TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 240397 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Ban- ca, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas- tos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y TarifaCORPAC serán cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspon- diente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridaden el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM- 085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Banca, a la ciudad de Santiago de Chile, del 9 al 15 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-ración, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubier- tos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguien-te detalle: Pasajes US$ 264,02 Viáticos 1 200,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04489 Aprueban circular sobre información mínima que empresas supervisadasdeben requerir a clientes para otorga-miento, seguimiento, control, evalua-ción y clasificación de crØditos y paramedición de riesgo SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS CIRCULAR Nº B-2114-2003 Lima, 5 de marzo de 2003 CIRCULAR Nº B- 2114-2003 F-0453-2003 CM-0300-2003 CR-0169-2003 EAF-0210-2003 EDPYME- 0096-2003 FOGAPI- 0014-2003 --------------------------------------------- REF.:Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimien- to, control, evaluación y clasifi-cación de deudores. ---------------------------------------------Señor Gerente: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atri- buciones que le confiere el numeral 9 del artículo 349º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, enadelante Ley General, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 159º de la Ley General, esta Super- intendencia ha resuelto establecer las siguientes dispo-siciones referidas a la información mínima que las em- presas supervisadas deben requerir a sus clientes tan- to para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacióny clasificación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley Gene-ral, a las empresas de arrendamiento financiero, al Fon- do de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, a la Corporación Fi-nanciera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agrope- cuario, en adelante empresas. 2. Información requerida a los clientes 2.1 Las empresas requerirán a todos sus clientes, previo a cualquier tipo de aprobación de solicitudes de créditos, la información mínima contendida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado “Informe Co-mercial” el cual deberá ser debidamente llenado y firma- do por el cliente, el mismo que debe ser permanente- mente actualizado y analizado por el Analista de Crédi-tos. Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa su- pervisada, deberá analizar la información contenida enel Anexo Nº 1 y actualizar su formato, con el fin que contenga información relevante a efectos del otorga- miento, seguimiento, control, evaluación y clasificaciónde los créditos concedidos. 2.2 Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los GruposEconómicos, aplicando para el efecto, como mínimo, los criterios establecidos por esta Superintendencia. 2.3 Las empresas están obligadas a mantener el file de deudores, con la documentación e información míni- ma que se señala en el Anexo Nº 2 de la presente Circu- lar, el mismo que constituirá para esta Superintendenciaelemento básico necesario y de sustento, entre otros aspectos, para la evaluación y clasificación de la Carte- ra de Créditos. Cabe señalar que la información de esteanexo constituirá también el insumo necesario para que la empresa efectúe la medición de riesgos sobre la car- tera de créditos, medición sobre la cual esta Superinten-dencia evaluará sus supuestos, metodología y resulta- dos. 2.4 Las disposiciones señaladas en los numera- les anteriores no limita la solicitud adicional de cual- quier otra documentación que a su criterio la empre- sa estime necesaria y que permita por tanto tomaruna justa apreciación del deudor, además de su ob- jetiva evaluación. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2003, quedando sin efecto a partir de dichafecha la Circular B-1931-92, F-274-92, M-273-92, EAF- 131-92, CM-126-92 y CR-017-92 del 29 de diciembre de 1992. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 1 INFORME COMERCIAL La información contenida en el presente anexo, tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 247º del Código Penal y el artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la