Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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"Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" estableciendo un procedimiento expeditivo de acceso ciudadano a la informacion publica que produzca o tenga en su poder. Dicha directiva precisa la informacion que debe ser proporcionada a las personas que la soliciten, los medios y plazos de entrega, asi como los funcionarios responsables de brindar la informacion que obra en poder de la Defensoria del Pueblo, entre otros aspectos relevantes. Sin embargo, en la actualidad, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927, resulta conveniente actualizarla para garantizar de mejor manera el acceso a la informacion. Tercero: Necesidad de individualizar a los funcionarios responsables y descentralizar la entrega de la informacion solicitada a efectos de garantizar la transparencia y la inmediatez en el acceso a la informacion publica.- Los articulos 3º, 5º y 8º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927, establecen que las entidades publicas designaran a los funcionarios responsables de entregar la informacion solicitada, asi como al responsable de la elaboracion de los portales de Internet. En el caso de la Defensoria del Pueblo, su estructura territorial y funcionalmente descentralizada conforme a su "Directiva de Despliegue Territorial" exige la designacion de diversos responsables, para garantizar el acceso cercano de la poblacion a la informacion. En efecto, de acuerdo al inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion todas las entidades publicas, sin excepcion e independientemente del lugar donde se ubique su sede principal, se encuentran obligadas a entregar informacion. Este MORDAZA ha sido desarrollado por el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27806, cuando establece que "Los funcionarios responsables de brindar informacion correspondiente al area de su competencia deberan prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion de la informacion a la que se refiere esta ley". Asimismo, el inciso a) del articulo 11º de la Ley Nº 27806, modificado por la Ley Nº 27927, establece que " Toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la informacion requerida o al superior inmediato". En consecuencia, de acuerdo a las normas citadas todas las entidades publicas deben designar a los funcionarios encargados de brindar informacion de acuerdo a criterios de competencia, inmediatez y descentralizacion a efectos de facilitar el acceso ciudadano a la informacion. Una interpretacion distinta que considere que las entidades publicas designaran a un solo funcionario, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, como el unico encargado de brindar la informacion no solo centralizaria el acceso a la misma sino que podria llegar a desnaturalizar dicho derecho para quienes solicitan la informacion desde el interior del pais.
SE RESUELVE: Primero.- ADECUAR los articulos 3º, 7º y 8º de la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", aprobada mediante Resolucion Defensorial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2001. En consecuencia, los citados dispositivos quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 3º.- Obligacion de brindar informacion publica que produzca o posea la Defensoria del Pueblo y funcionarios responsables a nivel nacional La Defensoria del Pueblo brindara la informacion publica que posea o produzca como consecuencia del ejercicio de sus funciones, salvo las excepciones legalmente establecidas, cuando la misma sea requerida por cualquier persona en el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica reconocido en el inciso 5) del articu-

lo 2º de la Constitucion, desarrollado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927. Los responsables de brindar la informacion que posean o produzcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones solicitada son: a) Oficinas Defensoriales: Representante de la Oficina Defensorial de Amazonas Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de La MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de Callao Representante de la Oficina Defensorial de Tacna Representante de la Oficina Defensorial de Huancavelica Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de San MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de Ucayali Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial de Tumbes Representante de la Oficina Defensorial de Pasco Representante de la Oficina Defensorial del MORDAZA Norte de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial del MORDAZA Sur de MORDAZA Representante de la Oficina Defensorial del MORDAZA Este de MORDAZA b) Modulos de Atencion: Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado Encargado del del del del del del del del del del del del Modulo de Atencion de Huanta Modulo de Atencion de Andahuaylas Modulo de Atencion de Quillabamba Modulo de Atencion de La MORDAZA Modulo de Atencion de Jauja Modulo de Atencion de MORDAZA Modulo de Atencion de Chupaca Modulo de Atencion de Tayacaja Modulo de Atencion de Oxapampa Modulo de Atencion de Chimbote Modulo de Atencion de MORDAZA Modulo de Atencion de Satipo

c) Jefe de Administracion en relacion a la informacion sobre presupuesto, finanzas publicas, personal de la institucion y demas materias de naturaleza administrativa, sin perjuicio de poder solicitarla a los funcionarios MORDAZA indicados. d) La Primera Adjuntia designara al funcionario que estara a cargo de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet, para ello coordinara con el Jefe de Administracion y el Jefe de Informatica. Si se solicitara informacion que no posea o produzca alguno de los funcionarios MORDAZA indicados pero que se encuentra en poder de otro, dicho funcionario requerira la misma a efectos de su entrega a la persona que la solicito. Articulo 7º.- Procedimiento y plazos La solicitud de informacion debera ser atendida a la brevedad posible si es de facil acceso, y en todo caso en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles; plazo que se podra prorrogar en forma excepcional por cinco (5) dias utiles adicionales, de mediar circunstancias que MORDAZA inusualmente dificil reunir la informacion solicitada. En este caso, se debera comunicar por escrito, an-

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