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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 240387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública" estableciendo un procedimiento expeditivo de acceso ciudadano a la información pública que produz- ca o tenga en su poder. Dicha directiva precisa la infor-mación que debe ser proporcionada a las personas que la soliciten, los medios y plazos de entrega, así como los funcionarios responsables de brindar la información queobra en poder de la Defensoría del Pueblo, entre otros aspectos relevantes. Sin embargo, en la actualidad, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, resulta conveniente actualizarla para garantizar de mejor manera el acceso a la informa-ción. Tercero: Necesidad de individualizar a los funcionarios responsables y descentralizar la entrega de la información solicitada a efectos de garantizar la transparencia y la inmediatez en el acceso a la información pública.- Los artículos 3º, 5º y 8º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por laLey Nº 27927, establecen que las entidades públicas designarán a los funcionarios responsables de en- tregar la información solicitada, así como al respon-sable de la elaboración de los portales de Internet. En el caso de la Defensoría del Pueblo, su estructura territorial y funcionalmente descentralizada confor-me a su "Directiva de Despliegue Territorial" exige la designación de diversos responsables, para garanti- zar el acceso cercano de la población a la información. En efecto, de acuerdo al inciso 5) del artículo 2º de la Constitución todas las entidades públicas, sin excepción e independientemente del lugar donde seubique su sede principal, se encuentran obligadas a entregar información. Este principio ha sido desarro- llado por el segundo párrafo del artículo 3º de la LeyNº 27806, cuando establece que "Los funcionarios responsables de brindar información correspondien- te al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta ley". Asimismo, el inciso a) del artículo 11º de la Ley Nº 27806, modificado por la Ley Nº 27927, establece que " Toda solicitud de informa- ción debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmedia- to". En consecuencia, de acuerdo a las normas cita- das todas las entidades públicas deben designar a los funcionarios encargados de brindar información de acuerdo a criterios de competencia, inmediatez ydescentralización a efectos de facilitar el acceso ciu- dadano a la información. Una interpretación distinta que considere que las entidades públicas designa-rán a un solo funcionario, con sede en la ciudad de Lima, como el único encargado de brindar la informa- ción no sólo centralizaría el acceso a la misma sinoque podría llegar a desnaturalizar dicho derecho para quienes solicitan la información desde el interior del país. SE RESUELVE: Primero.- ADECUAR los artículos 3º, 7º y 8º de la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública" , aprobada mediante Resolución Defenso- rial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 8 de diciembre del 2001. En consecuencia, los citados dispositivos quedarán redactados de la siguien-te manera: Artículo 3º.- Obligación de brindar información pública que produzca o posea la Defensoría del Pueblo y funcionarios responsables a nivel nacio- nal La Defensoría del Pueblo brindará la información pú- blica que posea o produzca como consecuencia del ejer- cicio de sus funciones, salvo las excepciones legalmenteestablecidas, cuando la misma sea requerida por cual- quier persona en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artícu-lo 2º de la Constitución, desarrollado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi- ca, modificada por la Ley Nº 27927. Los responsables de brindar la información que po- sean o produzcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones solicitada son: a) Oficinas Defensoriales: Representante de la Oficina Defensorial de Amazo- nas Representante de la Oficina Defensorial de Arequipa Representante de la Oficina Defensorial de Ayacu- cho Representante de la Oficina Defensorial de Cus- co Representante de la Oficina Defensorial de Junín Representante de la Oficina Defensorial de Loreto Representante de la Oficina Defensorial de La Liber- tad Representante de la Oficina Defensorial de Piura Representante de la Oficina Defensorial de LimaRepresentante de la Oficina Defensorial de Callao Representante de la Oficina Defensorial de Tacna Representante de la Oficina Defensorial de Huan- cavelica Representante de la Oficina Defensorial de Madre de Dios Representante de la Oficina Defensorial de Puno Representante de la Oficina Defensorial de Huánuco Representante de la Oficina Defensorial de San Mar- tín Representante de la Oficina Defensorial de Ucayali Representante de la Oficina Defensorial de Lambaye- que Representante de la Oficina Defensorial de Cajamar- ca Representante de la Oficina Defensorial de Tumbes Representante de la Oficina Defensorial de Pasco Representante de la Oficina Defensorial del Cono Norte de Lima Representante de la Oficina Defensorial del Cono Sur de Lima Representante de la Oficina Defensorial del Cono Este de Lima b) Módulos de Atención: Encargado del Módulo de Atención de Huanta Encargado del Módulo de Atención de Andahuaylas Encargado del Módulo de Atención de Quillabamba Encargado del Módulo de Atención de La MercedEncargado del Módulo de Atención de Jauja Encargado del Módulo de Atención de Concepción Encargado del Módulo de Atención de ChupacaEncargado del Módulo de Atención de Tayacaja Encargado del Módulo de Atención de Oxapampa Encargado del Módulo de Atención de ChimboteEncargado del Módulo de Atención de Jaén Encargado del Módulo de Atención de Satipo c) Jefe de Administración en relación a la información sobre presupuesto, finanzas públicas, personal de la institución y demás materias de naturaleza administra-tiva, sin perjuicio de poder solicitarla a los funcionarios antes indicados. d) La Primera Adjuntía designará al funcionario que estará a cargo de la elaboración y actualización del Por- tal de Internet, para ello coordinará con el Jefe de Administración y el Jefe de Informática. Si se solicitara información que no posea o produzca alguno de los funcionarios antes indicados pero que seencuentra en poder de otro, dicho funcionario requerirá la misma a efectos de su entrega a la persona que la solicitó. Artículo 7º.- Procedimiento y plazos La solicitud de información deberá ser atendida a la brevedad posible si es de fácil acceso, y en todo caso en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5)días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicita- da. En este caso, se deberá comunicar por escrito, an-