Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
Senor Gerente:

Pag. 240397

Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Banca, para que en representacion de esta Superintendencia participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM085-03; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Banca, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 9 al 15 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 264,02 1 200,00 25,00

Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 159º de la Ley General, esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones referidas a la informacion minima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de los creditos concedidos, asi como, para la medicion de riesgos: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Informacion requerida a los clientes 2.1 Las empresas requeriran a todos sus clientes, previo a cualquier MORDAZA de aprobacion de solicitudes de creditos, la informacion minima contendida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado "Informe Comercial" el cual debera ser debidamente llenado y firmado por el cliente, el mismo que debe ser permanentemente actualizado y analizado por el Analista de Creditos. Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, debera analizar la informacion contenida en el Anexo Nº 1 y actualizar su formato, con el fin que contenga informacion relevante a efectos del otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de los creditos concedidos. 2.2 Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Economicos, aplicando para el efecto, como minimo, los criterios establecidos por esta Superintendencia. 2.3 Las empresas estan obligadas a mantener el file de deudores, con la documentacion e informacion minima que se senala en el Anexo Nº 2 de la presente Circular, el mismo que constituira para esta Superintendencia elemento basico necesario y de sustento, entre otros aspectos, para la evaluacion y clasificacion de la Cartera de Creditos. Cabe senalar que la informacion de este anexo constituira tambien el insumo necesario para que la empresa efectue la medicion de riesgos sobre la cartera de creditos, medicion sobre la cual esta Superintendencia evaluara sus supuestos, metodologia y resultados. 2.4 Las disposiciones senaladas en los numerales anteriores no limita la solicitud adicional de cualquier otra documentacion que a su criterio la empresa estime necesaria y que permita por tanto tomar una MORDAZA apreciacion del deudor, ademas de su objetiva evaluacion. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Circular B-1931-92, F-274-92, M-273-92, EAF131-92, CM-126-92 y CR-017-92 del 29 de diciembre de 1992. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO Nº 1 INFORME COMERCIAL La informacion contenida en el presente anexo, tiene caracter de Declaracion Jurada, y esta sujeta a lo dispuesto en el articulo 247º del Codigo Penal y el articulo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04489

Aprueban circular sobre informacion minima que empresas supervisadas deben requerir a clientes para otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de creditos y para medicion de riesgo
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS CIRCULAR Nº B-2114-2003 MORDAZA, 5 de marzo de 2003 CIRCULAR Nº BFCMCREAFEDPYMEFOGAPI2114 - 2003 0453 - 2003 0300 - 2003 0169 - 2003 0210 - 2003 0096 - 2003 0014 - 2003

--------------------------------------------REF.: Informacion minima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de deudores. ---------------------------------------------

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