambayeque. b) Unidad de Coordinación Territorial Apurímac, Cus- co, Madre de Dios y Puno. c) Unidad de Coordinación Territorial Arequipa, Moquegua y Tacna. d) Unidad de Coordinación Territorial Ayacucho y Huancavelica. e) Unidad de Coordinación Territorial Huánuco, Junín y Pasco. f) Unidad de Coordinación Territorial Lima y Callao.g) Unidad de Coordinación Territorial Loreto, San Martín y Ucayali. h) Unidad de Coordinación Territorial Piura y Tumbes. 3. Son funciones de los y las Representantes a car- go de las Unidades de Coordinación Territorial las siguien-tes: a) Supervisar y maximizar la actuación institucional en el ámbito de una unidad territorial. b) Proponer a los o a las Representantes para las oficinas comprendidas en el ámbito de su unidad territo-rial. c) Informar al Defensor del Pueblo y a la Primera Adjuntía sobre la labor de las Oficinas Defensorialescomprendidas en el ámbito de su Unidad de Coordi- nación Territorial. d) Convocar las reuniones de la Unidad de Coordi- nación Territorial, con periodicidad no mayor a tres me- ses. e) Apoyar las labores de planificación, seguimiento y evaluación de las Oficinas Defensoriales. f) Promover la capacitación del personal de las Ofici- nas Defensoriales, así como la revisión y mejora de susestrategias de intervención. g) Emitir la opinión sobre la contratación del personal propuesto por los y las Representantes de la OficinasDefensoriales bajo el ámbito de su coordinación, y remi- tirla a la Primera Adjuntía. 4. Las reuniones de los y las Representantes con el Defensor del Pueblo se realizan ordinariamente dos ve- ces al año y, de forma extraordinaria, cada vez que losconvoque. VIII RELACIONES ENTRE OFICINAS DEFENSORIA- LES, ADJUNTÍAS, PROGRAMAS ESPECIALES Y OFI- CINAS DE APOYO Y DE ASESORÍA. 1. Los Adjuntos y Adjuntas, así como los Directores y Directoras de los programas especiales tienen compe- tencia nacional. Brindan asesoría, asistencia, orienta-ción y apoyo a los y a las Representantes para el cumpli- miento de sus actividades. En consecuencia, proponen directivas y lineamientos de actuación en el marco de suespecialización, tomando en consideración la experien- cia, requerimientos y temas de interés de las Oficinas Defensoriales. 2. A fin de optimizar la labor de la Defensoría del Pueblo y potenciar sus intervenciones, toda actividad de las Adjuntías y Programas Especiales en cualquier territorio bajo competencia de una Oficina Defensorialserá previamente programada y coordinada con el o la Representante de la misma. 3. Corresponde a la Oficina de Promoción y Coordi- nación Territorial brindar asesoría al Defensor del Pue- blo y a la Primera Adjuntía en la formulación, implemen- tación, seguimiento y evaluación de la política de des-pliegue territorial, en tal sentido, apoya las actividades de despliegue territorial de las Oficinas Defensoriales. Le corresponde, también, presentar los proyectos deinstalación de Oficinas Defensoriales y emitir opinión sobre la viabilidad y oportunidad de los proyectos de instalación de Módulos de Atención, por requerimientode la Primera Adjuntía. Promueve y apoya la coordina- ción y el intercambio entre las Oficinas Defensoriales y con las Adjuntías y Programas Especiales, en el marcode la política institucional de la Defensoría del Pueblo. 4. La planificación, monitoreo y evaluación de las Ofici- nas Defensoriales está bajo responsabilidad de la Pri-mera Adjuntía, con el apoyo de las Unidades de Coordina- ción Territorial; para tal efecto, se aplican los lineamien- tos e instrumentos técnicos de alcance nacional elabo-rados con este propósito. 1Oficinas Defensoriales son los órganos de línea de la Defensoría del Pueblo instalados en ámbitos territoriales de carácter departamental –regional 04536 Disponen adecuar artículos de la Directiva sobre Transparencia y Acce- so a la Información Pœblica, aprobada por la Res. N” 41-2001/DP RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2003/DP 7 de marzo de 2003VISTOS: La Resolución Defensorial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2001, que aprueba la "Directiva sobre Transparencia y Acce- so a la Información Pública" de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- La Defensoría del Pueblo, de conformidad con el artículo 162º de la Constitución, es un organismo consti- tucional autónomo encargado de la defensa de los dere-chos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía. En tal medida, constituye un tema de especial atención institucional la vigencia del derecho de acceso a la información pública, reconocidopor el artículo 2º inciso 5) de la Constitución. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo ha llamado constantemente la atención sobre lasubsistencia de una cultura del secreto en la administra- ción pública. Así lo manifestó en sus informes anuales presentados al Congreso de la República, en el InformeNº 48 denominado "Situación de la libertad de expresión en el Perú ", de noviembre del 2000, y en el Informe Nº 60 titulado "El acceso a la información pública y la cultura del secreto" , de septiembre del 2001. Segundo: Conveniencia de adecuar la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pú- blica" de la Defensoría del Pueblo publicada el 8 de diciembre del 2001 .- En observancia del artículo 2º in- ciso 5) de la Constitución, la Defensoría del Pueblo me- diante Resolución Defensorial Nº 41-2001/DP aprobó la