Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003 Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 001-2003/DP-PAD DESPLIEGUE TERRITORIAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO I FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para el despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo y el ambito geografico y MORDAZA de competencia de las Oficinas Defensoriales1, asi como los niveles de coordinacion entre estas y con las Adjuntias, Programas Especiales y Oficinas de Apoyo de Asesoria. II BASE LEGAL 1. Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru. 2. Articulo 32º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520. 3. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP. 4. Resoluciones de creacion de Oficinas de la Defensoria del Pueblo y de designacion de sus titulares. III LINEAMIENTOS GENERALES 1. El despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo tiene la finalidad de extender los servicios de proteccion de derechos y de supervision de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos en todo el territorio nacional, conforme al mandato constitucional y legal. 2. Las estrategias y acciones de despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo se orientan por los siguientes criterios: a) Indefension. Se otorga prioridad a los sectores de la poblacion cuyos derechos se encuentran en mayor riesgo de vulnerabilidad por razones sociales, economicas, culturales, de genero o de accesibilidad geografica. b) Itinerancia. El personal de la Defensoria del Pueblo se desplaza regularmente hacia los lugares mas alejados, a fin de ofrecer sus servicios a la poblacion con mayores dificultades de acceso a las Oficinas y Modulos de Atencion. c) Eficacia y oportunidad. El despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo supone el otorgamiento de las facultades y competencia necesarias para una actuacion eficaz y oportuna por parte de los Representantes y de los comisionados y comisionadas del Defensor del Pueblo, en el MORDAZA de la politica y estrategia institucionales. d) Descentralizacion. Para la instalacion de Oficinas y Modulos y para la determinacion de sus ambitos de competencia, se considera la organizacion politica y la estructura administrativa del MORDAZA, asi como la ubicacion e insercion de las ciudades y poblados en los circuitos generados por los actores sociales y economicos, la proximidad geografica y la accesibilidad vial. e) Disponibilidad de recursos. El despliegue territorial se realizara progresivamente, de acuerdo a los planes institucionales y en tanto se cuente con los recursos financieros necesarios para su sostenibilidad. 3. El despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo contempla la instalacion progresiva de: a) Oficinas Defensoriales b) Modulos de Atencion c) Equipos Itinerantes IV LAS OFICINAS DEFENSORIALES 1. Las Oficinas Defensoriales se constituyen sobre ambitos departamentales y/o regionales y estan a cargo

de Representantes del Defensor del Pueblo, quien los y las designa. Las Oficinas de MORDAZA y Callao, constituyen una unidad de coordinacion territorial a la que se suman tambien Oficinas Defensoriales establecidas en los Conos Norte, Este y Sur. 2. Los y las Representantes del Defensor del Pueblo son competentes para dirigir la actuacion defensorial en el ambito geografico que se les asigna en la resolucion correspondiente, de modo acorde a la politica de la Defensoria del Pueblo de nivel nacional y en el MORDAZA del sistema de planificacion, seguimiento y evaluacion institucional. En tal sentido, en concordancia y complementariamente a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones y estan facultados y facultadas para: a) Admitir, tramitar y resolver quejas y pedidos, asi como para absolver consultas. b) Ejecutar labores de supervision. c) Dirigirse a los organos de gobierno regional y municipal, entidades estatales y de servicios publicos en el ambito de su competencia. d) Brindar declaraciones a los medios de comunicacion sobre aspectos referidos al tramite de casos, la posicion adoptada por el Defensor del Pueblo en temas especificos y sobre otros asuntos regionales que tengan caracter relevante. e) Proponer la contratacion del personal de la Oficina Defensorial y de ser el caso, su cese. f) Proponer la instalacion de Modulos de Atencion en el ambito geografico de su competencia, asi como coordinar las labores de planificacion, seguimiento y evaluacion de los mismos. g) Desarrollar relaciones de cooperacion con instituciones locales y organizaciones sociales y suscribir convenios con las mismas. h) Ejecutar labores de promocion de derechos. 3. Cuando se requiera la intervencion defensorial en aquellas regiones que no cuenten con una Oficina Defensorial, la Primera Adjuntia encargara la actuacion requerida a la Oficina Defensorial con mejor posibilidad para atender dicho requerimiento. 4. Las Oficinas Defensoriales estableceran diversas modalidades de cooperacion entre si, con la finalidad de hacer efectiva la atencion a las poblaciones bajo su ambito de competencia. 5. La instalacion de Oficinas Defensoriales requiere autorizacion expresa de la Primera Adjuntia. Para ello, el titular de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial presentara a la Primera Adjuntia un proyecto sustentando la pertinencia y oportunidad, la modalidad de funcionamiento, los resultados esperados asi como los requerimientos humanos, logisticos y financieros, considerando los criterios establecidos en el acapite III.2 de la presente Directiva. Dichos proyectos requeriran, ademas, la opinion favorable de las oficinas de Cooperacion Internacional, Administracion y Finanzas, Planificacion y Presupuesto y Asesoria Juridica. 6. Para el caso de MORDAZA Metropolitana, la Defensoria del Pueblo cuenta con oficinas en los conos de la capital. Sus jefes o jefas son designados o designadas por el Defensor del Pueblo, en cuya representacion actuan. La propuesta para la designacion corresponde al o a la Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, preferentemente de entre el personal con experiencia de trabajo en la institucion. V MODULOS DE ATENCION Los Modulos de Atencion se instalan en capitales provinciales o distritales, dependen de una Oficina Defensorial y estan a cargo de un Comisionado o Comisionada del Defensor del Pueblo con las atribuciones establecidas en la Resolucion Administrativa correspondiente. Desarrollan actividades de atencion de quejas, pedidos y consultas, supervision de dependencias estatales y prestadoras de servicios publicos, asi como de capacitacion y difusion de derechos. Los Modulos de Atencion se instalan siguiendo el procedimiento establecido en el acapite IV.5 para las Oficinas Defensoriales. La MORDAZA del proyecto de instalacion corresponde al o a la Representante del Defensor del Pueblo en la Oficina Defensorial competente.

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